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“Ley contra el fascismo”, otro avance en el apartheid político

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La Asamblea Nacional de 2020 ha comenzado a “debatir” la llamada “Ley contra el fascismo, neofascismo y expresiones similares”. El texto, en realidad, no es más que una repetición de otras legislaciones autocráticas dictadas para violar derechos humanos por razones políticas, como por ejemplo, es el caso de la llamada Ley contra el Odio, a las cuales se ha referido Milagros Socorro en La Gran Aldea. 

Por: José Ignacio Hernández – La Gran Aldea

El modelo es ya conocido. Así, por medio de un texto que tiene apariencia de ley, se incluyen prohibiciones genéricas, amparadas en conceptos subjetivos, con la finalidad de justificar medidas punitivas, incluso, de tipo penal. Estas prohibiciones especialmente atacan el pluralismo político y la libertad de expresión, dos de los pilares básicos de la democracia constitucional, como dispone la Carta Democrática Interamericana.

El fascismo en contra del “fascismo”

Paradójicamente, esta “Ley contra el fascismo” es un ejemplo claro de políticas fascistas, que como recuerda el profesor Allan Brewer-Carías, citando a Calamandrei, se basan en la indisciplina autoritaria, la legalidad adulterada, la ilegalidad legalizada y el fraude constitucional. 

No interesa -ni es técnicamente posible- adentrarse a descifrar los conceptos de fascismo, neofascismo y otras expresiones similares (artículo 4). Se trata de conceptos plastilina, o sea, expresiones maleables y manipulables por el sistema de justicia. Basta con señalar, como ejemplo, que “denigrar a la democracia” o el neoliberalismo, son consideradas como expresiones fascistas. Para evitar cualquier vacío, se prohíbe hasta cualquier otra expresión similar. Es decir, que lo que no está prohibido, residualmente, se prohíbe. 

A partir de estas expresiones, el texto dispone diversas prohibiciones abiertas, que otorgan al Estado -entiéndase, al gobierno- un poder ilimitado para investigar, perseguir y reprimir cualquier conducta que, subjetivamente, sea considerada como prohibida bajo el citado artículo 4. 

En especial, estas restricciones aplican a los medios de comunicación (artículos 9, 10 y 11), lo que se traduce en adicionales mecanismos de censura, violatorios de la Convención Americana y la Constitución. Las medidas punitivas son tales, que el efecto esperado será la autocensura.

Además, se prohíben genéricamente derechos políticos, como el derecho a la reunión (artículo 12) y a la libre asociación (artículos 13 y 14). 

El catálogo de delitos penales ilustra muy bien el talante autoritario de este texto: se sanciona con prisión de hasta doce años a todo aquel que “denigre de la democracia” (artículo 22), o con prisión de hasta diez años a aquel que convoque reuniones políticas que promuevan el fascismo y otras expresiones similares (artículo 23). 

La “Alta Comisión contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares”, se erige como la máxima autoridad para supervisar la aplicación del texto, y depende políticamente de la presidencia (artículos 18 y 20).

Lea la nota completa siguiendo este enlace a La Gran Aldea

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