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Corte Internacional de Justicia celebrará audiencias públicas sobre la solicitud de indicación de medidas provisionales presentada por Guyana

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La Corte Internacional de Justicia celebrará audiencias públicas en el caso relativo al Laudo Arbitral del 3 de octubre de 1899 (Guyana c. Venezuela) el martes 14 de noviembre de 2023 en el Palacio de la Paz de La Haya, sede de la Corte.

Se recuerda que en el 29 de marzo de 2018, Guyana presentó una Solicitud de inicio de procedimiento contra Venezuela en la que solicita a la Corte “confirmar la validez legal y el efecto vinculante del Laudo respecto del Límite entre la Colonia de la Guayana Británica y los Estados Unidos de Venezuela, del 3 de octubre 1899”.

Las audiencias se dedicarán a la Solicitud de indicación de medidas provisionales presentada por Guyana el 30 de octubre de 2023. En su Solicitud, Guyana afirma que “el 23 de octubre de 2023, El Gobierno de Venezuela, a través de su Consejo Nacional Electoral, publicó una lista de cinco
preguntas que planea plantear al pueblo venezolano ‘Referéndum Consultivo’ para el 3 de diciembre de 2023”.

Según el demandante, el objetivo de este referéndum es “obtener respuestas que respalden la decisión de Venezuela de abandonar [el actual procedimiento ante el Corte], y recurrir en cambio a medidas unilaterales para “resolver” la controversia con Guyana mediante anexar e integrar formalmente a Venezuela todo el territorio en cuestión en este procedimiento, que comprende más de dos tercios de Guyana”.

Guyana solicita a la Corte que indique las siguientes medidas provisionales:

1.- Venezuela no procederá con el Referéndum Consultivo previsto para 3 de diciembre de 2023 en su forma actual; En particular, Venezuela no incluirá las preguntas Primera, Tercera o Quinta en el Referéndum Consultivo.

2.- Tampoco Venezuela incluirá dentro del “Referéndum Consultivo” previsto, o cualquier otro referéndum público, cualquier cuestión que invada las cuestiones jurídicas que deben examinarse: determinado por la Corte en su Sentencia de Fondo, incluyendo (pero no limitado a):

  • a. la validez legal y efecto vinculante del Laudo de 1899;
  • b. soberanía sobre el territorio comprendido entre el río Esequibo y la frontera establecido por el Laudo de 1899 y el Acuerdo de 1905; y
  • C. la supuesta creación del Estado de “Guayana Esequiba” y cualquier conexidad medidas, incluida la concesión de la ciudadanía venezolana y las cédulas de identidad.

3.- Venezuela no emprenderá ninguna acción que tenga por objeto preparar o permitir la ejercicio de soberanía o control de facto sobre cualquier territorio que haya sido otorgado a Guayana Británica en el Laudo Arbitral de 1899.

4.- Venezuela se abstendrá de cualquier acción que pueda agravar o ampliar la controversia ante la Corte o dificultar su resolución.

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