Lo que nació formalmente en los salones de la Asamblea Nacional Constituyente en 2017 como un proyecto orientado a garantizar la “convivencia pacífica”, terminó convirtiéndose en uno de los andamiajes jurídicos más controvertidos e implacables de la historia contemporánea de Venezuela. Nueve años después de su promulgación, la llamada Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia ha dejado a su paso un rastro de judicializaciones masivas, el desmantelamiento de medios de comunicación y una arraigada política de autocensura.
El diseño original de la norma estableció penas severas que reconfiguraron los límites de la libertad de expresión en el país sudamericano. En su articulado fundamental, la ley fijó condenas penales de 10 a 20 años de cárcel para todo ciudadano que, de manera pública, promueva o instigue al odio, la violencia o la discriminación contra colectivos específicos, incluyendo aquellos identificados por su afinidad u orientación política. Además, dotó al aparato gubernamental de la facultad de inhabilitar o revocar de forma inmediata la inscripción de partidos políticos que muestren posturas catalogadas como fascistas o intolerantes ante el Consejo Nacional Electoral (CNE).
Las cifras de la represión judicial
La opacidad institucional ha impedido consolidar un registro oficial y centralizado sobre el número exacto de personas procesadas por este delito. Sin embargo, las mediciones independientes revelan la magnitud de la persecución penal. En una evaluación de sus primeros cinco años de vigencia, la organización no gubernamental Espacio Público documentó que al menos 83 personas fueron catalogadas como víctimas directas de la aplicación arbitraria de esta normativa, derivando en más de 80 judicializaciones formales de ciudadanos corrientes, activistas y disidentes.
La utilización de este tipo penal se recrudeció dramáticamente en periodos de alta conflictividad social, alcanzando su punto máximo en las protestas ciudadanas posteriores a las elecciones presidenciales de julio de 2024. Durante esas jornadas, el delito de «incitación al odio» fue imputado de forma masiva y combinada con acusaciones de terrorismo contra más de 700 manifestantes civiles y líderes opositores, según informes emitidos por veedores internacionales de derechos humanos como Amnistía Internacional.
El sector de la prensa ha sido uno de los flancos más vulnerados. Los reportes recogidos por el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) detallan que de unos 40 profesionales de los medios sometidos a privación de libertad o regímenes de presentación, al menos 28 de ellos tuvieron que enfrentar cargos directos sustentados en los ambiguos artículos de esta ley por el simple ejercicio de informar.
El silenciamiento de las frecuencias y las pantallas
Más allá de los muros de las prisiones, la ley transformó radicalmente el ecosistema de telecomunicaciones mediante la censura administrativa. Al amparo del Artículo 22 de la norma, la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) ejecutó cierres masivos basándose en la discrecionalidad interpretativa de la propaganda o la apología del odio. Organizaciones gremiales de larga trayectoria, como el Colegio Nacional de Periodistas (CNP), han denunciado firmemente la inconstitucionalidad de esta herramienta, argumentando que sirvió como un pretexto legal para apagar las señales de cientos de estaciones radiales a lo largo de toda la geografía nacional.
La censura también se trasladó con fuerza al espacio virtual. La ley impone a los portales web y administradores de plataformas la obligación de retirar contenidos considerados ofensivos en un lapso no mayor a seis horas. Aquellas páginas informativas que se negaron a plegarse a la censura previa sufrieron bloqueos de conectividad. Entidades dedicadas a la seguridad digital y la libre información, como la iniciativa VE sin Filtro, registraron el bloqueo sistemático de decenas de periódicos digitales e independientes que constituían las últimas ventanas informativas no alineadas con la narrativa oficial.
Esta presión punitiva e institucional terminó por inocular el fenómeno más difícil de cuantificar: la autocensura. Con la amenaza permanente de cierres forzados o condenas de dos décadas de cárcel, el SNTP ha recordado que despenalizar la ley es una necesidad urgente, debido a que la ambigüedad conceptual del texto legal provocó que siete de cada diez comunicadores procesados judicialmente modificaran o silenciaran sus líneas editoriales por temor a ser catalogados como promotores del odio.
Hacia una revisión forzada
La realidad de esta ley ha comenzado a dar un giro institucional matizado por las presiones de la geopolítica. En un contexto marcado por mesas de diálogo político y exigencias de regularización democrática por parte de la comunidad internacional, el panorama carcelario experimentó variaciones notables gracias a la emisión de medidas de amnistía que hicieron posible la excarcelación de cientos de presos políticos procesados bajo esta premisa legislativa.
En un reconocimiento implícito del impacto desproporcionado del instrumento legal, las propias autoridades gubernamentales admitieron recientemente la existencia de «abusos» en la aplicación penal de la ley, abriendo el debate en el seno de la Asamblea Nacional para estructurar reformas destinadas a su eventual despenalización y al levantamiento progresivo de los vetos digitales a los medios, en un intento por aliviar la prolongada crisis de libertad de expresión que ha condicionado la comunicación en Venezuela.


