El recurso de habeas corpus, consagrado en el artículo 27 de la Constitución, fue concebido como la garantía más inmediata para la protección de la libertad y la seguridad personal. Diseñado para activarse sin formalidades y con una celeridad extrema frente a detenciones arbitrarias o desapariciones forzadas, este mecanismo constitucional se encuentra hoy desvirtuado por la omisión, el retardo y la indiferencia sistemática del aparato judicial venezolano.
El caso de Alianis Araujo Lozada es un reflejo de este patrón de inobservancia institucional. Tras ser detenida en agosto de 2025 por funcionarios de la División de Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) debido a su presunta vinculación en la colocación de artefactos explosivos en Plaza Venezuela, su paradero se convirtió en una incógnita.
Ante la falta de respuestas en centros penitenciarios y organismos policiales, su madre, Fanny Lozada Mata, acudió al Palacio de Justicia del Área Metropolitana de Caracas para interponer urgentemente un habeas corpus. La respuesta del sistema evidenció la primera y más grave anomalía: la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) se negó a recibir los escritos, bloqueando el acceso a la justicia.
Esta flagrante denegación de justicia no solo encubrió la desaparición de Alianis, sino que perpetuó la desprotección de su entorno. La impunidad procesal llevó a que la propia madre de la joven fuera privada de libertad ilegítimamente durante 12 días, sufriendo tratos crueles, al igual que un adolescente de la familia, quien quedó con severas secuelas físicas y emocionales. Ante el bloqueo de los tribunales ordinarios, la defensa de la familia recurrió el 13 de febrero de 2026 ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), solicitando la restitución de la libertad de la agraviada, la verificación de su salud y el acceso inmediato a sus abogados y familiares.
Sin embargo, el máximo tribunal del país optó por seguir la línea de la dilación. En lugar de decidir dentro de las 96 horas que señala la ley, la Sala Constitucional tardó 2 meses en emitir una respuesta y evitó pronunciarse sobre el fondo del asunto. En su lugar, prefirió desprenderse del expediente aplicando la parte final del artículo 67 del Código Orgánico Procesal Penal para declinar la competencia en los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control de Caracas.
Lo verdaderamente alarmante de esta postura judicial es el silencio absoluto de la Sala Constitucional frente al obstáculo principal: la sentencia remite el caso exactamente a los mismos tribunales locales que, según denunció la accionante, se habían negado a recibir el amparo en reiteradas ocasiones.
Con esta resolución tardía, el sistema de justicia no solo ignora los mandatos de celeridad de su propia legislación, sino que valida indirectamente el bloqueo institucional de las instancias inferiores. La inobservancia deliberada del habeas corpus transforma esta garantía en una letra muerta, obligando a los familiares a deambular por un laberinto de competencias estériles mientras el tiempo transcurre, la incertidumbre se prolonga y los derechos fundamentales de personas como Alianis Araujo continúan suspendidos en el vacío.


