El planeta necesita una justicia internacional más independiente, más rápida, más coherente y menos vulnerable a presiones geopolíticas. Porque una corte fuerte no es aquella que selecciona adversarios según conveniencias diplomáticas
ORLANDO VIERA-BLANCO
28/07/2026
Hablamos de una tragedia convertida en patrón. Pero Venezuela no ha dejado de registrar los hechos. Las organizaciones nacionales e internacionales han documentado durante más de una década un patrón continuo de muertes bajo custodia, muchas asociadas a torturas, enfermedades no atendidas o ausencia deliberada de asistencia médica.
Ni dictadura ni reyerta alguna se atrevió a tanto en Venezuela en materia de torturas, ajusticiamientos o muertes en custodia. Ni Gómez con su Rotunda, el Castillo Libertador en Puerto Cabello o el Castillo de San Carlos de Borromeo, o Pérez Jiménez con su Cárcel Modelo de Caracas, la Isla Guasina o las sedes policiales de la Seguridad Nacional, hicieron tanto daño como el que se ha evidenciado en el Helicoide, el SEBIN [La Tumba]; DGCIM; Yare, Rodeo, Tocuyito, Tocorón, El Marite, Fénix, Coro, el Centro Penitenciario de Occidente y en todas sus versiones de muerte y dolor del régimen.
Habría que hacer un censo para saber si en la historia de Latinoamérica han existido estadísticas tan horrendas, incluyendo gobiernos autoritarios.
Una tragedia que tiene nombre, apellido y verdades. Porque estas incidencias han sido reportadas ante la Corte Penal Internacional [CPI], esto es, ante el Despacho de la Oficina del Fiscal, funcionario titular [Karim Khan]-quien por cierto hace horas fue destituido de su cargo-y cuyo [mal] desempeño también comporta otra tragedia para las víctimas y para la justicia.
Sin duda—hay que decirlo—la impunidad acumulada es también causa colateral de estas muertes en custodia y otros crímenes de lesa humanidad. Y la excusa de la CPI—en tiempos de modernidad y mucha tecnología—de que miles de incidencias no habrían sido verificadas por falta de soporte técnico, personal o tiempo; por la acumulacion de miles de denuncias, no es una respuesta que escuda, sino evidencia que compromete. Flagrancia recurrente mata formalismos procesales.
Nos corresponde ahora compartir esta realidad para reforzar-una vez más-la importancia que significa: #quehayajusticiaenLaHaya.
Venezolanos que han fallecido en custodia
Entre los casos más emblemáticos figuran: Rodolfo González (“El Aviador”) (2015); Carlos Andrés García (2017); Rafael Arreaza Soto (2017); Fernando Albán (2018); Nelson Martínez (2018); Virgilio Jiménez Urbina (2019); Ángel Javier Sequera Romero (2019); Elwin Mendoza (2019); Capitán de Corbeta Rafael Acosta Arévalo (2019); Wilfredo José Heredia Rodríguez (2020); Luis Armando Monsalve Estaba (2020); Pedro Pablo Santana (2020);Salvador Franco, indígena pemón (2021); Gabriel Andrés Medina Díaz (2021); General Raúl Isaías Baduel (2021); Armando Flores Piñango (2022); Leoner Azuaje Urrea (2023); Juan Manuel Almeida Morgado (2023); Marino Lugo Aguilar (2024); Jesús Manuel Martínez Medina (2024); Jesús Rafael Álvarez (2024); Oswal Alexander González Pérez (2024); Reinaldo Araujo (2025); Lindomar Jesús Amaro Bustamante (2025); Alfredo Javier Díaz Figueroa (2025); Edison José Torres Fernández (2026); Víctor Hugo Quero Navas (caso reportado en 2026).
A esta relación deben añadirse decenas de fallecidos durante 2026 en establecimientos penitenciarios y centros policiales, que forman parte de la incidencia recientemente presentada ante la CPI; entre ellos: Antonio José Manzano; Edison José Torres; Deivi Enrique García, Ovidio Madriz Mendoza; José Ramón Yelamo, Fabiana Páez Fernández; José Gregorio Mendoza Guzmán, Alberto Solarte Cabrera y otros detenidos cuya muerte ocurrió en cárceles como Yare III, Rodeo III, Tocuyito, El Marite, Fénix, Coro y el Centro Penitenciario de Occidente. La denuncia sostiene que estas muertes responden a un patrón de abandono sanitario, ausencia de tratamiento médico y condiciones incompatibles con la dignidad humana.
El caso del Capitán Rafael Acosta Arévalo, constituye probablemente el ejemplo más estremecedor. Presentado ante un tribunal militar—incapaz de caminar, con visibles signos de tortura y trasladado en silla de ruedas—falleció pocas horas después. Organizaciones internacionales concluyeron que la evidencia contradice la versión oficial y documentaron indicios de desaparición forzada, tortura y muerte bajo custodia.
Igualmente paradigmáticos son los casos del concejal Fernando Albán—fallecido en la sede del SEBIN—; del exministro Nelson Martínez, quien no recibió oportunamente la atención médica requerida; del indígena pemón Salvador Franco—muerto tras prolongadas denuncias sobre su delicado estado de salud—, y del general Raúl Isaías Baduel, cuya muerte continúa rodeada de serias interrogantes, muchas de ellas ya despejadas.
Habría que agregar que la saña y crueldad contra la familia del ex Comandante de las FFAA Venezolanas y ex Ministro de la Defensa, compañero de armas Chávez, ha sido insaciable.
Lo verdaderamente inquietante no es únicamente el número de víctimas. Es la repetición del mismo patrón: detenciones arbitrarias, incomunicación, desaparición forzosa, deterioro físico progresivo, falta de atención médica, opacidad oficial y ausencia de investigaciones independientes. La pregunta deja entonces de ser cuántas personas han muerto bajo custodia. La verdadera pregunta es cuántas más deberán morir antes de que la justicia internacional considere que el umbral de la impunidad ha sido definitivamente sobrepasado. En esa interrogante reside hoy uno de los mayores desafíos para la CPI.
Si la justicia no llega también mata. La ley debe sustituir a la guerra
La CPI frente a su mayor desafío: impedir que la impunidad se convierta en un sistema, en parte del problema. Existe una frase atribuida al filósofo, político y escritor en tiempos de la Revolución Francesa, Edmund Burke, que conserva una vigencia inquietante: “Lo único necesario para el triunfo del mal es que los hombres buenos no hagan nada.” Eso ha sido Venezuela: una auténtica y peligrosa unión de hombres malos, que ha provocado la caída de buenos e inocentes, y cuyo sacrificio hace impostergable la asociación genuina de los hombres buenos. En el derecho penal internacional esa advertencia adquiere una dimensión institucional.
La inacción también produce víctimas. Cuando un tribunal creado para perseguir los crímenes más graves del mundo tarda indefinidamente en actuar frente a patrones suficientemente documentados, la demora deja de ser un problema administrativo para convertirse en un factor de impunidad, que es vulnerabilidad, sufrimiento, indignación y muerte. Ese es el mayor riesgo que hoy enfrenta la CPI.
La CPI representa la culminación de más de quinientos años de evolución del pensamiento jurídico occidental. Desde Francisco de Vitoria y Hugo Grocio, pasando por Beccaria, Montesquieu y Kant, hasta llegar a Núremberg, Tokio, los tribunales para la antigua Yugoslavia y Ruanda, la humanidad fue construyendo lentamente una convicción: existen delitos tan atroces que ofenden a toda la comunidad internacional y cuya persecución no puede depender exclusivamente de la voluntad del Estado que los comete.
Que una Corte con jurisdicción universal—aun siendo supletoria—tarde o desatienda el deber de hacer justicia, coloca en peligro todo el complejo sistema de DDHH creado por el hombre de paz. Antonio Cassese sostenía que la justicia penal internacional constituye “la conciencia jurídica de la humanidad”. Cherif Bassiouni advertía que la impunidad no sólo niega justicia a las víctimas sino que prepara el terreno para nuevos crímenes. Benjamin Ferencz—el último fiscal vivo de Núremberg—durante décadas repetía una idea sencilla y poderosa: “La ley debe sustituir a la guerra.” Esa aspiración resume el verdadero sentido del Estatuto de Roma [ER].
Lamentablemente toda institución puede perder legitimidad cuando existe una distancia creciente entre sus principios y sus resultados. En los últimos años, diversas voces—entre ellas el actual Secretario de Estado estadounidense, Marco Rubio—han acusado a la CPI de exceder su mandato y de utilizar selectivamente sus competencias, especialmente en investigaciones relacionadas con Estados no parte del Estatuto de Roma. Rubio ha sostenido que la Corte constituye una amenaza para la soberanía de los EEUU y ha anunciado una política destinada a limitar su actuación.
Puede discutirse esa tesis. Muchos internacionalistas la rechazan recordando que la jurisdicción de la Corte se encuentra delimitada por el propio ER y por el principio de complementariedad. Otros consideran que la crítica estadounidense exagera el alcance jurídico de la CPI. A esta posición de EEUU se ha sumado la reciente denuncia del Tratado de Roma por parte del régimen de Caracas, esto es, el anuncio de su salida de la Corte Penal Internacional.
Desde ya debemos alertar que la salida del Tratado se hace efectiva un año después de su denuncia ante el Secretario de las NNUU [Art. 127-ER], y los crímenes procesados en el expediente Situación Venezuela I mantienen plena vigencia y continuación, incluso las que toque sustanciar después de la denuncia del Tratado y/o su salida.
Pero volviendo con los aspectos críticos a la CPI, quizás el más inquietante y que trasciende a la controversia sobre la soberanía, es la pérdida de autoridad real cuando deja de actuar donde sí debe hacerlo, esto es, cuando el silencio prevalece sobre el martillo de la justicia.
Si el derecho penal internacional nació para proteger a quienes ningún Estado protege; si la CPI fue concebida como el último refugio de las víctimas cuando las jurisdicciones nacionales han sido capturadas por el poder político, entonces su legitimidad depende de su capacidad para responder allí donde la impunidad es sistemática. Y la impunidad no puede convertirse en un salto a más impunidad.
Venezuela constituye una de esas pruebas históricas
Durante años la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos de las Naciones Unidas, la Oficina del Alto Comisionado para los DDHH [OACDH]; organizaciones nacionales como el Observatorio Venezolano de Prisiones [OVP] y numerosas organizaciones venezolanas e internacionales, han documentado patrones de detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas y muertes bajo custodia. Esos informes describen prácticas reiteradas, sistemáticas y no simples episodios aislados.
Nuestra incidencia—decíamos—presentada ante la CPI [amicus curiae] pretende incorporar un componente que a nuestro juicio, merece un tratamiento autónomo: la muerte bajo custodia como crimen contra la humanidad cuando forma parte de un ataque generalizado o sistemático contra la población civil.
No hablamos únicamente de quienes murieron como consecuencia de torturas. Hablamos también de quienes fallecieron por tuberculosis sin tratamiento. De quienes esperaron un traslado hospitalario que nunca llegó. De quienes fueron privados deliberadamente de medicamentos indispensables. De quienes murieron por desnutrición. De quienes fueron abandonados por un sistema penitenciario transformado en una maquinaria de sufrimiento.
La denuncia presentada solicita que esas muertes sean incorporadas expresamente a la investigación Venezuela I y que se examine la eventual responsabilidad penal individual de quienes integran la cadena de mando conforme a los artículos 25, 27 y 58 del ER. No se trata de criminalizar la tragedia carcelaria propia de países con sistemas penitenciarios deficientes. Toda prisión registra enfermedades. Toda cárcel enfrenta limitaciones.
La diferencia jurídica aparece cuando la muerte deja de ser accidental y se convierte en consecuencia previsible de una política deliberada de abandono, persecución o indiferencia estatal. En ese punto la responsabilidad deja de ser administrativa para convertirse en penal.
La CPI no puede devolver la vida a Rafael Acosta Arévalo No puede reparar el sufrimiento de Salvador Franco. No puede borrar las aberraciones que rodean las muertes de Fernando Albán, Raúl Baduel o decenas de venezolanos fallecidos en centros penitenciarios y de inteligencia. Pero sí puede impedir que esos nombres desaparezcan en el olvido […] porque la impunidad posee una doble dimensión: primero mata a la víctima y luego intenta borrar su memoria.
Núremberg enseñó que ninguna investidura política puede colocar a un gobernante por encima de la ley. Tokio confirmó que la obediencia debida tiene límites. La antigua Yugoslavia demostró que incluso en medio de una guerra los responsables pueden ser juzgados décadas después. Ruanda recordó que el genocidio comienza siempre con la deshumanización de las víctimas.
La CPI nació precisamente para preservar ese legado. Por eso sería profundamente injusto concluir que la solución consiste en debilitarla o hacerla desaparecer. La humanidad no necesita menos justicia internacional, necesita más derecho para todas las gentes [Dixit Luis Almagro]; “la humanidad necesita más derecho y menos fuerza, un derecho que alcance a todas las gentes y someta el poder a la ley…para lograr la paz, como estado ideal creado por el derecho [Hans Kelsen 1881-1973].
El planeta necesita una justicia internacional más independiente, más rápida, más coherente y menos vulnerable a presiones geopolíticas. Porque una corte fuerte no es aquella que selecciona adversarios según conveniencias diplomáticas, sino aquella que aplica la ley con igual rigor frente al poderoso y frente al débil; frente al aliado y frente al enemigo; frente a Oriente o frente a Occidente. Si la comunidad internacional renunciara a ese ideal, no sólo fracasaría una noble y necesaria institución concebida en Roma [1998]. Fracasaría un proceso civilizatorio iniciado hace siglos, cuando los primeros juristas comenzaron a sostener que incluso el soberano estaba sometido al derecho.
La muerte bajo custodia constituye la forma más abyecta y absoluta de indefensión. Allí no existe fuga posible, ni refugio, ni defensa propia. El detenido vive porque el Estado decide protegerlo y muere cuando ese mismo Estado incumple deliberadamente su deber. Por eso, cada muerte bajo custodia interpela directamente a la conciencia de la humanidad. Y la conciencia de la humanidad se expresa en la justicia, no en su desmantelamiento.
Por eso cuando la justicia internacional demora demasiado en responder, el silencio deja de ser neutral. Se convierte en otra forma de impunidad. Porque las víctimas no necesitan únicamente memoria. Necesitan orden, necesitan paz, redención, que es oportuna justicia. Si llega demasiado tarde, corre el riesgo de convertirse en un homenaje póstumo en lugar de un instrumento eficaz para impedir que el crimen vuelva a repetirse.
Solo queda decir: Si alguna vez la historia nos pregunta qué hicimos frente al mal podemos responder con humildad pero sin vergüenza: nos asociamos con los buenos para no permanecer en silencio.
#QueHayaJusticiaEnLaHaya
Orlando Viera-Blanco
Abogado.
Activista DDHH.
Ex Embajador en Canadá
@ovierablanco vierablanco@gmail.com


