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Radiografía de una inhabilitación dictada por un contralor que calla ante la Gran Corrupción

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Vía Transparencia Venezuela

La Contraloría General de la República (CGR) que calla ante la trama Pdvsa Cripto, que no atiende las peticiones de información, sin embargo, respondió en menos de una semana al diputado José Brito su consulta sobre un asunto que tiene incidencia electoral: la candidata a las primarias opositora María Corina Machado está inhabilitada para el ejercicio de cualquier cargo público por 15 años.

La diligencia selectiva del máximo ente contralor de Venezuela llama la atención en un país cuyos casos de corrupción han trascendido las fronteras, pero el contralor no actúa frente a la sistémica corrupción conocida y obvia para todos, tampoco dice nada frente a las 264 obras inconclusas, a la quiebra de cientos de empresas propiedad del Estado donde se han perdido miles de millones de dólares del patrimonio público venezolano o ante las violaciones al derecho de acceso a la información pública y a la no publicación de los informes de gestión.

Elvis Amoroso guarda silencio ante los 150 de casos de gran corrupción que procesan los sistemas de justicia de otros países, ante el continuo abuso que sufre lo público; incumple la Convención de Naciones Unidas y Convención Interamericana contra la Corrupción en las que el Estado se ha comprometido a publicar las declaraciones juradas de bienes y de intereses de todos los funcionarios públicos.

Pero la CGR corre cuando se trata de inhabilitar a una candidata a quien las encuestas darían amplia ventaja sobre sus compañeros.

Y sigue siendo notorio el papel de la CGR en escenarios electorales, pues no es la primera vez que sirve de instrumento para limitar derechos políticos. Estas prácticas autoritarias, que también hemos visto recientemente en Nicaragua, van en sentido contrario a la superación de la crisis que tiene al país sumido en uno de sus peores momentos de su historia.

La persecución política se considera un crimen de lesa humanidad

El crimen de persecución está en el Estatuto de Roma (artículos 7.1.h y 7.2) y según los expertos, eso incluye también la persecución por razones políticas.

“La especificidad de la persecución subyace en la implementación de acciones y políticas racistas o discriminatorias emprendidas por el Estado, inclusive a través de su propia normativa nacional, subraya en un análisis el Centro de Justicia y Paz, Cepaz.

Allí se señala también que la persecución es afín a las violaciones graves y sistemáticas de derechos humanos, porque se trata de suprimir los derechos fundamentales en forma discriminatoria.

“Igualmente, se ha establecido la relación que los actos persecutorios guardan con  los crímenes de lesa humanidad y genocidio, en este último caso, debido a que en ese contexto se comienza con la persecución de grupos minoritarios hasta alcanzar un plan de destrucción de ese grupo”, agrega Cepaz.

Dos temas están por confirmar sobre la inhabilitación de María Corina Machado:

  • Esta sanción no está publicada en Gaceta Oficial, tal como ocurrió con la resolución # 01-00-000398 del 13 de julio de 2015 cuando Machado fue inhabilitada por primera vez por 12 meses. Esto en violación al artículo 101 del reglamento de la CGR, una situación que ha sido reiterada al menos desde el año 2014.
  • Se desconoce si la candidata a las primarias opositoras, para las elecciones presidenciales de 2024, había sido notificada con antelación de esta sanción. Esto es especialmente importante, si se toma en cuenta que este tipo de actos solo pueden ser ejecutados a partir de la notificación del afectado por la medida o de la publicación de la misma, de acuerdo al artículo 42 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos (LOPA).

El documento no lo firmó el contralor general de la RepúblicaElvis Amoroso, sino el director general de Procedimientos Especiales de la CGRAntonio José Meneses Rodríguez, pero lo difundió el diputado José Brito, considerado uno de los diputados “alacranes”, señalado de supuestamente tratar de lavar la imagen de Álex Saab en el exterior.

De lo que la Contraloría General no habla

Durante años Transparencia Venezuela ha solicitado a la Contraloría General de la República, sin respuesta, información sobre las evaluaciones, verificaciones y auditorías vinculadas con importantes proyectos públicos, entre ellos:

  1. Gran Misión Vivienda Venezuela.
  2. Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela», específicamente al proyecto Centro de Seguridad y Atención de Emergencias, CESAE 171, durante los años 2006 y 2011.
  3. Obras asignadas a Odebrecht.
  4. Denuncias relacionadas con la Productora y Distribuidora Venezolana de Alimentos (Pdval).
  5. Denuncias sobre la distribución de alimentos y mercancías en la Corporación Venezolana de Alimentos (CVAL), adscrita al Ministerio para la Alimentación.

También nuestra organización pide a la Contraloría la publicación de los siguientes documentos:

  • Informes de actuación de la Contraloría General de la República, correspondiente a los años 2018, 2020 y 2022.
  • Informes de gestión de la Contraloría General de la República, correspondiente a los años 2018, 2020 y 2022.
  • Información sobre auditorías efectuadas al Ministerio del Petróleo, Pdvsa o sus filiales, la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) o la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (Sunacrip).
  • Si ha declarado la responsabilidad administrativa de algún funcionario adscrito al Ministerio del Petróleo, Pdvsa o sus filiales, la CVG o la Sunacrip, con ocasión de la investigación conocida como Pdvsa-Cripto.
  • Si ha impuesto alguna medida de suspensión, destitución o inhabilitación contra algún funcionario del Ministerio del Petróleo Pdvsa o sus filiales, la CVG o la Suncrip, con ocasión de la investigación conocida como Pdvsa-Cripto.
  • Si ha dictado alguna medida de reparo contra algún funcionario del Ministerio del Petróleo Pdvsa o sus filiales, la CVG o la Sunacrip, con ocasión de la investigación conocida como Pdvsa-Cripto.

¿Inhabilitar es constitucional o no?

Este es un asunto que el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ha evadido, aunque se le ha planteado en varias oportunidades.

La inhabilitación política es una sanción emanada de la Contraloría General de la República (CGR) a partir de los dispuesto en el artículo 105 de la ley de Contraloría.

Muchos juristas consideran que el artículo 105 de la Ley de la CGR es inconstitucional y es usado como herramienta política.

La CGR impone como sanción principal la multa y como sanción accesoria la inhabilitación para el ejercicio de cargos públicos. Expertos en este tema consideran que ambas tienen el peso de una sanción principal.

En 2018 el TSJ dictaminó que la inhabilitación era accesoria y se sacó temporalmente el lío de encima. Pero en 2013, tanto la Sala Constitucional, como la Sala Político Administrativa dictaminaron que esa sanción no es una pena accesoria.

Ver también:

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