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Lecciones para el régimen: La CPI y las órdenes de captura contra los líderes del Talibán

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El 8 de julio de 2025, la Corte Penal Internacional (CPI) hizo públicas dos órdenes de arresto contra los principales líderes del régimen talibán en Afganistán: su líder supremo, Haibatullah Akhundzada, y el presidente del Tribunal Supremo talibán, Abdul Hakim Haqqani.

Por: Luis Carlos Díaz – El Nacional

Ambos son señalados por el crimen de lesa humanidad de persecución por motivos de género, cometido sistemáticamente entre 2021 y 2025 contra mujeres, niñas, personas LGBTQI+ y quienes las defendieron. Los crímenes continúan en curso.

Este caso resulta relevante para Venezuela, el único país de América con una investigación abierta en la CPI, por razones jurídicas, políticas y también morales.

¿Qué decidió la CPI?

Las órdenes de arresto son decisiones judiciales de la Sala de Cuestiones Preliminares (artículo 58 del Estatuto de Roma), emitidas cuando existen motivos razonables para creer que los sospechosos son responsables de crímenes bajo la jurisdicción de la CPI.

Aunque las órdenes contra Akhundzada y Haqqani fueron aprobadas en enero de 2025, la Corte decidió mantenerlas confidenciales y ex parte (sin notificar a las demás partes) durante meses, para proteger la seguridad de víctimas y testigos, preservar la integridad de la investigación y evitar que los acusados eludieran la justicia. Esto es legal y consistente con la práctica consolidada de la CPI: la Corte determina cuándo es posible hacer públicas las órdenes, en función de las circunstancias. Las versiones divulgadas el 8 de julio, por ejemplo, están editadas para no exponer la identidad de las víctimas ni ponerlas en riesgo.

¿Por qué importa el caso de Afganistán para Venezuela?

a. La justicia no depende de una sola persona

El fiscal Karim Khan presentó las solicitudes en enero. Sin embargo, Khan está fuera de su cargo temporalmente por un proceso judicial, y las órdenes se hicieron públicas bajo la gestión de los fiscales encargados. Esto demuestra que las investigaciones de la CPI son institucionales, no personales, y no se detienen por los cambios de funcionarios. Hay la suficiente iniciativa y liderazgo para seguir adelante con las acciones de la Corte.

b. Las fechas del proceso son alentadoras

En Afganistán, la investigación fue autorizada en 2020. Se superaron las apelaciones y la investigación siguió su curso. Las solicitudes de órdenes se presentaron en enero de 2025 y se anunciaron en julio. En Venezuela, cuya investigación fue autorizada formalmente en noviembre de 2021, este ritmo sugiere que medidas similares podrían acercarse. La investigación sigue activa y no es un proceso eterno.

c. La justicia internacional también protege a quienes no pueden hablar

Las atrocidades contra mujeres y niñas afganas fueron investigadas pese a las enormes dificultades para documentarlas en uno de los entornos más opresivos del planeta. La sociedad civil afgana, dentro y fuera del territorio, siguió alzando su voz en los organismos internacionales. En Venezuela, el silencio de muchas víctimas no significa impunidad, sino protección. Mientras tanto, la Fiscalía recopila pruebas penales sobre los patrones de violencia generalizada para sustanciar sus acusaciones.

d. Las órdenes no siempre son públicas

En Venezuela debemos entender que, aunque no sepamos los nombres ni los detalles de posibles órdenes, eso no significa que no existan avances. La confidencialidad también es parte esencial del procedimiento. Por ejemplo, en Filipinas, la orden de arresto contra Rodrigo Duterte se mantuvo confidencial hasta su detención en marzo de este año. La audiencia para leerle los cargos será a finales de septiembre.

Lea la nota completa siguiendo este enlace a El Nacional

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