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Pastillas de memoria política y constitucional, por Edgar Simón Rodríguez

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En diciembre de 2015 es electa la Asamblea Nacional llamada «de la oposición», porque se había logrado la mayoría calificada (112 Diputados de la oposición, contra 55 del chavismo), que permitía aprobar leyes que contravenían las directrices dictatoriales del Régimen. En efecto, la mayoría calificada permitía aprobar leyes orgánicas, proponer reformas y enmiendas constitucionales y reemplazar a miembros del Tribunal Supremo de Justicia, el Consejo Nacional Electoral y otros poderes públicos.

Fue por eso que el TSJ de Maduro desincorporó arbitrariamente a 3 Diputados del estado Amazonas, con lo cual la oposición perdía la victoria de la mayoría calificada.

En diciembre de 2015, la Asamblea Nacional saliente, de mayoría chavista, había designado a los llamados Magistrados express, obviamente una artimaña de esa Asamblea, en vista de que en enero empezaria el nuevo periodo legislativo con la mayoría opositora. Pero en el año 2017, Nicolás Maduro instaló la Asamblea Nacional Constituyente, un Asamblea que sólo se dedicaría a violar la Constitución de 1999 sin siquiera llegar nunca a sancionar lo que le era natural a su objeto, una nueva Constitución. Sirvió para usurpar las funciones de la Asamblea Nacional electa en 2015 que ya la Sala Constitucional del TSJ de Maduro, había declarado en desacato, figura que no existe en el ordenamiento jurídico venezolano en atribución al Poder Legislativo.

Fue así que el pleno del Tribunal Supremo de Justicia de Maduro, junto a los llamados Magistrados express, se juramentaron ante el disparate jurídico de la Asamblea Nacional Constituyente, que no fue jamás reconocida por el pueblo venezolano, ni por 40 Estados, incluida la Santa Sede y la Comunidad Europea.

Siendo así, en julio de 2017, la Asamblea Nacional de 2015 designó y juramentó a 13 nuevos Magistrados titulares y 20 suplentes, que pasarían, a raíz de las persecuciones del Régimen Criminal de Maduro, a conformar el TSJ Legítimo en el exilio. Tuvieron el reconocimiento de la OEA, en cabeza de su Secretario General Luís Almagro, en cuya sede se constituyeron, del pueblo venezolano y de la comunidad internacional. Actualmente ese Tribunal Supremo de Justicia Legítimo despacha desde la ciudad de Miami. Si bien es cierto que sus decisiones no son ejecutables de forma directa en Venezuela, por las razones obvias de la usurpación del Poder por parte del Régimen, dichas decisiones son reconocidas en la comunidad internacional y distintos organismos internacionales de primer orden.

En junio de 2020, la Sala Constitucional del TSJ de Maduro en Caracas, violando la propia Constitución y usurpando funciones de la Asamblea Nacional (art. 296), designa a dedo los Rectores del Consejo Nacional Electoral que luego en ese mismo año 2020, el 6 de diciembre llegó a cabo las fraudulentas, ilegítimas e inconstitucionales Elecciones de Diputados. También llamada la Asamblea Nacional de Jorge Rodríguez.

Esto condujo, a que los principales constitucionalistas de Venezuela, el propio TSJ Legítimo y la Comunidad Internacional, siguiera reconociendo a la Asamblea Nacional del 2015, aunque se haya vencido su período, en virtud del principio de continuidad constitucional, en protección de la propia Constitución de conformidad con su artículo 333, hasta que no se celebren en Venezuela elecciones legítimas y transparentes.

Luego de diciembre del 2020, la Asamblea Nacional del 2015 ha seguido sesionando en plena vigencia de conformidad con el artículo 13 de la Ley del Estatuto de la Transición y sus reformas.

Ahora bien, la sentencia del pasado 17 de marzo de 2023, mediante la cual la Sala Constitucional del TSJ Legítimo en el exillio anuló la Reforma Parcial de la Ley del Estatuto de la Transición de fecha 30 de diciembre de 2020, por haber (entre otras razones de peso Constitucional) eliminado la figura del Presidente Interino en dicha Ley, violando el artículo 233 de la Constitución Nacional, no anuló la Junta Directiva electa el 5 de enero de 2023, toda vez que la Directiva de la Asamblea Nacional, se elige anualmente de conformidad con el Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional, y no en base a la Ley del Estatuto de la Transición.

Ahora bien, vale en estos momentos traer a la memoria en la actual coyuntura Política del país, donde se aproxima el escenario electoral de las presidenciales del 2024, dos puntos en particular:

(i) Que la Asamblea Nacional electa bajo fraude el 6 de diciembre de 2020 con un CNE con Rectores designados inconstitucionalmente por la Sala Constitucional del TSJ de Maduro, posteriormente, ya en el ejercicio de sus usurpadoras funciones, designó Rectores del CNE. Es decir, una Asamblea Nacional ilegítima designó Rectores del CNE. En consecuencia, esta segunda designación de Rectores adolece de inconstitucionalidad en consecuencia. (Ver: Art. 138 de la Constitución Nacional).

(ii) Paralelamente, sea por la razón que sea, la Asamblea Nacional electa el 2015 de mayoría opositora, ni durante su periodo ordinario de 2015 – 2020, ni luego durante la continuidad constitucional hasta la presente fecha, en base a lo establecido en la Ley del Estatuto de la Transición a la Democracia, llego en ningún momento a cumplir con el mandato constitucional de designar a los Rectores del Consejo Nacional Electoral.

En consecuencia, el CNE actual, con sus Rectores, son ilegítimos y usurpadores de funciones públicas.

¿Con ese CNE es que vamos a elecciones presidenciales en el 2024?

Este es un complejo problema jurídico y político que nosotros los venezolanos que luchamos por la Libertad del país, debemos resolver. Uno de varios.

Dios bendiga a Venezuela!

FE Y LUCHA 🇻🇪

EDGARD SIMÓN RODRÍGUEZ.
(Abogado y Activista Político Independiente).

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