La mañana del 17 de octubre de 2012 transcurrió sin sobresaltos visibles en Caracas. Hugo Chávez acababa de ganar unas elecciones presidenciales que le aseguraban otros seis años en el poder, aunque muy pocos conocían entonces el verdadero avance de su enfermedad. Venezuela vivía una mezcla extraña de estabilidad aparente y tensión soterrada. El chavismo dominaba todos los poderes
públicos, la oposición denunciaba un progresivo cierre institucional y el Tribunal Supremo de Justicia se había convertido, para críticos y organizaciones internacionales, en uno de los pilares fundamentales del nuevo modelo político venezolano.
Por: Antonieta Jurado – El Nacional
Ese día, mientras el país seguía en la resaca electoral, la Sala Plena del TSJ aprobó una resolución de cuatro páginas, firmada ese mediodía de octubre, que bastó para alumbrar lo que con el tiempo se convertiría en la maquinaria judicial más eficiente del régimen para aplastar a sus adversarios. El documento técnico creaba tribunales especiales con competencia exclusiva para conocer causas relacionadas con terrorismo. La medida fue concebida, según el preámbulo de la resolución, “para garantizar la protección más eficaz frente a la diversidad de ilícitos penales con tendencias más graves y peligrosas, como lo es el terrorismo”. Su publicación oficial ocurrió meses después, en la Gaceta Oficial N.º 40.092 del 17 de enero de 2013.

Sin embargo, la jurisdicción terminó convertida en una herramienta a la medida del poder: sin contrapesos, sin concursos públicos, sin publicidad de actos, sin acceso real a la defensa y, sobre todo, sin jueces independientes, según las denuncias de presos políticos y organizaciones defensoras de derechos humanos. Sus consecuencias siguen reflejándose en cárceles, tribunales y expedientes políticos.
Desde el inicio aparecieron dudas jurídicas importantes
El cuestionamiento principal se centra en el origen de esta jurisdicción, puesto que los tribunales con competencia en terrorismo no nacieron de una ley especial aprobada por la Asamblea Nacional. A la denuncia de este vacío jurídico se han sumado organizaciones como Acceso a la Justicia, la Comisión Internacional de Juristas, el Foro Penal y el abogado Alonso Medina Roa, director de la Coalición por los Derechos Humanos y la Democracia.
Todos coinciden en una misma observación: que la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo no creó tribunales especiales para juzgar delitos de terrorismo. Esa estructura fue establecida posteriormente mediante la Resolución N.º 2012-0026, dictada por la Sala Plena del TSJ.
Acceso a la Justicia ha identificado esa resolución como el instrumento mediante el cual el Tribunal Supremo creó la jurisdicción especial con competencia exclusiva en terrorismo. La Comisión Internacional de Juristas, por su parte, ha advertido que los arreglos jurisdiccionales excepcionales en materia antiterrorista pueden vulnerar el debido proceso y el derecho al juez natural. También lo han cuestionado abogados constitucionalistas, que consideran irregular e inconstitucional que una jurisdicción penal especial haya sido creada por resolución administrativa y no por ley.
Para entender el alcance de esta resolución, este reportaje recoge dos miradas complementarias: la de Perkins Rocha, desde el ángulo constitucional y testimonial, y la de Alonso Medina Roa, desde el terreno penal y de derechos humanos.
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