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¿Por qué el chavismo dejó a los militares por fuera de la amnistía?

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El flujo de excarcelaciones que despertó una esperanza de reconciliación nacional tras la captura de Nicolás Maduro en enero y la posterior promulgación de la Ley de Amnistía de 2026, ha experimentado un estancamiento al cierre del primer trimestre del año. Diversas fuentes del sector militar y organizaciones de derechos humanos coinciden en que este frenazo judicial no es casual, sino que responde a que la mayoría de los presos políticos pertenecen al estamento militar y a su entorno familiar, sectores que han sido excluidos de los beneficios de libertad. Los uniformados y sus parientes representan 80,11% de la población carcelaria política. 

Equipo de Investigación de El Nacional

La amnistía se ha convertido en un mecanismo de alivio para presos civiles, pero en una pared de cristal para quienes el Estado procesó bajo cargos de rebelión, conspiración o traición a la patria. Detrás de esa cifra se extiende una política sostenida de más de una década de persecución judicial, uso de tribunales militares y de terrorismo, torturas documentadas y un sistema cada vez más visible de castigo y encarcelamiento a los familiares de los oficiales como mecanismo de presión, conocido como el patrón Sippenhaft.

Antes de la Ley de Amnistía, la lista pública de militares presos era de 195 personas. A pesar de que el presidente de la Comisión Especial de Seguimiento para la Ley de Amnistía, Jorge Arreaza, aseguró que 31 militares se beneficiaron de una libertad condicional concedida el 28 de febrero de 2026, al día de hoy, todavía existen 188 uniformados en diferentes cárceles, según Foro Penal. De los 31 liberados, solo se han podido identificar plenamente por nombre y rango a la Capitán Rocío Fernández y al Teniente de Corbeta Jesús Sifontes, debido a la opacidad procesal del sistema de justicia.

Aunque el conflicto es nacional, la presión punitiva del Estado mantiene un enfoque desproporcionado sobre los uniformados de la FAN en comparación con otros sectores de la sociedad civil. El sector militar representa una parte crítica de la población penitenciaria por motivos políticos y constituye el 37.37% de un total de 503 presos constatados. A esto se suman unos 215 (42.74%) civiles detenidos por su vínculo consanguíneo o de afinidad con estos oficiales, lo que consolida una realidad: La paralización de las liberaciones responde a una estrategia de control institucional sobre la Fuerza Armada Nacional. Sin la cabeza del viejo régimen, la arquitectura represiva que convirtió a estos militares en rehenes sigue en pie.

La Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, aprobada el 19 de febrero de 2026 y presentada como un cierre del ciclo represivo chavista, revisa teóricamente 27 años (1999‑2026), pero se limita a 13 episodios concentrados en solo 14 de esos años —golpe de 2002, paro petrolero, protestas de 2013, 2017 y 2024, entre otros— dejando fuera a casi todos los procesos ligados a operaciones militares. El artículo 9 excluye a acusados de violaciones de derechos humanos, lesa humanidad, homicidio intencional, narcotráfico, corrupción, crímenes de guerra y, de forma amplia, a quienes hayan promovido o participado en “acciones armadas o de fuerza”, la fórmula bajo la cual se ha procesado a la mayoría de los oficiales presos.

«Estarán excluidos de la aplicación de la amnistía prevista en esta Ley, las acciones u omisiones que constituyan los siguientes delitos:

  1. Violaciones graves a los derechos humanos, delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra, conforme a lo previsto en el artículo 29 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
  2. Homicidio intencional y lesiones gravísimas.
  3. Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas.
  4. Delitos previstos en la Ley contra la Corrupción.

Estarán igualmente excluidos de la amnistía prevista en esta Ley, las personas que se encuentren o puedan ser procesadas o condenadas por promover, instigar, solicitar, invocar, favorecer, facilitar, financiar o participar en acciones armadas o de fuerza contra el pueblo, la soberanía y la integridad territorial de la República Bolivariana de Venezuela, por parte de Estados, corporaciones o personas extranjeras» (Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática, 2026, art. 9).

Lea la nota completa siguiendo este enlace a El Nacional

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