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Me han detenido, ¿cuáles son mis derechos y qué debería pasar y qué no?

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Lo primero que debe tenerse presente ante una detención, más allá de sus motivos, es que la persona detenida no queda a merced de lo que decidan las autoridades. Por el contrario, estas se encuentran legalmente limitadas en sus actuaciones, mientras que quien es detenido cuenta con derechos y garantías protegidos por la Constitución y las leyes.

Acceso a la Justicia

En este sentido, es fundamental recordar que una detención no equivale a una condena. ¿Qué quiere decir esto? Que toda persona se presume inocente hasta que se demuestre lo contrario mediante un juicio con plenas garantías y basado en pruebas. Cualquier intento de atribuir responsabilidad penal antes de ese proceso carece de fundamento legal.

La Constitución venezolana, en su artículo 44.1, establece que la libertad personal es la regla general, y que solo puede ser restringida en circunstancias muy específicas. Por ello, toda detención debe respetar los derechos fundamentales del detenido y seguir un procedimiento legal estrictamente regulado.

Asimismo, el artículo 49.2 constitucional reafirma que la presunción de inocencia se aplica a todas las personas por igual, sin importar el delito que se les impute. Tanto un presunto carterista como una persona acusada de terrorismo deben ser considerados inocentes hasta que un tribunal competente determine su culpabilidad conforme a derecho.

La misma Constitución establece que la libertad personal es un derecho inviolable. No obstante, existen dos únicas situaciones en las que una persona puede ser legalmente privada de libertad:

  1. Si es sorprendida en flagrancia, es decir, cometiendo un delito en el momento o que acaba de cometerse.
  2. Si existe una orden judicial motivada, emitida por un juez competente tras una investigación del Ministerio Público (MP) y basada en elementos que hagan presumir la comisión de un delito.

En cualquier otro caso, la detención es arbitraria y viola derechos humanos y constitucionales.

Hablemos de los plazos

En caso de que alguno de los dos supuestos previstos en la Constitución se cumpla y una persona sea aprehendida, entonces se ponen en marcha unos lapsos que deben cumplirse estrictamente. Así, el organismo policial que haya practicado el arresto debe notificar al MP sobre la detención en un plazo no superior a las 12 horas; luego, en las siguientes 36, se debe llevar al detenido ante un juez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP). Es decir, la persona detenida debe ser llevada ante un juez dentro de las 48 horas de haber sido aprehendida (artículo 44.1 de la Constitución).

Durante la audiencia de presentación, los fiscales deberán informar al juez sobre los motivos de la detención y este deberá decidir si el capturado permanece o no privado preventivamente de su libertad mientras dura el proceso, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 236 del COPP. En este acto, el detenido podría denunciar algún maltrato del que haya sido víctima durante su captura o cautiverio y el juez debería ordenar investigar estos señalamientos.

Debe recordarse que la Constitución, en su artículo 44, prevé que la persona señalada de un crimen «será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso». Así, la regla es la libertad, aunque sea condicional.

¿Cómo debe ser la detención?

El artículo 119 del COPP ordena que las detenciones se hagan siguiendo las siguientes reglas:

«1. Hacer uso de la fuerza solo cuando sea estrictamente necesario y en la proporción que lo requiera la ejecución de la detención.

2. No utilizar armas, excepto cuando haya resistencia que ponga en peligro la vida o la integridad física de personas, dentro de las limitaciones a que se refiere el numeral anterior.

3. No infligir, instigar o tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o castigos crueles, inhumanos o degradantes.

4. No presentar a los detenidos o detenidas a ningún medio de comunicación social, cuando ello pueda afectar el desarrollo de la investigación.

5. Identificarse, en el momento de la captura, como agente de la autoridad y cerciorarse de la identidad de la persona o personas contra quienes procedan, no estando facultados para capturar a persona distinta de aquella a que se refiera la correspondiente orden de detención. La identificación de la persona a detener no se exigirá en los casos de flagrancia.

6. Informar al detenido o detenida acerca de sus derechos.

7. Comunicar a los parientes u otras personas relacionadas con el imputado o imputada, el establecimiento en donde se encuentra detenido o detenida.

8. Asentar el lugar, día y hora de la detención en un acta inalterable».

El caso de los 33 hombres detenidos en Valencia en julio de 2023, a los cuales se les señaló de participar en una presunta orgía, es un claro ejemplo de cómo los mandatos legales suelen ser ignorados por las autoridades. En este caso, las identidades de los aprehendidos fueron filtradas a la prensa casi de inmediato, y, además, no se les permitió hablar ni con sus familiares ni con sus abogados durante un tiempo prolongado.

¿Qué debe pasar y qué no?

Las constantes denuncias de los familiares de algunos detenidos con relación a que ignoran dónde se encuentran, que no les permiten visitarlos y que les han impuesto un defensor público, no deberían ocurrir.

Una persona, nada más ser privada de su libertad por un policía, tiene derecho a comunicarse «de inmediato con sus familiares, abogado o abogada o persona de su confianza», señala 2 numeral 2 del artículo 44 de la Constitución.

Esa misma disposición establece que las autoridades deben informarles a los parientes

«del lugar donde se encuentra la persona detenida, a ser notificados o notificadas inmediatamente de los motivos de la detención y a que dejen constancia escrita en el expediente sobre el estado físico y psíquico de la persona detenida, ya sea por sí mismos o con el auxilio de especialistas».

Asimismo, el COPP señala que las personas mayores de 70 años, las mujeres embarazadas en los últimos 3 meses de gestación, las madres lactantes (hasta 6 meses posparto) y quienes tengan enfermedades en fase terminal comprobada jamás deben terminar en un calabozo. En el peor de los casos, deben obtener libertad condicional, ser sujetos de arresto domiciliario o estar en un centro especializado acorde a su condición.

¿Quién me defiende?

El numeral 1 del artículo 49 de la Constitución es muy claro al establecer que «la defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso». Por su parte, el numeral 3 del artículo 127 del COPP señala que es un derecho del imputado «ser asistido o asistida, desde los actos iniciales de la investigación, por un defensor o defensora que designe él o ella, o sus parientes y, en su defecto, por un defensor público o defensora pública».

Las normas anteriores dejan en claro que tan pronto una persona es aprehendida por la policía tiene derecho a solicitar un abogado que lo represente. Sin embargo, en los últimos tiempos esta garantía ha venido siendo ignorada o tergiversada por las autoridades.

Así, en abril pasado, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) estableció en su sentencia nº. 462 que «a pesar de que el nombramiento de defensor no está sujeto a ninguna formalidad», es esencial que el abogado preste juramento «en presencia de un Juez (de Control) o del director del centro de reclusión».

Lo anterior no está en sintonía con lo previsto en el artículo 141 del COPP, el cual señala lo siguiente:

«El nombramiento del defensor o defensora no está sujeto a ninguna formalidad. Una vez designado por el imputado o imputada, por cualquier medio, el defensor o defensora deberá aceptar el cargo y jurar desempeñarlo fielmente ante el Juez o Jueza, haciéndose constar en acta».

La disposición no menciona a los directores de las prisiones ni a ningún otro funcionario, y fija un plazo de 24 horas para cumplir con este formalismo.

Esta sentencia muestra la situación irregular que se presenta en la práctica, cuando un detenido nombra a su abogado y, por no cumplir con ciertas formalidades, no se acepta su representación.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

Para quien haya llegado hasta este párrafo, es posible que piense que se ha hecho alusión a obviedades que no se respetan y que, por tanto, no merece la pena recordarlas, pero precisamente por ello lo hacemos, primero porque los derechos humanos no son obviedades, son herramientas para el respeto de la dignidad humana, y, sobre todo, porque no puede normalizarse nada que atente contra ella.

Los derechos humanos están donde haya una persona sometida a un abuso y no hay discurso que justifique una arbitrariedad contra la dignidad humana.

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