La Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) realizó la audiencia del caso Trujillo y otros vs. Venezuela, en San José, Costa Rica, para examinar la responsabilidad internacional del Estado venezolano por violaciones de derechos humanos durante el 11 de Abril 2002, día en que 19 personas fueron asesinadas y más de 300 heridas de bala. Como perito militar sobre la actuación de la Guardia Nacional Bolivariana en el uso de la fuerza, fue convocado el coronel retirado (Ej) Antonio María Guevara Fernández.
Por: Sebastiana Barráez – Infobae
Explicó el oficial venezolano que la prioridad fundamental de la Fuerza Pública “es resguardar al ciudadano” y que el último recurso en el proceso de contención es el uso de la fuerza. “La GNB no desplegó los mejores esfuerzos para evitar víctimas durante la marcha de la Oposición en ese momento”, dijo como respuesta a una pregunta de Alfredo Romero, presidente del Foro Penal.
Ante la opacidad de la información oficial dijo que las únicas figuras que se pueden identificar es el comandante General de la GNB, GD Francisco Belisario Landis y el jefe del Comando Regional Nr. 5, GD Eugenio Gutiérrez Ramos. Sobre los comandantes de destacamentos, de compañías y de pelotón desplegados para el Plan Oro Negro “no hay referentes para identificarlos”.
Ante la precisión que le pidió el juez Alberto Borea Odría sobre la actuación del jefe del CUFAN, general (Ej) Manuel Antonio Rosendo, en la Red Tiburón, el coronel Guevara explicó que el oficial fue excluido intencionalmente de dicha red.
Julio Henríquez coordinador Internacional del Foro Penal, en representación de las presuntas víctimas, en este caso de Yanfri Querales, hermana del joven Juan David Querales, quien fue asesinado de un disparo el 11 de Abril.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos estuvo representada en la audiencia por Cristina Blanco, coordinadora de la sección de casos de la secretaría ejecutiva y Daniela Saavedra, asesora de dicha secretaría.
Sistemas de desviación
En el dictamen pericial el coronel Guevara Fernández concluye que la actuación de la GNB en los sucesos del 11 de Abril 2002 “no cumplió con las pautas constitucionales, legales, reglamentarias, doctrinarias, procedimentales ni convencionales que debían regir el uso de la fuerza”.
Sobre el Plan de Operaciones Oro Negro y la Red de Comunicaciones Tiburón considera que fueron “los instrumentos de una desviación deliberada del sistema regular del mando. Su diseño vulneró los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución, neutralidad y rendición de cuentas”.
Ante la responsabilidad del mando militar sostiene que “no se limitaba a emitir órdenes abstractas; exigía garantizar su legalidad, supervisar la ejecución y prevenir violaciones a los derechos humanos y remitir los resultados de sus acciones a los órganos competentes para el ejercicio de la contraloría legal y operacional”. Al abdicar de tales deberes, mediante una subordinación acrítica y una planificación paralela, se desarticularon los mecanismos institucionales de protección cívica”, sostuvo el coronel Guevara.
El proceso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se inició en 2002, con la denuncia inicialmente presentada con participaron de Alfredo Romero y Gonzalo Himiob, por el Foro Penal y quienes estuvieron presentes en la audiencia realizada este 14 de octubre en Costa Rica. Casi 25 años después de los hechos del 11 de abril de 2002, se dio la audiencia el 14 de octubre 2026, a cargo de la jueza Patricia Carolina Rosario Pérez Goldberg, vicepresidente de la Corte Interamericana.
El expediente llegó a la Corte el 9 de julio 2024 remitido por la Comisión Interamericana, que en su Informe de Fondo n.º 313/23, que consideró que el Estado venezolano violó los derechos a la vida, la integridad personal, la reunión, las garantías y la protección judiciales. Además, el Estado no demostró que el uso de la fuerza letal contra las víctimas hubiera sido legítimo, necesario y proporcionado. Las investigaciones no esclarecieron los hechos ni sancionaron a los responsables.
El coronel sostuvo que la doctrina militar de Estado Mayor y el marco normativo venezolano vigentes para el 2002, según los artículos 55, 328 y 329 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, imponen que “las tareas de control de orden interno mantengan una primacía civil y respeten de forma absoluta los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad, precaución y rendición de cuentas”.
Recurrió a la experiencia histórica comparada, desde la masacre de Sharpeville en Sudáfrica, el 21 de marzo de 1960, cuando la policía disparó contra los manifestantes contra el régimen del apartheid; lo ocurrido en la Universidad Estatal de Kent en mayo de 1970 cuando la policía de Ohio disparó contra estudiantes desarmados; y los sucesos en la Plaza de Tiananmén de Pekín en junio de 1989, cuando la represión del ejército chino acabó con centenares de manifestantes por la democracia; y El Caracazo en febrero de 1989 cuando fuerzas militares causaron centenares de muertos.
A juicio de Guevara hechos como esos demuestran que “cuando el Estado despliega tropas entrenadas para la guerra urbana o activa planes de combate frente a concentraciones ciudadanas sin reglas claras de desescalamiento, se sustituye la protección cívica por la lógica bélica del enemigo a neutralizar’”.
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