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Reclamo del Esequibo: La Corte Internacional de Justicia (CIJ) rechazó la excepción preliminar interpuesta por Venezuela

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Vía News.es.euro

La excepción preliminar planteada por Venezuela en litigio con Guyana, para solicitar que el Reino Unido sea parte en el caso, es rechazada por la Corte Internacional de Justicia

La Corte Internacional de Justicia (CIJ) rechazó la excepción preliminar interpuesta por Venezuela, en una disputa con Guyana sobre los límites territoriales de la región del Esequibo. Esta es la segunda vez que la Corte rechaza una excepción de este país, en este caso que se encuentra ante la Corte desde 2018.

La disputa territorial data de finales del siglo XIX y tiene su origen en un laudo arbitral (1899) firmado entre el Reino Unido y representantes de Venezuela (designados por Estados Unidos), para fijar sus límites fronterizos. Según el acuerdo, la región del Esequibo se convirtió en parte integral del territorio de la Guayana Británica.

El Estado venezolano no reconoció el acuerdo por considerar que no estaba debidamente representado en las negociaciones, por lo que en 1966, poco antes de que Guyana lograra su independencia, las partes firmaron el Acuerdo de Ginebra (1966), mediante el cual conferían a la ONU la autoridad para determinar los medios de solución para resolver la controversia.

Desde entonces, se ha estado gestando una disputa territorial que se ha profundizado con los años. En 2018, Guyana presentó una solicitud para abrir procedimientos contra Venezuela en el tribunal de la CIJ, para determinar “la validez legal y el efecto vinculante del laudo de 1899”.

Luego de diferentes actuaciones procesales, Venezuela interpuso una excepción preliminar para objetar la competencia de la Corte, la cual fue rechazada mediante sentencia en 2020. Sin embargo, presentó una nueva excepción para que la Corte obligue al Reino Unido a intervenir en el litigio, en atención al hecho de que fue parte en el laudo en disputa. De lo mismo, objetó la admisibilidad del reclamo de Guyana.

Basó su objeción en que “(…) una sentencia de la Corte sobre el fondo implicaría necesariamente, como requisito previo, una valoración de la legalidad de la “conducta fraudulenta” imputable al Reino Unido con respecto al Laudo de 1899 , ya que durante el procedimiento de arbitraje hubo ciertas comunicaciones indebidas entre el asesor legal del Reino Unido y los árbitros que había designado. Además, a sabiendas presentó mapas “manipulados” y “falsificados” al tribunal arbitral”.

Agregó que “(…) el Acuerdo de Ginebra no opera para hacer de Guyana un sucesor con respecto a todos los derechos y obligaciones relacionados con la disputa entre Venezuela y el Reino Unido. El artículo VIII del Acuerdo de Ginebra establece que, al lograr la independencia, Guyana se convertirá en parte del Acuerdo, no como sustituto del Reino Unido, sino junto con él. Por tanto, el Acuerdo no exime al Reino Unido de sus obligaciones y responsabilidades.—

En su análisis de fondo, la Corte indica que “(…) Venezuela, invocando el principio del Oro Monetario, sostiene que los intereses jurídicos del Reino Unido serían el objeto mismo de la decisión de la Corte en este caso. Sin embargo, ambas partes en este procedimiento, así como el Reino Unido, son partes en el Acuerdo de Ginebra, en el que se basa la competencia de esta Corte. Por lo tanto, es apropiado examinar las implicaciones legales de que el Reino Unido sea parte del Acuerdo de Ginebra, lo que requiere una interpretación de las disposiciones relevantes del Acuerdo.

Señala que “(…) el Artículo II no establece ningún papel para el Reino Unido en la etapa inicial del proceso de solución de controversias. Más bien, asigna la responsabilidad de nombrar representantes a la Guayana Británica y Venezuela. La referencia a la “Guayana Británica” en el Artículo II, que puede distinguirse de las referencias al “Reino Unido” en otras partes del tratado, respalda la interpretación de que las partes del Acuerdo pretendían que Venezuela y la Guayana Británica tuvieran el papel exclusivo en el arreglo de la disputa.

Determina que “(…) el Reino Unido no buscó participar en el procedimiento establecido en el Artículo IV para resolver la disputa; Las Partes tampoco solicitaron dicha participación. El compromiso exclusivo de Venezuela con el Gobierno de Guyana durante el proceso de buenos oficios indica que hubo acuerdo entre las partes de que el Reino Unido no tenía ningún papel en el proceso de resolución de disputas”.

En suma, la Corte concluye que “(…) el Reino Unido aceptó que la disputa entre Guyana y Venezuela podía resolverse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 33 de la Carta de las Naciones Unidas, y que no tendría ningún papel en ese procedimiento. En estas circunstancias, el principio del Oro Monetario no entra en juego en este caso. De ello se deduce que aun cuando este Tribunal fuera llamado a pronunciarse sobre determinadas conductas imputables al Reino Unido, que no pueden ser determinadas en la actualidad, ello no le impediría ejercer su competencia, con base en la aplicación del Acuerdo de Ginebra. ”.

Con base en lo anterior, la Corte decidió desestimar la excepción preliminar interpuesta por Venezuela.

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