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Cómo cuatro licencias de la OFAC reabrieron sistemáticamente la industria petrolera de Venezuela

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Por Ramon Andrade en LinkeIn

Entre el 29 de enero y el 10 de febrero de 2026, el Tesoro de los EE. UU. emitió una serie coordinada de licencias generales que no solo «abren» el sector de gas y petróleo en Venezuela, sino que reconstruyen sistemáticamente toda su cadena de valor.

GL 46/46A: «Los Ingresos» (29 ene / 10 feb 2026)

Autoriza a entidades estadounidenses establecidas (incorporadas antes del 29 de enero de 2025) a participar en el levantamiento (lifting), exportación, refinación, almacenamiento, comercialización y transporte.

  • El ajuste clave: La licencia GL 46A (que sustituye a la 46) resolvió una parálisis operativa. Aunque mantiene el requisito de usar Fondos de Depósito del Gobierno Extranjero para los ingresos petroleros, añadió una exclusión específica: «excluyendo pagos de impuestos locales, permisos o tasas».
  • Por qué importa: Sin esto, las empresas no podían pagar legalmente los costos administrativos rutinarios a las autoridades venezolanas, lo que hacía inviable cualquier operación real.

Licencia General 47: «La clave de los diluyentes» (3 feb 2026)

Las reservas de Venezuela consisten en un 80-90% de crudo extrapesado, el cual es imposible de transportar sin diluentes. La GL 47 autoriza la venta de diluentes estadounidenses, revirtiendo la prohibición que hacía físicamente imposible el traslado del crudo.

Licencia General 48: «La autorización de producción» (10 feb 2026)

Mientras que la GL 46 permite levantar y vender el crudo, la GL 48 autoriza los insumos necesarios para producirlo realmente.

  • Permite a personas de EE. UU. proveer «bienes, tecnología, software o servicios» para la exploración, desarrollo o producción. Esto reabre la puerta para que las empresas de servicios petroleros retomen el trabajo de campo.
  • Limitación: Explícitamente no autoriza la formación de nuevas empresas mixtas (joint ventures) o entidades para la exploración o producción.

Licencia General 30B: «La logística» (10 feb 2026)

Actualiza las autorizaciones para operaciones portuarias y aeroportuarias, cubriendo específicamente las gestiones con el Instituto Nacional de los Espacios Acuáticos (INEA). Esto garantiza que la logística física (tarifas portuarias, remolcadores, terminales) funcione legalmente.

En resumen

El marco establecido entre enero y febrero de 2026 no se trata solo de vender petróleo (GL 46/46A); es un reinicio integral de la cadena de suministro:

  • GL 47 aporta los diluentes para movilizarlo.
  • GL 48 aporta la tecnología para extraerlo.
  • GL 30B abre los puertos para enviarlo.

Todo esto bajo el estricto control financiero («caja de seguridad») de la Orden Ejecutiva 14373.

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