Por Fernando Fernández
La licencia GL57 de la OFAC, emitida junto con la GL56 el 14/04/2026, permite realizar una serie de transacciones financieras y comerciales con el gobierno de Venezuela de parte de empresas de Estados Unidos y de quienes usen su sistema financiero. Se espera que eso sea el inicio de la prosperidad de la sociedad venezolana y le permita salir del decrecimiento económico, tal como lo estima para este 2026 el Fondo Monetario Internacional (FMI). Pero, todo se podría revertir si las cosas se hacen mal y no se acometen las profundas reformas que complementen y aseguren el éxito de estos cambios. Asimismo, la necesidad de un cumplimiento normativo o compliance riguroso y eficaz.
La GL57 permite al Banco Central de Venezuela (BCV) y a 3 de los bancos estatales (de Venezuela, del Tesoro y Digital de los Trabajadores) ingresar en el sistema financiero mundial. Ello debería repercutir en la distribución de la divisas que se obtengan como efecto de la venta de petróleo y minerales. Es de esperar que el empresariado venezolano se ponga a tono con los requisitos y estándares que le permitan acceder a los dólares. En un país como Venezuela con una economía dolarizada de facto, que haya suficientes divisas accesibles fácilmente es imprescindible para poder pagar las obligaciones fijadas en dólares. Esa es una de las razones de mayor importancia de la GL57: ya no habrían excusas para no pagar a tiempo. Cuando los pagos se hacen rápidamente, la prosperidad de todos fluye mejor.
“Nota 1 de la Licencia General 57. A los efectos de esta licencia general, el término «servicios financieros» incluye el mantenimiento, la operación o el cierre de cuentas ; préstamos; transferencias; transferencias de fondos ; servicios bancarios; servicios de transferencia de dinero; cobro; presentación; promesa; orden; consignación; la aceptación de depósitos; seguros; garantías; retiros de efectivo ; servicios de cheques; transferencias de la Cámara de Compensación Automatizada (ACH); transferencias bancarias; transacciones con tarjetas de débito, tarjetas prepagadas, cajeros automáticos y cualquier otro pago según se define en el Artículo 3- 602 del Código Comercial Uniforme; la emisión y el uso de tarjetas de pago y billeteras digitales; cambio de divisas; servicios de cuentas bancarias, de pago y de corresponsalía denominados en dólares estadounidenses ; servicios relacionados con la recaudación, el envío, el procesamiento o la recepción de fondos o remesas ; servicios relacionados con el procesamiento o la recepción de salarios, pensiones, anualidades, nóminas y otros pagos o beneficios relacionados con el empleo ; transferencias de fondos enviadas a través de dinero móvil, billeteras móviles, cuentas bancarias digitales, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, pagos en línea u otra tecnología digital ; servicios y tecnologías relacionados con la seguridad, la prevención de fraudes, la detección, la autenticación, la ciberseguridad y servicios de seguridad; inversiones; valores; y futuros u opciones de productos básicos.”
Es decir, no se trata levantar la designación al BCV porque este sigue en la lista OFAC, sino de flexibilizar el acceso al dólar de Estados Unidos e insertar, nuevamente, al sistema financiero venezolano a la economía global. Pero, eso sí, sometido a sus normas y estándares, no de manera informal ni permitiendo fraudes o delitos como el lavado de activos o legitimación de capitales (LA o LC), financiamiento del terrorismo (FT), financiación de la proliferación de armas de destrucción masiva (PADM) y, por supuesto, lavado de la corrupción (LdeC). En otras palabras, esta reiserción debe estar basada en la transparencia y la rendición de cuentas bajo la supervisión y monitoreo directo de la Red de Control de Delitos Financieros (FinCEN) del Departamento del Tesoro de Estados Unidos.
La licencia in commento y las anteriores no constituyen una liberación de las sanciones: es un punto de partida que establece el mecanismo básico para canalizar y agilizar inversiones, negocios, contratos, remesas, comercio y pagos según el Derecho y las leyes de Estados Unidos, bajo un estricto control, pero ágil, dirigido por la OFAC y el Departamento del Tesoro. Asimismo, las relaciones con los organismos multilaterales, a saber: Fondo Monetario Internacional (FMI), Banco Mundial (BM), Banco Interamericano de Desarrollo (BID) y Corporación Andina de Fomento (CAF), además de la banca internacional y corresponsalía de primera línea. Por eso se hace indispensable para las empresas y gente de negocios establecer un programa de compliance o cumplimiento normativo eficiente y sólido, que permita seguir la trazabilidad de todo y evaluar el riesgo legal en esa jurisdicción, además del que existe en Venezuela, el cual debe revisarse y reformarse.
Todo ello va en beneficio del sector petrolero y minero, inicialmente. Pero debe extenderse a todas las actividades empresariales, profesionales, jurídicas, comerciales, gremiales, de servicios, docentes, etc. Pronto habrá que acometer grandes transformaciones en el sector eléctrico, de infraestructura, del agro y la cría para los alimentos, así como del parque industrial bajo estas premisas.
En las licencias últimas (GL56 y GL57) se advierte que son aplicables las leyes americanas sobre el secreto bancario y la Patriot Act. Pero, la lista de leyes vigentes en Estados Unidos que se han aplicado y podrían reactivarse es enorme: la Ley IEEPA sobre seguridad nacional y que rige lo relacionado con las amenazas extraordinarias e inusuales; la Ley de Defensa de los Derechos Humanos y la Sociedad Civil de Venezuela de 2014; la Ley CAATSA sobre sanciones aplicables a países adversarios (China, Rusia, Irán); la Ley Kingpin acerca de cabecillas de bandas mafiosas (recordar que esta Ley también llamada “Clinton” fue la que dio origen al sistema normativo de la OFAC); la Ley RICO que versa sobre grupos extorsivos mafiosos y, en general, lo relacionado con agrupaciones criminales; la Ley FCPA sobre sobornos transnacionales, en vigor desde 1977 y de mucha importancia en las causas resueltas en los EEUU relacionadas con grandes fraudes a PDVSA y al sistema cambiario venezolano; la Ley FEPA de 2024 que castiga la extorsión transfronteriza a las empresas norteamericanas; la Ley Magnitsky que sanciona la violación de derechos humanos, las expropiaciones ilegales, la tortura, el socavamiento de la democracia y el Estado de Derecho y cualquier forma de corrupción; la Ley FISA que regula el seguimiento de personas que amenacen la seguridad de los EE. UU.; y otras más, aparte del Reglamento sobre sanciones aplicable a Venezuela.
Lo anterior significa que la geopolítica marca el paso de la geojurídica en Venezuela, es decir, de los grandes cambios jurídicos que experimenta el país, en una transición que va del derecho continental europeo, con gran influencia cubana, a la tradición jurídica norteamericana, parte fundamental de la anglosajona.
Lo que falta por hacer en Venezuela es mucho para estar a tono con las nuevas exigencias de los socios internacionales: Hay que reducir radicalmente el riesgo país, claramente visualizado y medido por los varios índices, a saber: Estado de Derecho, corrupción, derecho de propiedad, entre otros, que han evaluado el pobre desempeño del Estado venezolano. También, Venezuela debe salir de la Lista Gris del Grupo de Accion Financidra Interrnacional (GAFI). Sabido es que instituciones como la Unidad de Inteligencia Financiera (UNIF) se ha puesto al día con circulares y la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y el Financiamiento del terrorismo (ONDOFT) se ha abierto a nuevos facilitadores. Pero, entre otras acciones inmediatas, se debe acometer con urgencia la reforma de la Ley del BCV para garantizar su plena independencia y designar un Directorio que la defienda férreamente, así como restablecer los delitos monetarios que fueron despenalizados en la reforma de 2002. Y qué decir de garantizar la idoneidad de quienes dirijan el BCV y los otros bancos del Estado.
También es menester eliminar leyes y normas criminógenas que permiten la impunidad por inmunidad legal de las empresas estatales, como lo es la LOCDOFT, que requiere una reforma integral y profunda para atacar al crimen organizado. Pero, lo más urgente, es eliminar la visión equivocada y la política del Estado empresario debido al conflicto de intereses inherente, causa, por diseño, de la ruina en que ha estado sumido el país.
En cuanto a los derechos económicos, sociales y culturales la tarea a acometer es mayor: desde hace más de una década la gran mayoría de los venezolanos están sumidos en un cuadro de emergencia humanitaria compleja inducido por un modelo económico atrasado e irreal de altísimo impacto en los derechos humanos. Asimismo, los derechos civiles y políticos están en sus peores momentos desde 2002. Hay una investigación abierta (Venezuela I) en la Corte Penal Internacional por crímenes de lesa humanidad en su territorio desde 2014. La situación II de Venezuela remitida por el gobierno fue archivada. De su parte, la Misión Internacional de Determinación de los Hechos en Venezuela ha emitido varios informes sobre graves crímenes internacionales en Venezuela. En fin, el balance es trágico en materia de victimización.
A la transición financiera y económica que se ha empezado la implantar, con base en la geopolítica en Venezuela desde principios de 2026, le debe seguir el cambio político por vía de nuevas autoridades electorales independientes y celebración de elecciones generales competitivas y libres; la transformación institucional mediante una reforma del Estado, especialmente, la administración de justicia; y, como cuestión de fondo, la transición mental para borrar el estatismo y el populismo del cerebro del liderazgo.


