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Con su cara de “yo no fui”: Las nuevas potestades extraordinarias de Delcy

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En 2026, la aprobación de un conjunto de normas en áreas clave como hidrocarburos, minería y gestión administrativa ha profundizado la concentración de poder en el Ejecutivo nacional. Este nuevo entramado jurídico refuerza una lógica de centralización que traslada decisiones fundamentales —antes sujetas a control parlamentario según la Constitución— hacia la discrecionalidad del presidente de la República y sus ministros.

Acceso a la Justicia

En particular, la reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos (LOH), la Ley Orgánica de Minas (LOM) (aún sin publicar en la página web oficial de la Imprenta Nacional) y la Ley Orgánica para la Celeridad y Optimización de Trámites Administrativos (LOCOTA) tiene un efecto convergente: traslada al Ejecutivo decisiones clave en materia fiscal, económica y administrativa, elimina controles parlamentarios y permite incluso alterar o inaplicar leyes mediante actos administrativos.

Eliminación de controles parlamentarios y opacidad en sectores estratégicos

La reforma de la LOH constituye uno de los ejemplos más relevantes. Esta permite al Ejecutivo reducir de forma discrecional la regalía del 30 % cuando considere que es necesario para garantizar el equilibrio económico de los proyectos. En la práctica, esto implica que la carga fiscal de las empresas puede ser determinada directamente por el presidente de la República, sin debate público al no requerir aprobación legislativa.

Asimismo, la LOH otorga al Ejecutivo la potestad de modificar la alícuota del impuesto integrado de hidrocarburos y de reducir la carga del impuesto sobre la renta en determinados casos.

Estas competencias, que corresponden al Poder Legislativo, son trasladadas al Ejecutivo, lo que contraviene el principio de reserva legal en materia tributaria establecido en la Constitución.

A la ampliación de facultades del Ejecutivo nacional se suma la reducción de los mecanismos de control político. La LOH suprime la exigencia de autorización previa de la Asamblea Nacional (AN) para la constitución de empresas mixtas y la definición de sus condiciones. Esta facultad pasa a ser ejercida directamente por el Ejecutivo, lo que limita el escrutinio público y reduce la transparencia en la gestión de los recursos estratégicos del país, pese a que la nueva ley ordena notificar al Parlamento a posteriori.

En este contexto, decisiones de alto impacto económico y financiero pueden adoptarse sin debate público ni rendición de cuentas, lo que debilita el sistema de pesos y contrapesos. La gestión de sectores como el petrolero queda así sujeta a acuerdos cuyos términos pueden no ser conocidos oportunamente por la ciudadanía.

En el ámbito minero, la versión extraoficial que circula de la LOM (presuntamente bajo el n.° 7.020 extraordinario del 20 de abril) reproduce esta lógica al permitir exoneraciones fiscales selectivas y otorga amplias facultades a la Superintendencia Nacional de la Actividad Minera para imponer medidas como ocupaciones temporales, comisos o paralización de actividades de forma inmediata, incluso antes de que exista un procedimiento administrativo formal. Esto implica que las medidas «preventivas» pueden operar en la práctica como sanciones anticipadas.

La administración como vía para alterar la ley

La tendencia centralizadora también se manifiesta en la LOCOTA, aprobada en 2026. Aunque su objetivo declarado es simplificar procedimientos, en la práctica otorga al Ejecutivo nacional la facultad de modificar, suspender o eliminar requisitos establecidos en leyes mediante actos administrativos, es decir, decisiones de rango inferior.

El artículo 6 de esta ley consolida esta facultad, permitiendo que el Ejecutivo «edite» el contenido de normas legales sin necesidad de una reforma legislativa formal. Esto altera la jerarquía normativa, pues en un Estado de derecho un decreto no puede estar por encima de la ley. Sin embargo, bajo este esquema, el Ejecutivo nacional adquiere la capacidad de inaplicar disposiciones legales que considere obstáculos, lo que vulnera el principio de reserva legal y debilita la seguridad jurídica.

En ese orden de ideas, el referido artículo 6 permite  suspender, reducir, modificar o suprimir trámites, procedimientos, autorizaciones, permisos y requisitos, respetando la reserva legal, y siempre que ello resulte en la adecuación del respectivo trámite a una respuesta con menor plazo o la facilitación del trámite para los interesados. Asimismo, esa norma hace la salvedad de que estas medidas no podrán ser aplicadas a procedimientos judiciales.

Este diseño normativo convierte al Ejecutivo en un «legislador de facto», al otorgarle la última palabra sobre qué normas se aplican y cuáles no. A su vez, la AN, al conferir estas facultades de manera amplia, incurre en una renuncia práctica a su función de legislar y controlar, lo que profundiza el desequilibrio institucional.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Las nuevas reformas de las potestades del Poder Ejecutivo reducen la transparencia fiscal, al permitirle decidir sobre impuestos, regalías y condiciones económicas sin control parlamentario ni información pública suficiente, lo que puede dificultar saber cuánto va a ingresar al Estado y cómo se administran esos recursos.

En la práctica, esto limita la rendición de cuentas y puede reducir la capacidad de los venezolanos de tener claridad sobre los ingresos públicos.

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