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Una amnistía a espaldas del país

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La ley venezolana para cerrar veintisiete años de conflicto, violación de derechos humanos, exclusión, partido único y una democracia baldada se discute entre opacidad legislativa, representación restringida y presión internacional. 

Por: Ramón Hernández – El Nacional

En la Asamblea Nacional, la palabra que dominó la primera discusión fue “perdón”. Jorge Rodríguez la pronunció en tono solemne, habló de heridas abiertas y de reconciliación, y presentó la ley como un gesto fundacional para cerrar décadas de confrontación. Fuera del recinto, en cambio, organizaciones de derechos humanos, académicos y familiares de presos políticos seguían sin acceso al texto completo que se estaba votando. La amnistía avanzaba mientras el país apenas comenzaba a enterarse de su contenido. 

El proyecto –bautizado Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática– promete clausurar veintisiete años de conflictos, protestas, persecuciones judiciales y episodios de violencia política. Pero se discute en un sistema marcado por inhabilitaciones administrativas, partidos intervenidos por el Tribunal Supremo, registros electorales congelados y millones de venezolanos en el exterior sin voto efectivo. A ese telón de fondo se suma una práctica legislativa que, según juristas y ONG, ha ido relegando los mecanismos de consulta pública que la Constitución exige para normas de alto impacto. 

La presión internacional acelera el pulso. Washington sigue el proceso con la vista puesta en sanciones y petróleo; en Europa se multiplican los contactos discretos; el gobierno presenta la iniciativa como una señal de normalización. Para la sociedad civil, en cambio, la pregunta es más incómoda: si una ley diseñada para cerrar un ciclo autoritario puede nacer sin deliberación abierta, sin auditoría ciudadana y sin garantías claras para las víctimas. En Venezuela, la reconciliación no es una consigna abstracta. Es un procedimiento. Y ese procedimiento, por ahora, sigue en disputa

I. La ley que se discute sin el país 

En el hemiciclo de la Asamblea Nacional, Jorge Rodríguez habló de perdón. Lo hizo en tono solemne, invocó heridas abiertas y apeló a la conciencia de los diputados. La sesión transcurría en clave moral: reconciliación, paz, reparación. Afuera, organizaciones de derechos humanos, académicos y familiares de presos seguían sin acceso al texto completo del proyecto en discusión. La ley avanzaba en primera discusión mientras la deliberación pública apenas comenzaba. 

La escena condensaba una paradoja que atraviesa todo el proceso. La iniciativa –bautizada Ley de Amnistía para la Convivencia Democrática– promete cerrar un ciclo de persecuciones políticas y abrir una etapa de normalización institucional. Pero se tramita en un sistema marcado por inhabilitaciones administrativas, partidos intervenidos judicialmente, registros electorales congelados y una diáspora sin voto efectivo. A eso se suma una práctica legislativa que, según juristas y ONG, ha relegado los mecanismos de consulta que la Constitución consagra. 

La filtración de artículos centrales intensificó el debate. El proyecto incluye una amnistía amplia para delitos políticos y conexos cometidos entre 1999 y 2026; excluye formalmente crímenes de lesa humanidad, homicidio intencional, narcotráfico y corrupción grave; ordena la extinción de procesos y la eliminación de antecedentes en determinados casos. El Gobierno presentó el texto como un paso histórico hacia la reconciliación. Las organizaciones civiles respondieron con cautela: exigieron conocer el articulado íntegro, reclamaron audiencias públicas y advirtieron que una norma sin desmontaje del aparato legal represivo ni garantías de no repetición corre el riesgo de convertirse en un instrumento de impunidad. 

Ese choque –discurso reconciliador frente a procedimiento cuestionado– define el corazón del debate. No se trata solo de a quién beneficia la ley ni de cuántos presos podrían salir en libertad. La discusión toca una pregunta más profunda: si una norma que aspira a cerrar un ciclo autoritario puede nacer sin deliberación ciudadana en un país donde la representación política se ha ido estrechando. 

Mientras en la tribuna parlamentaria se hablaba de sanar heridas, fuera del recinto se acumulaban interrogantes concretos: quiénes podrán participar en la consulta anunciada; qué organizaciones serán escuchadas; si se revisarán las leyes que hoy sostienen la persecución política; si habrá mecanismos de reparación para las víctimas; si las inhabilitaciones desaparecerán o seguirán administrándose caso por caso. La reconciliación, aquí, no es una consigna. Es un procedimiento. 

Con el texto todavía incompleto en manos de la opinión pública, el debate se desplazó del plano simbólico al terreno técnico. La pregunta dejó de ser quién hablaba de perdón y pasó a ser qué decía exactamente la ley que se estaba votando. 

II. La ley en sus propios términos 

El debate público sobre la amnistía dejó de ser abstracto cuando comenzó a circular el texto íntegro del proyecto aprobado en primera discusión. El documento, de trece artículos, no se limita a proclamar reconciliación: construye un sistema jurídico completo para extinguir procesos, anular condenas, borrar registros administrativos y cerrar solicitudes de extradición relacionadas con conflictos políticos ocurridos durante más de veinticinco años. 

Desde su primer artículo, la ambición es explícita. La norma concede una “amnistía general y plena” a todas las personas procesadas o condenadas por delitos políticos o conexos cometidos entre el 1 de enero de 1999 y el 30 de enero de 2026, siempre que los hechos se inscriban en una lista cerrada de episodios de violencia política. No se trata de una cláusula abierta al pasado reciente: el período cubierto coincide casi exactamente con toda la era chavista. 

El artículo 6 enumera diez ciclos concretos: el golpe de Estado de abril de 2002; el paro petrolero de 2002–2003; disturbios de 2004; protestas de 2007; violencia tras la elección presidencial de 2013; las protestas de 2014 y 2017; los eventos de 2019; y los hechos ocurridos durante la campaña presidencial de julio de 2024. Esa enumeración cumple dos funciones. Por un lado, delimita temporalmente los casos cubiertos. Por otro, convierte a la ley en una operación retrospectiva de gran escala: una tentativa de clausura judicial de casi todos los momentos críticos del conflicto político venezolano en el último cuarto de siglo. 

El texto incorpora, sin embargo, una lista de exclusiones que el oficialismo presenta como garantía de alineamiento con el derecho internacional. El artículo 7 deja fuera violaciones graves de derechos humanos, crímenes de lesa humanidad y de guerra, homicidio intencional, narcotráfico –cuando la pena mínima supere los nueve años– y delitos contra el patrimonio público. 

En apariencia, la cláusula responde a los límites fijados por tratados internacionales y por la Constitución. Su formulación, sin embargo, deja abiertas varias zonas de litigio. La norma no define quién determina cuándo un hecho constituye una “violación grave” ni cómo se resolverán causas mixtas, en las que una imputación política convive con delitos comunes. Tampoco especifica qué estándar probatorio se usará para excluir a un beneficiario. En un sistema judicial cuestionado por su autonomía, ese margen interpretativo adquiere peso político. 

El efecto jurídico de la amnistía es particularmente amplio. El artículo 8 ordena la extinción “de pleno derecho” de acciones penales, administrativas, disciplinarias y civiles en curso; incluye procedimientos judiciales, medidas cautelares, presentaciones periódicas, prohibiciones de salida del país y hasta solicitudes de extradición. El lenguaje no deja dudas: una vez aplicada, la ley no solo libera personas, sino que cierra expedientes en múltiples jurisdicciones y elimina consecuencias accesorias de los procesos. 

La operación continúa en el artículo 11, que obliga a organismos policiales, militares y administrativos a borrar de sus archivos los registros y antecedentes vinculados a hechos amnistiados. La limpieza documental no es secundaria: afecta bases de datos internas, historiales judiciales y registros de seguridad que durante años han condicionado viajes, empleos y trámites civiles. 

El procedimiento para aplicar la norma se concentra en el artículo 9. La decisión de otorgar la amnistía recae en tribunales de control o de juicio, a solicitud del Ministerio Público o del propio afectado. Esos jueces deberán verificar si el caso encaja en los supuestos legales y dictar el sobreseimiento o, en caso de condenas firmes, emitir “sentencias de reemplazo” que anulen las anteriores. 

No se crea ninguna comisión independiente, ni un órgano mixto con participación social, ni un panel internacional de supervisión. El artículo 12 asigna al Ministerio de Justicia del Ejecutivo la tarea de desarrollar mecanismos para asegurar el cumplimiento de la ley. La arquitectura es cerrada: todo el circuito –evaluación, ejecución y seguimiento– queda dentro del aparato estatal existente. 

La Exposición de Motivos refuerza la narrativa política del proyecto: habla de paz, pluralismo, reconciliación y rechazo a la venganza; invoca el Estado democrático y los derechos humanos; promete cerrar ciclos de confrontación. Pero no incorpora compromisos operativos en materia de reparación a víctimas, comisiones de esclarecimiento, reforma de cuerpos de seguridad ni revisión de leyes represivas. Es una declaración de principios, no un programa de transición. 

Ese contraste –ambición retrospectiva amplia y ausencia de dispositivos paralelos de verdad y reparación– es uno de los ejes más sensibles del debate. La ley no se limita a liberar personas: redefine el tratamiento jurídico de un cuarto de siglo de conflicto político y lo hace mediante procedimientos controlados por el propio Estado que produjo esos procesos. 

La arquitectura jurídica del proyecto abrió una discusión inmediata que iba más allá de sus efectos penales. El foco se trasladó al modo en que se estaba tramitando una norma de alcance histórico y a los estándares constitucionales que rigen ese proceso. 

Lea la nota completa siguiendo este enlace a El Nacional

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