En 2025, el crudo que Venezuela entregó a operadores privados bajo contratos cuyos términos no se publicaron movió petróleo valorado entre 7.000 millones y 14.000 millones de dólares. Sin licitación, sin comprador conocido y sin beneficiario final en ningún registro. Nadie rindió cuentas de ese dinero, y la ley fue escrita para que nadie tuviera que hacerlo. Era legal, lo permitió la Ley Antibloqueo.
Ese año, todo lo que el Estado venezolano gastó de forma legal —salud, educación, salarios y defensa para 28 millones de personas— cabía en un presupuesto de 9.315 millones de dólares ejecutables. En su tramo más alto, el petróleo movido en secreto superó el presupuesto nacional.
El petróleo es una de tres vías por las que la renta nacional dejó de ser pública. El oro del Arco Minero del Orinoco sale del país en 80% fuera del registro del Banco Central de Venezuela; la producción ilegal de un solo año, 2021, se valoró en 4.400 millones de dólares. La importación de alimentos del programa CLAP movió 1.734 millones de dólares en compras a México entre 2016 y 2018, con sobreprecios que la Asamblea Nacional cifró en 206 millones de dólares en apenas seis meses de 2017. Ninguno de los tres canales pasó por un control público que permita saber dónde terminó el dinero.
Tres recursos —petróleo, oro y comida— y un mismo mecanismo: la confidencialidad como forma de administrar la riqueza del país sin rendirle cuentas. No se trata de tres escándalos separados, sino de un método aplicado a tres sectores distintos. La Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, de 2020, elevó el secreto a principio de gobierno.
La Asamblea Nacional que preside Jorge Rodríguez no se ha planteado derogarla. Tampoco la Presidenta Encargada la ha declarado no aplicable, como hizo con la Ley de Amnistía 2026, aunque siguen encarcelados más de 400 presos políticos.
El marco legal de la opacidad, de excepción a regla
La confidencialidad petrolera venezolana comenzó el 12 de octubre de 2020, cuando la Asamblea Nacional Constituyente sancionó la Ley Antibloqueo. La norma fue presentada como un escudo frente a las sanciones de Estados Unidos: si Washington perseguía cada transacción pública de Pdvsa, el Estado venezolano respondería operando en reserva. Se facultó al Ejecutivo para desaplicar leyes, a contratar sin los procedimientos ordinarios y a crear vehículos operativos cuya existencia, condiciones y beneficiarios se mantienen en secreto.
La Ley Antibloqueo justifica la confidencialidad como una respuesta a las sanciones financieras de Estados Unidos. Señala que divulgar la identidad de los inversionistas, las condiciones de los contratos o las rutas de comercialización del crudo facilitaría que la Oficina de Control de Activos Extranjeros (OFAC) del Tesoro estadounidense sancione a las empresas participantes, impida la llegada de capital privado y entorpezca las operaciones de exportación. La reserva de esa información pasó a considerarse un instrumento de protección económica y de atracción de inversiones en un mercado sometido a restricciones internacionales.
Dentro de ese marco se multiplicaron los Contratos de Participación Productiva: el instrumento mediante el cual una empresa privada —nacional o extranjera— toma el control operativo de un campo de Pdvsa, lo explota a su costo y riesgo, recupera su inversión con la propia producción y se queda con una porción del crudo, sin licitación pública y sin que se divulguen los términos del acuerdo ni la identidad de quienes están detrás de la empresa.
El modelo de contrato que estandarizó esta figura lleva la referencia interna «CPP V.19-12-2023» y se ampara expresamente en la Ley Antibloqueo. Su lógica es la inversa de la transparencia: el operador no necesita ganar una licitación ni figurar en un registro; necesita el acceso que se concede en privado.
El esquema depende de la existencia de las sanciones que decía combatir. La reserva contractual se presentó como una medida extraordinaria para proteger a los operadores privados de las restricciones financieras y comerciales impuestas por Estados Unidos. Pero tras los cambios políticos de 2026 y el levantamiento de las sanciones petroleras estadounidenses, esa justificación perdió su fundamento. La reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos ofrecía entonces la oportunidad de revisar un régimen concebido para un contexto que había cambiado. La excepcionalidad desapareció.
Cuando, en enero de 2026, el Gobierno de la presidenta encargada Delcy Rodríguez impulsó la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la oportunidad histórica de desmontar ese andamiaje estaba sobre la mesa. La reforma pudo haber devuelto los contratos al control parlamentario, haber abierto las adjudicaciones a licitación pública y haber derogado la Ley Antibloqueo. Hizo lo contrario: lo legalizó, lo trasladó de la legislación de excepción a la ley ordinaria y lo dotó de permanencia.
Tres candados contra la rendición de cuentas
La reforma establece en el artículo 1 que la actividad de hidrocarburos se regirá por los principios de «soberanía energética», «dominio público de los yacimientos», «maximización progresiva de la renta», «seguridad jurídica» y —textualmente— «transparencia contractual» y «rendición de cuentas». Una declaración de principios, pero el articulado que sigue desmonta los mecanismos concretos que harían posibles esos principios. La ley enuncia la transparencia como valor y la elimina como procedimiento. La opacidad se preserva mediante un lenguaje de apertura. Se retira el control externo —parlamentario, licitatorio, tributario— y se reafirma la discrecionalidad del Ejecutivo.
Respecto a la exención de la Ley de Contrataciones Públicas, la reforma excluye a las empresas mixtas del ámbito de aplicación del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas y su Reglamento. Implica que un campo petrolero deja de requerir licitación, convocatoria pública o concurso. La ley, en su lugar, ordena implementar mecanismos transparentes de contratación, conforme a los principios de honestidad, eficiencia, igualdad, planificación, publicidad y simplificación. Es una transparencia autodeclarada: el operador queda obligado a ser transparente, pero nadie externo verifica que lo sea, y el procedimiento de licitación ha sido expresamente suprimido. La justificación oficial es la desburocratización: agilizar los acuerdos, evitar los tiempos de la licitación para atraer inversión con rapidez.
En relación con el control parlamentario reducido a notificación, en la Ley de Hidrocarburos de 2006, la creación de empresas mixtas y las condiciones que regían su operación requerían la aprobación de la Asamblea Nacional. El Ejecutivo debía informar al Parlamento de todas las circunstancias del acuerdo —incluidas las ventajas especiales previstas a favor de la República— y la Asamblea podía modificar las condiciones propuestas o establecer las que considerara convenientes. En la reforma de 2026, esa facultad desaparece. La constitución de las empresas mixtas la autoriza directamente la Presidencia de la República y solo se notifica a la Asamblea Nacional a los fines del ejercicio de la función de control parlamentario. El Legislativo deja de decidir y pasa a ser informado del hecho consumado. El control previo se convierte en notificación posterior, una diferencia que vacía de contenido la rendición de cuentas: no se puede controlar lo que ya está firmado y en reserva.
En cuanto a la discrecionalidad fiscal caso por caso, la reforma sustituye el régimen tributario anterior por un impuesto integrado de hidrocarburos con una alícuota de hasta 15% sobre los ingresos brutos. Pero no fija una tasa uniforme: faculta al Ejecutivo, a través del Ministerio de Hidrocarburos, a determinar la alícuota aplicable a cada proyecto, tomando en cuenta criterios indeterminados como la economicidad del proyecto, los requerimientos de inversiones de capital o la necesidad de asegurar la competitividad internacional. Son términos tan vagos que podrían convertirse en arbitrariedad. La consecuencia es que la carga tributaria de cada operador deja de ser pública y comparable. Dos empresas que operan campos vecinos pueden pagar tasas distintas sin que exista forma pública de saber por qué. La opacidad, que empezó en el contrato, llega al impuesto.
La reforma añade, además, una larga lista de exenciones: las actividades de hidrocarburos quedan libres del Impuesto a los Grandes Patrimonios, de las contribuciones de la Ley de Ciencia y Tecnología, de la Ley del Deporte, de la Ley de Drogas, y del compromiso de responsabilidad social que la propia Ley de Contrataciones Públicas establece.
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