Reforma a la Ley del Odio no te llevará a la cárcel pero podría dejarte pobre y el castigo está en manos de… Diosdado

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La reforma de la Ley contra el Odio que avanza en la Asamblea Nacional quita la cárcel, pero no quita el castigo. Lo cambia de mano. Si el texto se aprueba como lo validó el Tribunal Supremo de Justicia, las sanciones por “discursos de odio” ya no las dictará un juez sino el Ministerio de Relaciones Interiores, Justicia y Paz, el despacho que dirige Diosdado Cabello, el mismo que hace dos semanas defendió la ley como “una necesidad”.

La Patilla

El rumor que circulaba desde septiembre quedó confirmado con la sentencia N° 1034 de la Sala Constitucional del TSJ, que el 15 de octubre declaró la “conformidad constitucional” del proyecto. El texto no ha sido publicado oficialmente: se conoció porque venía dentro del fallo. Ahora vuelve al Parlamento, con consulta pública antes de la segunda discusión.

De 20 años de prisión a multas en divisas

El cambio central está en el artículo 20, que hoy castiga con 10 a 20 años de prisión a quien publique o promueva mensajes de odio, discriminación o violencia. La reforma sustituye esa pena por multas en bolívares equivalentes a entre 500 y 10.000 veces el tipo de cambio de la moneda de mayor valor fijado por el Banco Central de Venezuela (BCV). Según la ONG Espacio Público: entre 500 y 10.000 euros, montos que califica de desproporcionados frente al ingreso mínimo integral de los venezolanos.

El ministerio fijará el monto según la gravedad de la falta, el alcance del medio empleado, la intencionalidad, el beneficio económico y la reincidencia. También podrá cambiar la multa por 200 a 600 horas de trabajo comunitario y cursos de “cultura de paz”. El sancionado tendrá 30 días para pagar en la banca pública y otros 30 para pedir la nulidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa, según el resumen de TalCual.

La ley además cambia de nombre. Dejaría de llamarse Ley Constitucional contra el Odio, por la Convivencia Pacífica y la Tolerancia para convertirse en Ley para la Convivencia Democrática, la Paz y la Tolerancia. Y crea una comisión de 15 miembros para “promover la convivencia”, en la que solo tres de los 15 asientos quedan para organizaciones sociales; el resto lo ocupan diputados, ministros, el TSJ, la Fiscalía, la Defensoría y el CNE.

El castigo pasa del tribunal al ministro

Ese es el punto que señala Efecto Cocuyo al recoger el comunicado de Espacio Público. La instrucción y la decisión de los procedimientos sancionatorios recaerán en el ministerio con competencia en justicia, el mismo que dirige los cuerpos policiales. La ONG lo resume así: la reforma “elimina la cárcel, pero conserva la discrecionalidad”.

Cabello no ha escondido su postura. El 5 de octubre, en rueda de prensa del PSUV, dijo que la ley “fue una necesidad más allá del uso que se le pudo haber dado” y que “sirvió para frenar mucho desvarío”. Ese será, si la reforma pasa, el funcionario que decida cuánto paga un periodista, un tuitero o un dirigente opositor por lo que dijo.

La censura a medios y redes sigue en pie

El proyecto incluye una frase que el oficialismo presentará como garantía: la labor periodística, la libertad de expresión y las opiniones políticas “no se considerarán discursos de odio”, siempre que no haya “incitación directa e inequívoca” a la violencia. El resto del articulado la contradice.

Las redes sociales y medios electrónicos seguirán obligados a retirar “de inmediato” cualquier contenido que el Estado considere prohibido, sin orden judicial. Radio, televisión e impresos deberán transmitir hasta 30 minutos semanales de mensajes ordenados por el Gobierno, y el incumplimiento abre procedimiento administrativo. Conceptos como “hostigamiento” o mensaje discriminatorio “ligado a la opinión política” se conservan igual de vagos que en 2017. Tampoco incorpora el Plan de Acción de Rabat de la ONU, estándar para separar la crítica legítima de la incitación real.

La reforma elimina la revocatoria de concesiones y el bloqueo de portales, pero no ordena desbloquear los medios ya censurados ni devolver las concesiones quitadas. Tampoco libera a los detenidos ni cierra las causas abiertas. El delito de “instigación al odio” sigue vivo en el Código Penal, y la vía judicial queda abierta en paralelo a la multa.

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