El Comité de Derechos Humanos (CCPR) de las Naciones Unidas hizo público una serie observaciones finales sobre el quinto informe periódico de la República Bolivariana de Venezuela en el que se destaca, entre otras cosas, algunos aspectos relacionados al «Derecho a la Vida y Desapariciones Forzadas» y la «Prohibición de Tortura y otros tratos crueles, inhumanos y degradantes».
Otro de los elementos que resalta este texto, son las acciones vinculadas a la «Libertad de Asociación»; «Derecho a la participación de asuntos públicos»; «Libertad de Expresión»; «Derechos de pueblos indígenas», «Discriminación por motivos de orientación sexual e identidad de género», los cuales se presentan como «sugerencias» que el Estado venezolano debería de cumplir en concordancia con lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
El documento también reconoce algunas acciones clave, enlazadas a decisiones legislativas y acuerdos internacionales suscritos, que de cierto modo intentan dar cumplimiento a los acuerdos del Pacto. Sin embargo, esto no es suficiente y generó en los miembros de este Comité algunos motivos de preocupación y recomendación.
Desapariciones Forzadas Y Otras Malas Prácticas
Tal como se expresa en el documento, y sustentado a través de los distintos informes alternos elaborados por algunas ONG del país, entre ellas Defiende Venezuela, existen denuncias de casos de desaparición forzada en las cuales se incluyen acciones de ejecuciones extrajudiciales y detenciones arbitrarias.
También se hace mención a los sitios de reclusión no oficiales, o casas clandestinas, donde se cometen graves delitos de violaciones a los DDHH y se utilizan para cometer hechos atroces e incumplir las garantías mínimas básicas.
Asimismo, se resalta «el persistente uso de la tortura y malos tratos en lugares de investigación y detención por parte de las autoridades estatales así como de actores no estatales controlados o apoyados por el Estado como forma de represalia o castigo utilizado para silenciar, desalentar y sofocar la oposición al Gobierno y, en algunos casos, para obtener confesiones fabricadas o declaraciones falsas».
Sobre esto, el Comité afirmó que el Estado debe «garantizar que todas las personas privadas de libertad sean recluidas únicamente en establecimientos oficiales y gocen de todas las garantías jurídicas» y a su vez se tiene que «Velar por que se investiguen sin demora y de manera imparcial y exhaustiva todas las acusaciones y denuncias de desapariciones forzadas, ejecuciones extrajudiciales y sumarias, y todas las formas de uso ilícito de la fuerza, asegurando que los autores directos y mediatos sean enjuiciados».
Con respecto a las torturas, el Estado tiene la responsabilidad de prever que «todos los casos de tortura y malos tratos se investiguen de forma rápida, independiente y exhaustiva» y que «Se proteja a los denunciantes frente a represalias y se investiguen todos los casos de represalias de forma rápida, independiente y exhaustiva».
En este sentido, el Coordinador de Litigio Internacional de Defiende Venezuela, Ezequiel Monsalve, afirmó que «las recomendaciones y conclusiones del Comité son claves para orientar a Venezuela a un Estado de derecho robusto donde prive el respeto y garantías de los derechos humanos. Vemos viable que el Comité allá pedido al Estado venezolano la aplicación de recomendaciones formuladas sobre: Independencia del Poder Judicial, Libertad de expresión y Derecho a la participación en asuntos públicos. Estos 3 tal vez son los derechos actuales más críticos en el contexto actual».
¿Censura O Libertad?
El informe del Comité resalta cómo el Estado venezolano ha utilizado las leyes y reglamentos para «limitar el funcionamiento de las organizaciones no gubernamentales, sindicatos y partidos políticos».
También se hace mención a la detención arbitraria de dirigentes sindicales a quienes se les violan sus garantías fundamentales y se les acusa -sin pruebas- de «asociación criminal e incitación al odio»; la intervención por vía judicial de sindicatos, federaciones, colegios profesionales de abogados e incluso en partidos políticos, mediante la imposición de las juntas directivas de dichas entidades.
Esta instancia también «observa con gran preocupación las denuncias sobre las restricciones al espacio democrático, ya sea por acción u omisión, de las instituciones judiciales y constitucionales como el Consejo Nacional Electoral, la Defensoría del Pueblo, la Contraloría General de la República, y el Tribunal Supremo de Justicia, incluido mediante la inhabilitación política para impedir que miembros de la oposición se postulen a cargos públicos».
El Comité menciona además algunas acciones vinculadas «al acoso, la intimidación, la vigilancia, la persecución, el uso excesivo de proceso en difamación, las detenciones arbitrarias y el encarcelamiento de periodistas, defensores de derechos humanos y activistas políticas considerados como críticos con el gobierno y su agenda y la utilización de la Ley Constitucional contra el Odio».
Entre las recomendaciones que da sobre estos temas está: «La protección de candidatos de la oposición contra medidas arbitrarias y sin garantías judiciales adecuadas de inhabilitación» y el ajuste progresivo de la normativa y las prácticas electorales.
«Derogar o abstenerse de adoptar cualquier medida o ley que pueda limitar el ejercicio del derecho a la libertad de asociación o dé lugar a un control indebido de las organizaciones de la sociedad civil o una injerencia en sus actividades» y «Prevenir y combatir eficazmente los actos de acoso, intimidación y violencia contra periodistas, trabajadores de los medios de comunicación, defensores de los derechos humanos, sindicalistas, activistas indígenas y políticas para que sean libres de realizar su trabajo sin miedo a sufrir actos de violencia o represalias»
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