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¿María Corina inhabilitada? Su abogado hace las preguntas que el régimen no responde

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El abogado Perkins Rocha ha publicado un hilo en su cuenta X donde cuestiona severamente la decisión del TSJ de «ratificar» la inhabilitación administrativa a María Corina Machado

En un solo auto, 1) Su competencia para conocer la Demanda contra Vías dd Hecho con amparo cautelar de Ma Corina Machado; 2) La admite; 3) La improcedencia del amparo cautelar; y, 4) Declara Sin Lugar el fondo d la Demanda sin abrir el juicio q previamente admitió, en el mismo auto…

Insólitamente resuelve, en la misma oportunidad que admite, sin mediar el juicio que automáticamente abre (ope legis) su previa declaratoria de admisión. Es decir, in limini litis, sin pruebas, sin defensa, sin ninguna garantía procesal, resuelve el fondo del asunto planteado…

Violando los mas elementales principios del debido proceso que cualquier estudiante de Derecho conoce, silencia los argumentos contenidos en la Demanda, desoyendo la máxima elemental de decidir ateniendose «a lo alegado y probado en autos»…

Y, ¿para que toda esta descomunal carga de groseros y dantescos vicios procesales? Pués para concretar dos objetivos: uno menor y otro mayor…

1) Ratificar la validez del art 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República CGR, el cual se sabe, viola los arts 42 y 65 de la Constitución vigente; y, la joya de la corona del régimen, que pudo anular por control difuso; y…

2) Declarar inhabilitada a Ma. Corina por 15 años, «de acuerdo» a la Resolución N°01-00-000285 del 16/09/2021 «emanada» de la CGR en tiempos de Elvis Amoroso…

¿Cómo justificarán los «magistrados» de la Sala Penal Administrativa SPA la evidente contradicción del art 105 d la Ley Orgánica de La CGR con las normas constitucionales antes mencionadas, q establecen q SOLO UNA SENTENCIA PENAL (no una decisión administrativa del Contralor) puede inhabilitar politicamente a un ciudadano?

¿Cómo justifica la SPA que el contenido de la resolución apócrifa que ellos hoy validan, la N° 01-00-0000285, se refiera a hechos que ya fueron sancionados en el 2015 por la misma CGR en la resolución 01-00-00398 del 13/07/2015? ¿Saben lo q significa «Non bis in idem» ? ¿Les suena?..

¿Por que nunca la SPA del TSJ permitió que el apoderado judicial d MCM, examinara la indicada Resolución del 16/09/2021 d la CGR?

¿Por qué Amoroso, en las múltiples oportunidades que fue abordado por los medios, nunca se refirió a la Resol N°01-00-000285 del 16/09/2021 firmada por él, donde supuestamente inhabilitaba a MCM por 15 años? ¿Por que Amoroso ni siquiera mencionó los 15 años de inhabilitación de MCM?…

¿Por que Antonio Meneses, Director Gral d Procedimientos Especiales de la CGR, en el Oficio N° DGP-23-08-00-008 del 27/06/2023, dirigido a José Brito, donde le dice que se «encontró» con una inhabilitación por 15 años d MCM, no hizo referencia a esta Resolución y ni siquiera la menciona?…

¿Por q si esté acto administrativo d la Contraloría existía desde septiembre del 2021, ni Cabello, ni Nicolás Maduro ni nadie del régimen, lo mostró antes?…

Resulta extraño q la SPA, aluda en su extracto a una resolución de la Contraloría que no conocía Nicolás Maduro, Cabello, Amoroso ni siquiera los funcionarios de la Contraloria, ni el propio Dip José Brito y que durante 2 años y 4 meses, estuvo escondida…

Temprano supe que, «para q no se pueda abusar del poder, es preciso que el poder detenga al poder» (Montesquieu). En las sociedades como la venezolana en que no existe poder legitimo institucional capaz de realizar esta contención, nos corresponde a los ciudadanos esta dificil tarea…

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