El 31 de julio de 2025, la Corte Constitucional de Italia emitió un fallo decisivo al evaluar un caso de un bisnieto que había sido excluido por la reforma de la Ley 74/2025, impulsada por el gobierno de Meloni, que limitó el derecho de ciudadanía exclusivamente a hijos y nietos de italianos nacidos en Italia.
Aunque la Corte no derogó la ley, sostuvo que el legislador tiene amplio margen para definir requisitos, y dejó sentado que la legislación previa —la Ley 91/1992, sin límites generacionales— no era inconstitucional.
Si bien se confirma el endurecimiento administrativo para bisnietos y generaciones lejanas, el fallo abre la vía judicial para quienes no cumplan con los nuevos requisitos pero hayan iniciado gestiones o aleguen derechos adquiridos bajo la normativa anterior. Este precedente ya ha sido utilizado en al menos un tribunal regional (Torino) para impulsar acciones que podrían extenderse a otros casos similares.
La decisión supone una luz de esperanza para miles descendientes de italianos que quedaron fuera del nuevo esquema legal.
La reforma —aprobada por 137 votos a favor, 83 en contra y dos abstenciones— establece que solo hijos y nietos de italianos nacidos en Italia pueden acceder a la ciudadanía por vía consular, mientras que bisnietos solo acceden si al menos un progenitor residió dos años en Italia antes de su nacimiento
En Argentina, por ejemplo, se reconocieron unos 20.000 ciudadanos en 2023 y 30.000 en 2024 bajo el viejo sistema; se estima que entre 40.000 y 60.000 solicitudes pendientes eran de bisnietos afectados por el cambio.
El fallo de la Corte Constitucional no revierte la reforma, pero incorpora un resquicio legal para quienes reclaman derechos adquiridos. Si bien la Ley 74/2025 restringe la transmisión del ius sanguinis, la jurisprudencia podría contribuir a mantener viva la esperanza de reconocimiento para quienes no se ajustan al nuevo régimen, especialmente dentro de la comunidad latina de descendientes italianos.