La Asamblea Nacional (AN) del 2020 sancionó la Ley de Extinción de Dominio, que permite transferir al Estado la titularidad de los bienes derivados de actividades ilícitas. La norma contempla la imprescriptibilidad de las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos de corrupción o el tráfico de estupefacientes.
La ley, que fue aprobada por unanimidad y remitida a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la sesión ordinaria del 27 de abril, consta de 48 artículos y cuatro capítulos.
Fue presentada por primera vez a la plenaria el 31 de marzo, en medio del escándalo de corrupción que ha salpicado a altos funcionarios de gobierno y las empresas estatales Petróleos de Venezuela, la Superintendencia Nacional de Criptoactivos (Sunacrip), la Corporación Venezolana de Guayana (CVG) y Cartones de Venezuela.
Tras aprobarse la ley el presidente de la AN, Jorge Rodríguez, felicitó a la Comisión Permanente de Política Interior y a toda la cámara. Aseguró que la Ley de Extinción de Dominio será de gran ayuda para combatir la corrupción en el país.
«Anuncio para continuar en este proceso de lucha contra la corrupción una comisión especial conformada por diputados de la Comisión Permanente de Política Interior, Contraloría y Economía que estará presidida por el diputado Diosdado Cabello, para que sean revisadas, con la misma celeridad, todas las leyes relacionadas con la lucha contra la corrupción y hacerlas más eficientes, para que la impunidad no sea la moneda de uso de personas del sector privado, porque no solo los funcionarios públicos caen en la corrupción», dijo.
Durante el debate de este 27 de abril fueron añadidos dos artículos, ambos propuestos por el diputado del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) Diosdado Cabello. La bancada opositora no presentó ninguna objeción.
Uno de los artículos agregados, que pasó a ser el 25, señala que desde el inicio del procedimiento y cuando fuera necesario asegurar un bien sobre el cual pudiese recaer la extinción de dominio deberá adoptarse la prohibición de enajenar los bienes, así como también deja claro que las medidas cautelares deben ser solicitadas por escrito y sin demora por el Ministerio Público ante el Tribunal de Extinción de Dominio, que deberá pronunciarse en las 24 horas siguientes.
El artículo 25 también prevé que el órgano auxiliar solicite al juez medidas cautelares, previa autorización por cualquier medio del MP, y que dichas medidas se ejecutarán independientemente de quien sea el titular.
«Dictada la medida, el juez debe notificar al Servicio de Bienes Recuperados. Materializada la medida, el Ministerio Público dispondrá de un plazo de dos meses para ejercer la acción de extinción de dominio. Por motivos fundados podrá prorrogar una sola vez. Vencido el plazo decaerán las medidas acordadas», dice parte del artículo 25.
Otro de los artículos agregados a la Ley y que pasó a ser el 26, indica que los funcionarios de organismos de seguridad auxiliares, al momento de hacer una operación orientada a la incautación por actividades ilícitas, deberán estar acompañados por efectivos del Servicio de Bienes Recuperados y suministrar la información requerida. «El incumplimiento dará lugar a medidas disciplinarias».
La Asamblea Nacional ordenó a los ministerios con competencia en Relaciones Interiores y de Justicia a dictar las normas que regulen a los organismo de seguridad ciudadanos en esta materia. El artículo también establece que los organismos auxiliares que se apropien u oculten bienes serán sancionados de acuerdo a la Ley.


