Por Rafael Punceles
La nueva Ley de Hidrocarburos permite por primera vez en medio siglo que empresas privadas operen directamente los pozos y comercialicen petróleo, rompiendo el monopolio operativo del Estado. Además, introduce descuentos en regalías e impuestos sin precedentes.
La nueva ley de hidrocarburos en Venezuela marca el mayor cambio del modelo petrolero desde la nacionalización de 1976.
Este jueves, la Asamblea Nacional aprobó una reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos que cambia de forma estructural el modelo petrolero venezolano: por primera vez desde la nacionalización de 1976, empresas privadas podrán participar directamente en la exploración, extracción y comercialización del petróleo. La reforma rompe en la práctica el monopolio operativo del Estado, abre la puerta a inversión privada nacional y extranjera, y marca el viraje legal más profundo del sector en al menos medio siglo.
La nacionalización petrolera de 1976, impulsada por Carlos Andrés Pérez, consolidó un modelo en el que el Estado asumió el control casi absoluto de la industria de los hidrocarburos. A partir de entonces, la exploración, extracción y comercialización del petróleo quedaron reservadas a empresas estatales, principalmente PDVSA, con una participación privada limitada y excepcional durante la apertura petrolera de los años noventa, cuando el Estado permitió la entrada de empresas extranjeras a través de convenios operativos y asociaciones estratégicas con PDVSA.
El modelo estatista quedó finalmente blindado con la Constitución de 1999 y con la Ley Orgánica de Hidrocarburos de 2001, reformada en 2006, que consolidaron al Estado como operador dominante de las actividades primarias y como único comercializador del crudo venezolano en los mercados internacionales. Mientras tanto, el proceso de apertura de los noventa fue revertido en 2006, cuando el gobierno de Hugo Chávez reforzó el control estatal y obligó a las operadoras privadas asociadas con PDVSA a transformarse en empresas mixtas con mayoría accionaria de PDVSA.
La reforma aprobada en enero de 2026 rompe con ese esquema. Por primera vez desde la nacionalización de 1976, las actividades primarias del sector -exploración, extracción, transporte y almacenamiento- podrán ser realizadas directamente por empresas privadas, nacionales o extranjeras, sin tener que formar parte de empresas mixtas con PDVSA. Es decir, el Estado deja de ser el operador exclusivo del negocio petrolero: ya no solo existirán empresas estatales y empresas mixtas, sino también operadoras privadas con capacidad plena para producir petróleo en Venezuela.
Te explicamos punto por punto:
Ahora los privados también podrán vender el petróleo
El cambio no se limita a la operación. La nueva ley de Hidrocarburos de Venezuela también permite que empresas privadas y mixtas puedan comercializar directamente los hidrocarburos, una función que hasta ahora estaba reservada casi en su totalidad al Estado. En la práctica, esto implica que las compañías privadas no solo podrán extraer crudo, sino también venderlo en los mercados internacionales, siempre que cuenten con autorización del Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos. Esa autorización queda sujeta a la discrecionalidad del Ejecutivo.
Adicionalmente, se incorpora un nuevo artículo que permite al Ministerio autorizar a los accionistas minoritarios de empresas mixtas a comercializar directamente el total o una parte de la producción petrolera. Estas empresas también podrán abrir cuentas bancarias en cualquier jurisdicción para administrar los fondos generados, y los accionistas minoritarios podrán encargarse de la gestión técnica y operativa de la empresa mixta, estableciéndose la necesidad de mantener el equilibrio económico-financiero hasta alcanzar el retorno de la inversión.
Privados producirán petróleo sin participar en empresas mixtas
Para viabilizar el nuevo modelo, la nueva ley de Hidrocarburos de Venezuela crea un sistema de contratos entre el Estado y las empresas privadas. A través de estos contratos, las compañías podrán acceder directamente a áreas de operación, utilizar activos e infraestructura y recibir como retribución una participación sobre el petróleo producido, sin formar parte de una empresa mixta con PDVSA.
De este esquema contractual se excluye la aplicación de la Ley de Contrataciones Públicas, quedando en completa discrecionalidad del Estado la contratación o no de empresas privadas para ejercer las actividades petroleras
Como regla general, el nuevo artículo 25 establece que el equilibrio económico-financiero de los contratos originalmente suscritos deberá mantenerse durante todo el contrato y, si existen cambios legislativos o normativos que lo afecten, el Ministerio con competencia en hidrocarburos deberá restablecer el equilibrio y la posición económica que habría tenido la empresa.
El nuevo marco establece que, al finalizar los contratos, la empresa deberá restituir los activos que correspondan a la República y transferir la propiedad de todos los bienes incorporados, construidos y adquiridos durante la vigencia del contrato para las operaciones, sin indemnización.
En el caso de las empresas mixtas, la ley fija condiciones básicas para el ejercicio de las actividades primarias: un lapso máximo de 25 años prorrogable por 15 años; la delimitación del área de operación; y la obligación de conservar tierras, obras, bienes, instalaciones y equipos en buen estado para su entrega a la República al finalizar los derechos otorgados. Estas limitaciones se refieren expresamente a las empresas mixtas y no necesariamente a los contratos con empresas privadas.
Asimismo, se incluye la posibilidad de que en los contratos se establezcan, además de regalías, contraprestaciones económicas adicionales a favor de la República por el derecho al acceso a las reservas de hidrocarburos.
Menos control del Parlamento y más arbitraje internacional
El nuevo artículo 8 permite resolver controversias mediante mecanismos alternativos de resolución de conflictos en lugar de los tribunales venezolanos, incluyendo el arbitraje. Sin embargo, el artículo 151 de la Constitución establece que los contratos de interés público sólo pueden resolverse ante los tribunales de la República y que dichas controversias no darán lugar a reclamaciones internacionales. Los contratos petroleros que serán suscritos conforme a la nueva ley serán interpretados como contratos de interés público por la mayoría del foro.
Por otro lado, el artículo 33 de la ley anterior exigía la aprobación de la Asamblea Nacional para la creación de empresas mixtas y para las condiciones del ejercicio de las actividades primarias. En la nueva ley, el artículo 34 exige la autorización del Presidente de la República y sólo deberán ser notificadas e informadas a la Asamblea Nacional, lo que contrasta con el artículo 150 de la Constitución, que establece la aprobación obligatoria de los contratos de interés público.
Eliminación y rebaja histórica de regalías e impuestos
Las regalías petroleras se mantienen en 30%, pero se establece la posibilidad de reducirlas indefinidamente tanto para las empresas privadas y las mixtas, si se demuestra que el proyecto requiere esas condiciones para ser económicamente viable.
Se eliminan todos los impuestos previstos en la ley anterior: impuesto superficial, impuesto al consumo propio, impuesto al consumo general, impuesto de extracción e impuesto de registro de exportación. El cambio consiste en la creación de un nuevo impuesto integrado de hidrocarburos de hasta el 15% de los ingresos brutos consistente en el valor total de los hidrocarburos extraídos y no reinyectados por las empresas que realicen las actividades, pero también podrá ser rebajada indefinidamente a criterio del Ejecutivo Nacional si se demuestra que el proyecto requiere esas condiciones para ser económicamente viable. El impuesto integrado de hidrocarburos será determinado de forma mensual y pagado anualmente, permitiendo a las empresas protegerse de la devaluación de la moneda.
A su vez, el artículo 58 permite al Ejecutivo Nacional reducir la alícuota por concepto de impuesto sobre la renta cuando se demuestre que esa reducción es necesaria para garantizar el equilibrio económico del proyecto, que actualmente es del 50% según la Ley de Impuesto Sobre la Renta vigente.
También la nueva Ley de Hidrocarburos de Venezuela establece la exención para las empresas públicas o privadas del pago de todos los impuestos y contribuciones siguientes: impuesto a los grandes patrimonios; la contribución especial prevista en la Ley Orgánica de ciencia, tecnología e innovación; la contribución especial prevista en la Ley Orgánica de deporte, actividad física y educación física; la contribución especial prevista en la Ley Orgánica de drogas; la contribución prevista en la Ley de protección de las pensiones de seguridad social frente al bloqueo imperialista. Igualmente, se declaran no sujetas las actividades previstas en la Ley al compromiso de responsabilidad social establecido en el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Contrataciones Públicas, ni a tributos estadales o municipales.
Otro cambio trascendental consiste en la derogación de la Ley de Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos de 2013, que fue utilizada para el financiamiento en divisas del Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN).
Esta ley establecía una carga adicional sobre los ingresos petroleros cuando los precios internacionales superan ciertos umbrales. En el caso de precios extraordinarios —cuando el precio de mercado supera al previsto en la Ley de Presupuesto y es igual o menor a 80 dólares por barril— se aplica una alícuota del 20% sobre la diferencia. Para precios superiores a USD 80 por barril, la contribución aumenta de forma progresiva: 80% sobre la diferencia hasta 100 dólares, 90% cuando se supera ese nivel y 95% cuando los precios exceden los 110 dólares por barril.
Como se aprecia, la nueva ley representa una eliminación y reforma considerables en impuestos y regalías para incentivar la inversión. Es importante resaltar que el Ejecutivo Nacional podrá reducir incluso más y de manera discrecional las alícuotas de las regalías, impuesto sobre la renta e impuesto integrado de hidrocarburos, según la exigencia económica de cada proyecto. Es una medida que resulta en una reducción tributaria sin precedentes históricos para el sector petrolero.
¿Qué leyes anteriores deroga la nueva Ley de Hidrocarburos de Venezuela?
La nueva Ley Orgánica de Hidrocarburos deroga varias normas clave del ciclo petrolero reciente. Además de la Ley de Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, también se derogan la Ley de Regularización de la Participación Privada en las Actividades Primarias de Hidrocarburos de 2006, que había eliminado los llamados convenios operativos aplicados durante la apertura petrolera de los años noventa; la Ley Orgánica que reserva al Estado los bienes y servicios conexos a las actividades primarias de Hidrocarburos de 2009, que en la práctica significó una expropiación masiva de buena parte de la industria petrolera; Ley de Migración a Empresas Mixtas de los Convenios de Asociación de la Faja Petrolífera del Orinoco, así como los Convenios de Exploración a Riesgo y Ganancias Compartidas de 2009; y el Acuerdo de la Asamblea Nacional mediante el cual se aprobaron los Términos y Condiciones para la Creación y Funcionamiento de las Empresas Mixtas y el Modelo de Contrato de 2006 y su modificación en 2009.
Las derogaciones son totales en contraste a la derogatoria parcial propuesta en el proyecto de la ley que fue aprobado en primera discusión, por lo que quedan abiertas varias preguntas: cuáles son sus efectos jurídicos sobre las empresas, los bienes y los acuerdos que fueron afectados con esas normas entre 2006 y 2009.
¿Qué pasa con las empresas mixtas y los contratos existentes en la nueva Ley de Hidrocarburos de Venezuela?
En sus disposiciones finales, la nueva ley le otorga 180 días al Ministerio con competencia en materia de hidrocarburos para que evalúe la situación de las empresas mixtas y a realizar las adecuaciones necesarias para adaptarlas al nuevo marco legal.
Asimismo, se establece un lapso de 180 días para que PDVSA y sus filiales adecuen los contratos de participación productiva vigentes que fueron suscritos bajo la Ley Constitucional Antibloqueo para el Desarrollo Nacional y la Garantía de los Derechos Humanos, una norma que fue utilizada para permitir esquemas de contratación más flexibles en el contexto de la emergencia económica. También se declara el decaimiento del objeto de la facultad del Ejecutivo Nacional contemplada en la Ley Antibloqueo de desaplicar normas legales para casos específicos con motivo de las sanciones económicas.
Durante ese tiempo, permanecerá vigente el régimen tributario anterior a la reforma para las empresas mixtas y las que sean partes en esos contratos sujetos a revisión.
¿Un nuevo ciclo histórico (y constitucional) para la industria petrolera venezolana?
El principal debate que abre este nuevo marco es constitucional. La Constitución de 1999 reserva al Estado la actividad petrolera y la propiedad sobre los yacimientos, lo que ha llevado a distintos juristas a cuestionar si el modelo de contratos con empresas privadas es compatible con ese principio. Aunque la nueva ley sostiene que la titularidad última de los hidrocarburos sigue siendo de la República, incluso cuando sean extraídos y comercializados por terceros, el esquema plantea interrogantes sobre el alcance real de esa reserva y sobre los mecanismos jurídicos mediante los cuales actores distintos al Estado ejercerán actividades tradicionalmente exclusivas del sector público.
Luego de más de dos décadas bajo un modelo que derivó en una caída sostenida y profunda de la producción, el nuevo marco legal apunta a desmontar las restricciones que habían limitado la capacidad operativa, fiscal y financiera del sector.
La reforma de 2026 no solo supera el alcance de la apertura petrolera de los años noventa, sino que introduce un esquema aún más amplio de participación privada directa, lo que supone un quiebre con el paradigma vigente desde 1976 y, potencialmente, con el diseño constitucional establecido en 1999, además de una reducción en la carga impositiva sin precedentes históricos.
Sin embargo, el nuevo modelo no está exento de tensiones. Persisten dudas sobre su constitucionalidad, especialmente en lo relativo a los contratos de interés público, el arbitraje internacional, la reducción del control parlamentario, el principio de igualdad tributaria y el mecanismo de reversión de activos sin indemnización al final de los proyectos. Además, la nueva Ley de Hidrocarburos de Venezuela mantiene amplias discrecionalidades en manos del Ejecutivo, lo que introduce incertidumbre sobre la estabilidad jurídica de las reglas del juego.
Medio siglo después de la nacionalización de Pérez, el país vuelve a reescribir las reglas de su principal activo estratégico. El tiempo dirá si será necesaria una reforma constitucional para consolidar este nuevo esquema y si las condiciones creadas por la ley lograrán sostenerse en el largo plazo.
Pero, ante la posibilidad de un nuevo chorro petrolero en el horizonte, es indiscutible que ha iniciado una nueva etapa en la historia petrolera de Venezuela.
Rafael Punceles es un abogado egresado de la UCAB. Ejerce en el despacho Victum Legal en las áreas de Derecho Tributario, Litigios y Arbitraje contando con 5 años de experiencia. Actualmente, es Profesor de Derecho de los Negocios en la Universidad Metropolitana (UNIMET) y está completando su Especialización en Derecho Financiero y la Maestría de Economía Aplicada, ambas en la Universidad Católica Andrés Bello (UCAB).


