En Gaceta Oficial la nueva Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda (DOCUMENTO)

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La Ley del Régimen Especial de Arrendamiento de Inmuebles Destinados a Vivienda es una normativa reciente de Venezuela, aprobada por unanimidad por la Asamblea Nacional el 31 de julio de 2026 y promulgada por la presidenta encargada Delcy Rodríguez el 7 de agosto de 2026.

Su objetivo principal es reactivar el mercado de alquileres de viviendas, dar mayor seguridad jurídica a propietarios e inquilinos, y atender la emergencia habitacional generada por los terremotos del 24 de junio de 2026 (que dejaron decenas de miles de personas afectadas y miles de viviendas dañadas o destruidas). Busca incorporar inmuebles desocupados a la oferta, tras años en que la legislación anterior (especialmente la de 2011) desincentivaba el alquiler por protecciones excesivas a inquilinos, dificultades para recuperar inmuebles y otras trabas.

Aspectos clave de la ley (27 artículos)

  • Ámbito de aplicación: Solo aplica a nuevos contratos firmados después de su entrada en vigencia. Los contratos previos siguen bajo las normas anteriores (Ley de 2011 y normas contra el desalojo arbitrario). No cubre inmuebles comerciales, hoteles, fincas rurales, etc.
  • Libertad contractual: Las partes acuerdan libremente el canon de arrendamiento, la duración y la forma de pago (se permite pactar en divisas; el inquilino puede pagar el equivalente en bolívares a la tasa oficial del BCV). Se elimina la fijación estatal de precios y la exigencia de adelantos de hasta un año u otras trabas burocráticas.
  • Depósitos y garantías: Se permiten depósitos en garantía o pólizas de seguro de hasta tres meses de canon. Deben devolverse en un máximo de 15 días continuos al finalizar el contrato (previa verificación del estado del inmueble y deducciones por daños o deudas comprobadas). También se admiten garantías bancarias.
  • Habitabilidad y zonas de riesgo: Solo se pueden alquilar viviendas con condiciones mínimas de habitabilidad. Queda prohibido arrendar inmuebles en zonas declaradas de alto riesgo por las autoridades (medida vinculada a los sismos).
  • Obligaciones de las partes:
  • El inquilino suele pagar servicios (electricidad, agua, gas, aseo, internet, etc.) y el condominio, según algunos reportes (salvo pacto en contrario); el propietario asume tributos inmobiliarios.
  • Reparaciones: las mayores (más del 30 % del canon mensual) corren por cuenta del arrendador (salvo imprudencia del inquilino); las menores, por el inquilino.
  • Resolución de conflictos y desalojos: Se promueven mediación, arbitraje y jueces de paz para agilizar disputas. Las órdenes de desalojo solo pueden dictarlas tribunales de municipio o tribunales arbitrales. Causales de rescisión anticipada por el propietario incluyen impago de cánones o servicios (en algunos reportes se menciona dos o tres periodos consecutivos), subarrendamiento no autorizado, daños graves, uso distinto al pactado o abandono.
  • Otras disposiciones: Preferencia de compra para inquilinos solventes con más de dos años de ocupación; ajustes de canon por IPC del BCV en prórrogas si se pacta en bolívares; formalización escrita (notaría o instrumento privado).

La ley busca equilibrar derechos y generar confianza para que más propietarios ofrezcan viviendas en alquiler (se habló de cientos de miles de inmuebles potencialmente disponibles). Forma parte de un paquete de respuestas a la crisis post-sismos que incluye subsidios y créditos.

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