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La (in)activación del referendo revocatorio del mandato de Nicolás Maduro en 2022, un calco de los abusos del CNE en 2016

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Por Acceso a la Justicia

El pasado 10 de enero de 2022 Nicolás Maduro arribó a la mitad de su cuestionado segundo sexenio presidencial (2019-2025), lo cual abrió las puertas para activar el referendo revocatorio previsto en el artículo 72 de la Constitución venezolana. Cumplido el requisito temporal, las organizaciones Movimiento Venezolano por el Revocatorio (Mover), Todos Unidos por el Referendo Revocatorio, Derecha Democrática, así como el partido MIN Unidad, solicitaron ante el Consejo Nacional Electoral (CNE) poner en marcha esta consulta popular.

Sorpresivamente, el 17 de enero el árbitro anunció, a través de un comunicado de prensa publicado en su página web, que iniciaría el proceso, luego de que aprobara las solicitudes impulsadas por los grupos antes mencionados. 

¿Vocación de enmienda o trampa cazabobos? 

Con su anuncio el CNE parecía dispuesto a facilitar la celebración del revocatorio, sobre todo porque autorizó sin contratiempo alguno la recolección de firmas de los electores. Una actitud muy distinta a la que exhibió en 2016, cuando se dedicó a dificultar y retrasar el proceso impulsado por la alianza opositora Mesa de la Unidad Democrática (MUD). En esa ocasión el CNE suspendió el procedimiento de activación del revocatorio presidencial, tras cinco sentencias emitidas por cinco tribunales penales estadales sin competencia en materia electoral, que declararon ilegal la recolección del 1% de las firmas que ya habían sido validadas por la máxima autoridad electoral. 

El CNE no exigió a Mover, Todos Unidos por el Referendo Revocatorio, Derecha Democrática y MIN Unidad los nuevos requisitos que arbitrariamente estableció en 2016 y que sirvieron para limitar el derecho de los ciudadanos a solicitar la activación de esta figura constitucional. De esta manera, el árbitro electoral no requirió la polémica recolección de manifestaciones de voluntad equivalentes al 1% de los electores inscritos en el Registro Electoral para que los solicitantes fueran acreditados como legítimos promotores de la consulta. Esto estaba al margen de lo dispuesto en el artículo 72 de la Carta Magna y de la Resolución N° 070906-2770, publicada en la Gaceta Electoral de N° 405 del 18 de diciembre de 2007, contentiva de las “Normas para regular la promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular”, texto que había servido de marco jurídico para regular el ejercicio de este mecanismo de participación ciudadana ante la falta de una legislación especial en esta materia. 

Pero la anterior no fue la única demanda adicional fijada por el organismo comicial en 2016. También exigió que estas primeras firmas fueran sometidas a una “auditoría”, que realizaría el CNE de acuerdo con una metodología aprobada por el propio árbitro comicial, aparte de otros “trámites” administrativos que fue agregando imprevistamente. 

A contrarreloj 

Pese a que el CNE dejó a un lado requisitos adicionales e inconstitucionales, como los antes mencionados, el pasado 21 de enero anunció los términos y condiciones para llevar a cabo la recolección de las firmas de los interesados en solicitar el referéndum revocatorio. Una simple revisión permite concluir que estas exigencias igualmente tienen como intención obstaculizar la activación de la consulta, como ya ocurrió en 2016, y por ende hacer inviable esta figura constitucional. 

El cronograma de actividades aprobado por el CNE estableció que la “Jornada de recepción” de las llamadas manifestaciones de voluntades para el referendo revocatorio, es decir, de las firmas, se llevaría a cabo el 26 de enero, apenas cinco días después de que el CNE estableciera las condiciones y términos para su realización. 

Al mismo tiempo, indicó que la recolección del 20%, requerido por la Constitución, se realizaría en el horario comprendido entre las 6:00 am y las 6:00 pm., habilitándose para ello 1.200 centros en el territorio nacional, de “acuerdo al peso electoral de cada entidad federal del país”. Esto significa que el CNE apenas dio a los impulsores de la solicitud 12 horas para recoger casi 4,2 millones de firmas de un total de 20.929.987 de electores inscritos en el Registro Electoral aprobado y auditado para las elecciones regionales y municipales del 21 de noviembre del 2021.

Pero como si el limitado tiempo no fuera suficiente, además solo habría 1.200 puntos de recolección en el país, cantidad que también resulta injustificada y que parece no ajustarse a los criterios empleados para la celebración de elecciones nacionales.

Estas condiciones sin duda afectarían la factibilidad de la realización del referendo revocatorio y, también sin duda alguna, representan un fraude al artículo 72 de la Constitución. Desde el propio árbitro electoral, uno de sus rectores admitió que las condiciones impuestas hacían cuesta arriba la celebración de una eventual consulta para decidir la continuidad de Maduro en el Palacio de Miraflores:

“Se tendrían que procesar cinco electores por minuto, por 12 horas, en todas las máquinas del país, sin margen de error”, advirtió el rector Roberto Picón. Con este cronograma apresurado el CNE nuevamente desconoce sus propias normas, en este caso las de 2007, referentes a la promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular. 

El artículo 24 del instrumento antes mencionado establece que la Junta Nacional Electoral propondrá al CNE, dentro de los 15 días continuos siguientes a la aprobación de la activación del referendo, los centros de recepción de las manifestaciones de voluntad, tomando en cuenta las variantes geográficas y de población electoral.

Por su parte, el artículo 26 establece que la recepción de manifestaciones de voluntades se realizará por un máximo de tres días y no fija limitaciones en el horario para este proceso como las impuestas en este caso por la mayoría de los rectores. El horario fijado abrió la duda sobre qué ocurriría si en los centros de recolección existiesen electores en cola una vez terminado el plazo de 12 horas. ¿Se les impediría ejercer su derecho ante el cumplimiento del cierre obligatorio de estos puntos de recolección o se les permitiría ejercerlo? Esto indudablemente se presta a prácticas fraudulentas. 

Todo o nada 

Lo peor de las condiciones impuestas por el CNE es que reeditó la inconstitucional exigencia de alcanzar el 20% de las manifestaciones de voluntad de los electores inscritos en el Registro Electoral de cada estado del país, y no en función del número total de electores a nivel nacional, tal como se llevó a cabo en 2004 con el único revocatorio presidencial que hasta ahora se ha celebrado en el país. 

Este requisito fue arbitrariamente creado por el CNE en 2016 y avalado por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, que en su sentencia 147 del 17 de octubre de 2016 “interpretó” que el requisito del 20% debe cumplirse por estado, para así mantener la igualdad entre todas las entidades federales. 

Esta práctica sistemática de impedir a los ciudadanos activar los referendos revocatorios se remonta a 2003, cuando el CNE comenzó a establecer trabas y obstáculos que afectaron su ejercicio y lo limitaron más allá de las restricciones previstas en el artículo 72 de la Constitución, a fin de desconocer la iniciativa que había emprendido la sociedad civil y que se conoció como el “Firmazo”, realizado el 2 de febrero 2003, que buscaba activar el revocatorio contra el mandato del fallecido Hugo Chávez. 

A partir de ese momento el CNE, a través de sus normativas, impondría restricciones adicionales para retrasar la ejecución de un eventual revocatorio, e incluso impedir su realización. Entre los obstáculos adicionales que el árbitro incorporó en esa época estaban el que las firmas solo podían estamparse en lugares precisos y en un plazo preestablecido por él. También impidió a los ciudadanos que se encontraban fuera del país el ejercicio de su derecho de respaldar con su firma la solicitud de revocatoria del mandato presidencial. Aunque lo más grave fue el invento de las “firmas planas”, un subterfugio del árbitro comicial —en aquel momento presidido por Francisco Carrasquero, quien más tarde sería nombrado magistrado del TSJ— con la intención de objetar y no validar arbitrariamente manifestaciones de voluntad y, en consecuencia, impedir que se alcanzara el cumplimiento del 20% de las firmas exigidas por el constituyente. 

Estas exigencias impuestas de la manera más arbitraria posible por el Poder Electoral  fueron secundadas por el máximo juzgado del país. Lamentablemente, en la actualidad estas prácticas continúan vigentes, y más bien han sido perfeccionadas desde el órgano comicial a través de una cadena de oprobios sin ningún tipo de reparos. 

Dicho y hecho

Como era de esperarse, las limitaciones que enfrentaron los promotores de la consulta popular repercutieron negativamente en la celebración del evento del pasado 26 de enero. Algunos de esos convocantes de la oposición decidieron retirarse, aunque la consulta siguió su curso con las condiciones impuestas por el CNE.

La jornada estuvo marcada por la escasa información en los puntos de recolección de firmas, el retraso en la instalación de los centros, la agresión a trabajadores de la prensa, así como la movilización de los simpatizantes del oficialismo, sobre todo de funcionarios y trabajadores públicos, que acudieron a manifestar su apoyo a Maduro.

En el ínterin, las pocas personas que asistieron a expresar su voluntad de activar la consulta revocatoria fueron amenazadas y acosadas por grupos afectos al oficialismo. Hay que precisar que estas agresiones fueron alimentadas en días pasados por el primer vicepresidente del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), Diosdado Cabello, tras declarar públicamente que una vez transcurrida la jornada de recolección de firmas pediría al CNE la lista de rúbricas.

Esas declaraciones hicieron recordar el triste episodio de la llamada “Lista Tascón”, que era el listado de las personas firmantes para activar el revocatorio contra el mandato de Chávez en 2004, dado a conocer por el ya fallecido diputado del partido Movimiento Quinta República (MVR), Luis Tascón, y que se usó para identificar a quienes estamparon su rúbrica y así discriminarlos. En 2018 la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenaba al Estado venezolano por la violación de los derechos humanos de Rocío San Miguel, Magally Chang y Thais Peña, quienes fueron retiradas de los cargos que desempeñaban en el Ministerio de Relaciones Exteriores, luego de que participaran en la activación de la consulta revocatoria.

Fin de la historia

El 27 de enero, a menos de veinticuatro horas de haberse cerrado el ilegal proceso de recepción de manifestaciones de voluntad para activar la revocatoria presidencial, la Junta Nacional Electoral presentó a la consideración del CNE su informe, en el que dice haber recibido 98,58% de la transmisión de manifestaciones de voluntad, contabilizando 42.421 firmas (1,01% del Registro Electoral). El CNE declaró con una velocidad inusitada sin lugar la solicitud de referendo revocatorio al mandato de Nicolás Maduro y a través de su cuenta de Twitter señaló: «Aprobada sin lugar esta solicitud, se declara también la improcedencia de una nueva solicitud de Referendo Revocatorio contra el mandato del Presidente de la República, Nicolás Maduro, tal como lo establece el artículo 72 de la Constitución».

Así quedan cerradas las puertas al anhelado revocatorio presidencial, se pisotea una vez más la voluntad de cambio de muchos venezolanos y se repite la ya vieja y larga historia de revocatorios entorpecidos por el CNE.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta? 

El CNE elimina toda posibilidad de activar, e incluso realizar de manera libre y adecuada la consulta revocatoria ante la desmedida serie de irregularidades que inexplicablemente impone, así como el propio oficialismo con todo el aparato estatal. De hecho, se repiten prácticas que favorecen abiertamente a Maduro para mantenerlo en el poder.

Las actuaciones del actual árbitro no ofrecen una verdadera garantía de respeto a la voluntad de los ciudadanos, tal como se vio con claridad en la anulación y repetición de las elecciones de gobernador en Barinas, en las que no defendió el derecho al sufragio de los electores. Sin embargo, en ese caso, por lo menos se pudo votar con ciertas garantías; con el revocatorio presidencial ni el rector Picón pudo lograr que el CNE tuviera cierto apego a las normas, y simplemente, no se pudo activar adecuadamente, ni prácticamente realizar.

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