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Confepuv: inhabilitar a María Corina Machado arrebata a los ciudadanos el derecho a elegir

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La Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela llama a los magistrados del TSJ a actuar con sindéresis y a respetar la constitución y las leyes en el caso de las inhabilitaciones a dirigentes de la oposición, incluida María Corina Machado. «La decisión que tomaron el viernes es una aberración jurídica, que viola además la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto de San José».

Nota de prensa

Tras la decisión de la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en el caso de la inhabilitación a María Corina Machado, que busca impedir su participación en la elección presidencial, se presentaron con prontitud las manifestaciones de rechazo de los más calificados juristas de Venezuela, así como de gobiernos del mundo libre y diversos organismos nacionales e internacionales, por considerar que el dictamen está viciado y sin soporte legal alguno. Es en realidad todo lo contrario, señala la Confederación de Profesionales Universitarios de Venezuela (Confepuv).
«Contraviene en forma flagrante preceptos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y las leyes de la república. La decisión que tomaron (los magistrados del TSJ) el viernes es una aberración jurídica, que viola además la Convención Americana de Derechos Humanos, el Pacto de San José y el acuerdo parcial de Barbados. Y, por si fuera poco, cercena los derechos políticos no solo de María Corina Machado, sino de los otros inhabilitados de manera ilegal. Por lo tanto, llamamos al TSJ a actuar con sindéresis, con legalidad y revertir esa decisión», señala la Confepuv.
«Aquí no hay escusas. Es claro que el objetivo es retirar de la carrera presidencial a María Corina Machado, que fue legitimada como candidata de la oposición el 22 de octubre del 2023, con el respaldo de más de dos millones de venezolanos en la elección primaria. En otras palabras, inhabilitar a María Corina Machado arrebata a los ciudadanos el derecho a elegir con libertad. De esta manera, no podríamos hablar de un proceso de elección libre ni transparente, que fue lo acordado en Barbados».

«La ONG Acceso a la Justicia es una de las que desmontado con sólidos argumentos la decisión del TSJ por los vicios que contiene. Nos habla de un ‘falso supuesto’, que ‘de hecho es una irregularidad o vicio de un acto administrativo, como lo es el de la inhabilitación de la Contraloría General de la República (CGR) contra María Corina Machado, que se verifica cuando se aplica una norma jurídica a un hecho distinto al previsto por esta última. Así, el primer motivo para considerar ilegal la inhabilitación contra Machado es que ella no es funcionario público, es decir, no desempeña ningún cargo de elección o designación en el Estado ni recibe o administra fondos públicos, ni lo ha hecho desde su cargo como diputada que fue hasta inicios de 2014, por una decisión del presidente de la Asamblea Nacional para ese momento, Diosdado Cabello, ratificada por el máximo tribunal (…) Ser funcionario o pertenecer al sector privado y recibir recursos públicos o administrarlos es el primer requisito para que la Contraloría pueda actuar contra alguien. Como se ve, la legislación no permite actuar contra particulares a menos que hayan recibido o administrado fondos del Estado’, señala Acceso a la Justicia».

«La ONG se refiere a la ‘Doble sanción’ que se le pretende aplicar a la líder opositora y explica: ‘El señalamiento de la CGR de que la inhabilitación contra Machado se produjo en el marco de un expediente que le abrió en 2015 viola lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 constitucional, que reza: «Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente». Hay que recordar que a María Corina Machado se le impone una inhabilitación política de 15 años mediante la resolución N° 01-00-000398 de fecha 13 de julio de 2015, cuando la inhabilitación por 12 meses que venció hace siete años le había sido impuesta igualmente mediante la resolución N° 01-00-000398 de fecha 13 de julio de ese mismo año’. Como puede verse, por esto solo es ilegal la decisión del viernes del TSJ».

«Pero también no se puede pasar por alto que María Corina Machado no ha tenido nunca el derecho a la defensa. ‘Machado aseguró que no fue notificada y tampoco se le permitió presentar alegatos sobre los hechos u omisiones que supuestamente se le estaban investigando. Lo anterior representa una clara violación al artículo 49 de la Constitución, el cual establece que «el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativa», precisa Acceso a la Justicia.

«La norma constitucional también establece que se puede inhabilitar a alguien que tenga una sentencia condenatoria firme, pero en el caso de María Corina Machado no existe ninguna. Visto todo lo anterior y otros detalles legales, tampoco puede existir una inhabilitación en su contra. Repetimos, en aras del respeto de la constitución y a las leyes de Venezuela, el TSJ debe revertir la inhabilitación contra María Corina Machado y al resto de dirigentes políticos de oposición, que se encuentran en igual situación», precisa la Confepuv para concluir.

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