El TSJ no eliminó los tribunales de terrorismo: repartió sus casos entre más de 700 juzgados

Comparte en

La jurisdicción especial para juzgar casos vinculados con delitos asociados al terrorismo se mantiene vigente en Venezuela, pese a que el Tribunal Supremo de Justicia eliminó la competencia exclusiva de los cuatro tribunales de control que atendían estas causas en todo el país. Una resolución aprobada el 13 de octubre —Nº 2026-0010— redistribuye esta función entre los tribunales de control ordinarios de todas las circunscripciones judiciales, mientras conserva la estructura de los tribunales especiales de juicio y la Corte de Apelaciones con competencia nacional, con sede en Caracas.

Por: Luis de Jesús – El Nacional

Gonzalo Himiob, director vicepresidente de la ONG Foro Penal, explica a El Nacional que la competencia que antes estaba concentrada en cuatro tribunales de control ahora se distribuye entre los demás juzgados de esa función en el país.

“La jurisdicción de terrorismo sigue exactamente igual, incluso ahorita está ampliada, porque lo que hicieron fue suprimir la competencia especial y exclusiva en cuatro tribunales de control para redistribuirla en todos los demás tribunales de control de la República y los tribunales especiales de juicio, que están todos en Caracas, y la Corte de Apelaciones, que también está en Caracas, con esa competencia especial se mantiene”, indica.

El defensor de presos políticos y miembro del comando ConVzla Omar Mora Tosta coincide en que la estructura de juicio y apelación se mantiene. Afirma que la jurisdicción continúa operativa pero con mayor cantidad de tribunales de control habilitados para tramitar las causas.

“Lo que suprimieron fue la competencia a los cuatro tribunales de control que había a nivel nacional. Se conservó intacta la estructura de los cuatro tribunales de juicio a nivel nacional, que se reservan para controlar el destino de todos esos casos, así como las dos cortes de apelaciones, también a nivel nacional. Es decir, la jurisdicción de terrorismo continúa vigente, pero ahora los tribunales fueron multiplicados”, dice.

“Algo curioso es que ellos seguirán conociendo de los casos que ya venían conociendo, es decir, hasta su culminación, porque se reservan seguir manejando esos casos. Lo que va a ocurrir es que los casos que lleguen con posterioridad van a ser conocidos en la localidad donde se produzca el hecho que ellos consideren entra dentro de los supuestos previstos en esas leyes perniciosas”, agrega Mora.

El artículo 3 de la resolución establece que el conocimiento, la sustanciación y la decisión de los procesos durante las fases de investigación e intermedia corresponderán a la totalidad de los juzgados de primera instancia estadales en funciones de control de los distintos circuitos judiciales penales del país. Además, el artículo 4 dispone que los nuevos asuntos se distribuyan equitativamente entre esos tribunales y que la asignación de cada caso se rija por las reglas ordinarias de competencia previstas en el Código Orgánico Procesal Penal.

El máximo tribunal venezolano justifica la reorganización en la supuesta necesidad de mejorar la administración de justicia, evitar que causas relacionadas con delitos asociados al terrorismo avancen a juicio sin una calificación jurídica adecuada y garantizar el debido proceso, el derecho a la defensa y la figura del juez natural.

La resolución también contempla un régimen transitorio para los expedientes en investigación, como las causas con operaciones encubiertas, entregas controladas, interceptaciones telefónicas en tiempo real o medidas urgentes pendientes no serán transferidas de inmediato, sino que el tribunal especial deberá culminar esas diligencias dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles para informar al Ministerio Público. Los demás expedientes deberán remitirse mediante un procedimiento formal y confidencial, y los tribunales receptores asumirán los casos en el estado en que se encuentren, con continuidad de las medidas ya acordadas.

“Ahora, en lugar de 4 tribunales de control a nivel nacional, van a conocer de esos delitos los más de 600 tribunales de control que hay a nivel nacional en el país”, subraya Mora, quien también señala que se debe derogar el conjunto de normas que cercenan los derechos fundamentales de los venezolanos, como la Ley contra el Odio, la Ley Simón Bolívar, la Ley contra el Terrorismo y la Ley de Fiscalización, Regularización, Actuación y Financiamiento de las ONG.

“Esas leyes no deben ser reformadas, sino derogadas, porque atentan contra las garantías previstas en la Constitución y en los tratados internacionales. Mientras estén vigentes, en la forma que sea serán una suerte de espada de Damocles sobre 30 millones de personas en este país, que no podrán expresar sus opiniones. Dicen que van a reformarlas y que van a despenalizar, pero sustituir una pena corporal por una pena pecuniaria o una sanción administrativa desproporcionada sigue siendo una ley punitiva. Su vigencia lo que hace es cercenar, coartar el ejercicio pleno de los derechos civiles, políticos y económicos de todos los venezolanos”, advierte.

Tribunales de adolescentes

Posteriormente, el máximo tribunal venezolano adoptó una medida similar en el Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes. Mediante la Resolución N.º 2026-0013, aprobada por la Sala Plena el 27 de octubre, eliminó la competencia especial de dos tribunales con sede en Caracas que hasta entonces concentraban las causas de adolescentes provenientes de cualquier parte del país.

A partir de esta decisión, esos casos serán atendidos por los tribunales de control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes correspondientes a cada Circuito Judicial. El TSJ afirma que el cambio busca que los menores de edad sean juzgados por sus jueces naturales, más cerca de sus lugares de origen y de sus familias, además de facilitar una defensa idónea y una calificación jurídica adecuada para cada causa.

“No se les ocurrió otra respuesta que sacar otra resolución adicional y, por supuesto, quitarle la competencia a esos dos tribunales para hacer lo mismo que hicieron con los adultos: multiplicarlos por todos los tribunales penales de adolescentes de control que hay en el país. Sumándole eso, ya estaríamos llegando a casi 700 tribunales nuevos en cuestión de estas leyes inconstitucionales de terrorismo a nivel nacional, pero ahora con competencia incluso para procesar a niños, niñas y adolescentes en el interior”, critica el integrante del comando ConVzla.

“Todos estos procesos debieron ser declarados nulos de nulidad absoluta en el estatus en que se encontraran, y dar libertad plena a las personas y revocar todas las medidas cautelares que hubiesen dictado sobre personas, bienes y derechos. Pero eso no ha ocurrido ni va a ocurrir, por lo que veo”, considera el abogado.

Insiste además en que las leyes ya mencionadas tienen que ser derogadas, “no maquilladas ni reformadas”, porque, de lo contrario, persistirá la sensación de persecución entre los venezolanos, que evitarían o tratarían de evitar expresar libremente sus ideas y de ejercer sus derechos civiles y políticos, incluso en una campaña electoral que el abogado cree que se avecina.

Lea la nota completa siguiendo este enlace a El Nacional

WP Twitter Auto Publish Powered By : XYZScripts.com
Scroll to Top