El pasado 19 de febrero, poco más de un mes y medio después de la captura y extracción en Venezuela de Nicolás Maduro, la Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática fue promulgada por Delcy Rodríguez y refrendada por Diosdado Cabello —al frente del Ministerio de Interior y Justicia— y Vladimir Padrino López al mando de la Defensa. Se daba así la paradoja de que los arquitectos y administradores del aparato represivo chavista —señalado por organismos internacionales por graves violaciones de derechos humanos— son los mismos que ahora otorgan lo que la exposición de motivos del proyecto de ley presentó como un «acto de clemencia soberana”.
Por: Ramón Cardozo – DW
Esta ley constituye uno de los «avances verificables” que Washington ha venido exigiendo al postmadurismo dentro del marco de la transición tutelada.
Desde que se conoció públicamente el proyecto de ley a comienzos de febrero, el texto fue objeto de un intenso escrutinio y críticas por parte de reconocidos juristas y organizaciones de derechos humanos, que lo caracterizaron —casi unánimemente— como una propuesta insuficiente y profundamente selectiva.
Gracias a la presión de la sociedad civil organizada, algunas de las críticas fueron recogidas en la versión final de la ley sancionada, pero estas modificaciones fueron, en su conjunto, solo ajustes técnicos que mejoraron marginalmente la operatividad de la ley: plazos de 15 días para la decisión judicial, posibilidad de representación por apoderados para personas en el exterior, disposición para el levantamiento de alertas y solicitudes internacionales de captura, incorporación del in dubio pro reo como principio de interpretación, y una modesta ampliación del catálogo de hechos cubiertos. Sin embargo, las demandas estructurales de la sociedad venezolana no fueron atendidas por el régimen.
El control de la narrativa que exculpa al verdugo
La narrativa oficial impulsada desde la Exposición de Motivos del proyecto de Ley parte de la premisa de que Venezuela habría vivido una «confrontación política desde el extremismo”, y presenta la amnistía como un acto de «clemencia soberana” y de reconciliación del Estado hacia quienes supuestamente cometieron «delitos” dentro de ese contexto.
ONG y juristas criticaron esa manipulación de la narrativa y advirtieron que, con el uso de esa terminología, el verdugo convierte a las víctimas en culpables y se presenta a sí mismo como magnánimo. Ese lenguaje, señalan expertos y organizaciones de DD.HH. como la ONG Justicia Encuentro y Perdón, no solo revictimiza al atribuir responsabilidades a quienes fueron perseguidos arbitraria e ilegalmente por el Estado venezolano, sino que reproduce la misma retórica utilizada durante años para justificar detenciones, torturas y desapariciones forzadas bajo la etiqueta de radicales violentos o enemigos internos. Por ello, pidieron eliminar ese lenguaje e incluir una salvaguarda jurídica expresa que garantizara que los beneficiarios no quedan marcados como «culpables” por acogerse a la amnistía; lo cual no fue aceptado.
Al mantener durante todo el proceso la retórica de la clemencia, el postmadurismo aspira a exonerarse ante una base chavista que durante décadas ha sido alimentada con el mensaje de que la represión era necesaria para contener a radicales y a extremistas. Igualmente, pretende evitar cualquier admisión de responsabilidad ante las investigaciones que cursan ante organismos internacionales, las cuales podrían derivar en reparaciones para las víctimas y consecuencias penales contra los perpetradores.
La justicia para las víctimas no entra en la ecuación del régimen
Esta manipulación de la narrativa está directamente conectada con la crítica más estructural que se la hizo al proyecto y que no fue recogida en absoluto: la solicitud de que la ley debía insertarse en un esquema de verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición.
La ley promulgada no contempla ningún mecanismo de reparación: no reconoce responsabilidad estatal, no ofrece disculpas públicas, no prevé indemnizaciones, restitución de bienes, reincorporación laboral, así como tampoco se aceptó la reincorporación de Venezuela en el Sistema Interamericano de Derechos Humanos, garantía importante para la no repetición.
En una ley que se presenta como instrumento de «reconciliación», la ausencia total de reparación solo confirma que la justicia para las víctimas no forma parte de la ecuación política del régimen.
Amnistía selectiva: el filtro político para las amenazas al régimen
El proyecto original dejó también muy claro que la amnistía que el postmadurismo se veía obligado a conceder no pretendía ser un instrumento de restitución amplia de derechos a todos los perseguidos políticos del país. La amnistía del régimen no cubre de manera general la persecución política, sino que la restringe a un catálogo de hechos y episodios que funcionan como un filtro de entrada, junto con la exclusión expresa de quienes participaron en la rebelión militar de 2019, (Art. 8, numeral 10) y aquellos que promuevan acciones armadas… por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras» (Art. 9), cláusula que coincide con la acusación que el chavismo utiliza sistemáticamente contra líderes de la oposición en el exilio.
Sobre la base de que la persecución política en Venezuela ha sido un proceso continuado que no puede encerrarse en un catálogo, organizaciones como Acceso a la Justicia y Foro Penal, exigieron una «amnistía continua desde 1999 hasta la fecha”. El régimen no tomó en consideración esta propuesta y se limitó a ampliar el catálogo de diez a trece momentos, dejando por fuera años clave de persecución como 2015, 2018 y gran parte del período 2020-2022. Asimismo, casos emblemáticos y operaciones represivas documentadas por las ONG —Dron, Gedeón, Libertad, Aurora, Oro, Tun‑Tun y Brazalete Blanco— quedan en zonas de incertidumbre, sujetas a que los tribunales chavistas las encuadren, discrecionalmente, dentro de algunos de los momentos estipulados en la ley. De acuerdo con las estimaciones de la ONG Justicia Encuentro y Perdón, el número de presos políticos excluidos de la amnistía estaría entre 300 y 400.
Esta amnistía administrada por catálogo —no por el reconocimiento del patrón de persecución— le permite al régimen bajar la presión política, y al mismo tiempo, mantener el control interno excluyendo de la medida a militares, líderes de operaciones armadas y figuras opositoras consideradas amenazas reales. Y dado que la aplicación no es automática, sino que requiere solicitud y decisión del mismo aparato judicial controlado por el régimen, la selectividad se hace más fuerte.
El mecanismo de la puerta giratoria sigue intacto
El proyecto de ley de Amnistía no fue diseñado para desmontar el sistema de persecución política en Venezuela, sino para administrarlo. Abrió de forma calculada la válvula de escape de las excarcelaciones y dejó intacto el aparato que permitió perseguir, encarcelar y silenciar a miles de venezolanos por razones políticas.
Juristas como Allan Brewer‑Carías y organizaciones como Foro Penal y Aula Abierta advirtieron que ninguna amnistía puede tener efectos reales si no se desmonta el marco legal que habilitó la represión y solicitaron que se derogaran normas represivas que sirvieron de base a la criminalización de la disidencia política: la Ley contra el Odio, la Ley de Extinción de Dominio, y tipos penales usados para castigar la opinión y la protesta. El régimen no aceptó esta solicitud. A ello se agrega el reclamo de que el sistema de justicia cooptado —jueces, fiscales y tribunales que ejecutaron la persecución política— permanece exactamente igual.
En consecuencia, el ecosistema institucional que hizo posible la persecución política permanece intacto. La amnistía —al no tocar sus cimientos— opera como un alivio momentáneo a la presión interna y, al mismo tiempo, le permite al régimen conservar el arsenal para que la puerta giratoria siga funcionando.
La ley como termómetro de la transición tutelada
Leídas en su conjunto, las objeciones y críticas —tanto las aceptadas como las no aceptadas— operan como un termómetro de la transición que permiten inferir lo que está dispuesto a ceder el postmadurismo bajo tutela para complacer a la Casa Blanca y lo que intenta preservar a toda costa.
Si bien la ley permite la excarcelación de un grupo significativo de presos, su arquitectura —revictimizante, sin justa reparación a las víctimas, sin garantías de no repetición, limitada, discrecional, y que deja intacto el ecosistema represivo— revela que el régimen postmadurista se negó a conceder todo lo que tiene un costo real en términos de poder, responsabilidad o control. En otras palabras, el régimen no busca construir verdaderos puentes hacia la democracia y la reconciliación nacional, sino administrar, bajo la tutela de Washington, un sistema de gestión del cambio que le permita durante esta coyuntura conservar los resortes del poder en el país.
Sin embargo, al mismo tiempo, este proceso dejó en evidencia una sociedad civil activa, articulada y técnicamente preparada, dispuesta a seguir luchando por una verdadera y justa transición hacia la democracia.


