Uno de los asuntos más íntimos y personales que se pueden afrontar a lo largo de la vida es la decisión de tener hijos y cuándo hacerlo. Si bien los poderes públicos tienen la obligación de no interferir en ese tipo de decisiones, deben establecer las condiciones para que estas se adopten de forma libre y responsable, empleando servicios de atención sanitaria, asesoramiento e información al alcance de quienes lo ameritan.
La interrupción voluntaria del embarazo en España es legal desde hace casi 36 años, cuando se formuló la Ley de Orgánica 9/1985, aprobada el 9 de Julio de ese año y conocida como Ley de Supuestos, la cual permitía el aborto en los siguientes escenarios:
- Supuesto terapéutico: riesgo grave para la salud física o mental de la embarazada (en cualquier momento del embarazo).
- Supuesto criminológico: en caso de violación (hasta las 12 semanas de gestación).
- Supuesto eugenésico: malformaciones físicas o psíquicas en el feto (hasta las 22 semanas).
Posteriormente, en 2010, se promulgó la Ley Orgánica 2/2010 de Salud Sexual y Reproductiva y de Interrupción Voluntaria del Embarazo, conocida como Ley de Plazos. Esta nueva ley contempla que el embarazo puede interrumpirse dependiendo de la semana de gestación:
- En las primeras 14 semanas: la decisión es libre, siempre y cuando se halla informado a la embarazada sobre los derechos, prestaciones y ayudas públicas de apoyo a la maternidad. Siendo necesaria la espera de, al menos, 3 días tras la entrega de la documentación para proceder a la interrupción por el método elegido.
- Entre las 14 y 22 semanas: el aborto es permitido previo diagnóstico médico que lo justifique, como malformaciones en el feto o enfermedad grave de la embarazada. Este diagnóstico debe ser confirmado por dos especialistas independientes.
- Posterior a las 22 semanas: solo es posible la interrupción del embarazo en los siguientes casos:
- Anomalías fetales incompatibles con la vida, con dictamen emitido por algún especialista que no sea quien realizará el procedimiento de interrupción.
- Detección de enfermedad fetal extremadamente grave e incurable en el momento del diagnóstico, confirmada por un comité médico.
Además, en cualquiera de estos plazos, la intervención debe ser realizada por algún especialista o bajo su dirección, llevarse a cabo en un centro sanitario público o privado acreditado, y lo más importante, que la embarazada (o su representante legal) dé su consentimiento expreso y por escrito.
Anteriormente, el consentimiento para la interrupción del embarazo en menores de 16 y 17 años les correspondía exclusivamente a ellas. Sin embargo, desde el año 2015 se modificó la ley, por tanto, todas las menores de 18 años necesitan ser acompañadas por alguno de sus padres o representantes legales para que firmen el consentimiento de la intervención.


