Entre un acuerdo opaco y una salida improvisada, la factura posible ronda los 650.000 millones de dólares: casi seis años del PIB venezolano
Señora Rodríguez, señora Machado, señora Figuera, señor Rodríguez:
El 12 de junio escribí sobre treinta tratados de inversión y veinte mil millones de dólares en litigios.1 Advertía entonces del costo de haber firmado, durante más de treinta años, sin comprender lo que se firmaba.
Hoy la advertencia es más urgente y potencialmente mucho más cara.
La Casa Blanca presentó el pacto con NABEP como «el mayor acuerdo petrolero de la historia mundial».2
Acto primero: el acuerdo
Los términos, según la propia Casa Blanca, son estos.3 Las autoridades interinas otorgaron a North American Blue Energy Partners (NABEP) concesiones a cien años sobre diecisiete campos, con unos sesenta y cinco mil millones de barriles de reservas probadas. La Oficina de Capital Estratégico del Departamento de Guerra recibe 35% de la matriz de la empresa. El Departamento de Estado obtiene el derecho de comprar a costo de producción 20% del crudo y un derecho preferente sobre 80% restante. Washington se reserva el veto sobre el nombramiento de cualquier miembro de la junta directiva y el pacto entre el gobierno estadounidense y NABEP se rige por la ley y los tribunales de Estados Unidos.
Dos días después, la misma Casa Blanca insistió en que el acuerdo es con una empresa privada y no con el gobierno interino.2 Su propia hoja informativa dice que fueron las autoridades interinas quienes otorgaron las concesiones.
El mismo día, ante la misma presidenta encargada y bajo la misma ley, Eni firmó por veinticinco años.4 A NABEP, según Washington, le dieron cien.
No es inédito que el Departamento de Guerra tome participación en una empresa privada. Lo hizo en septiembre con The Elmet Group: hasta 450 millones de dólares en acciones preferentes y warrants para reactivar la producción de tungsteno en Nevada, fuera del alcance chino. Ese contrato está publicado ante la SEC, con apenas algunas cláusulas reservadas.5 Aquella fue una jugada defensiva. Esta es ofensiva: reservas de largo plazo y el desplazamiento de China y Rusia del hemisferio.
Pero la diferencia decisiva es otra. El contrato de Elmet se puede leer. El de NABEP, no.
Esa opacidad es la que ha movilizado a buena parte del país.
Acto segundo: el manifiesto
El 30 de septiembre, académicos, partidos, gremios y organizaciones civiles firmaron el Manifiesto en defensa del patrimonio estratégico de Venezuela.6 Piden paralizar el acuerdo, restablecer la legalidad y rendir cuentas. No es un texto antiestadounidense: respalda expresamente las alianzas con naciones desarrolladas, siempre que haya transparencia, beneficio mutuo y respeto a la soberanía.
Comparto la preocupación. Me inquieta la receta.
Paralizar es una consecuencia, no un punto de partida. Antes hay que establecer si el acuerdo es legal y qué costaría deshacerlo.
Acto tercero: la legalidad
La primera pregunta es qué se entregó y las dudas constitucionales son serias.7
El artículo 12 declara inalienables los yacimientos. ¿Una concesión a cien años es una forma de enajenar?
El 113 exige concesiones por tiempo determinado y contraprestaciones adecuadas.7 La Casa Blanca proyecta doscientos mil millones de dólares en regalías e impuestos en veinticinco años.3 La empresa, doscientos nueve mil millones.8
Hay un matiz que nadie ha subrayado. Washington habla de concesiones a cien años. La propia empresa habla de contratos de producción. No es un detalle de redacción: de esa palabra depende si el plazo cabe en la ley de 2026 o la excede.9
Queda una segunda pregunta, tan importante como la primera: no ya qué se entregó, sino a quién.
Según su propia página web, NABEP tiene su sede en Bridgetown, Barbados, y oficinas en Caracas, Maracaibo y Lechería.8 Pero tener oficinas en el país no es lo mismo que estar domiciliada en él.
Esa diferencia decide qué normas se aplican. Si el contrato lo firmó la sociedad barbadense y no una filial domiciliada en Venezuela, choca con el artículo 23 de la Ley de Hidrocarburos, que exige ese domicilio.9 Cae, además, de lleno bajo el artículo 150 de la Constitución: un contrato de interés público con una sociedad no domiciliada requiere la aprobación de la Asamblea Nacional y esa aprobación no consta públicamente.
Si, en cambio, lo firmó una filial venezolana, la pregunta cambia de lugar, pero no desaparece: ¿quién la controla y desde dónde?
Ninguna de las dos hipótesis puede descartarse, porque nadie ha publicado el contrato ni quién lo firmó.
Hay, pues, razones serias para dudar de su legalidad. Pero dudar de la legalidad de un contrato no equivale a poder deshacerlo sin costo. Ese costo lo fija otro texto, que nadie ha mencionado.
Acto cuarto: el tratado que nadie menciona
Ese texto es el tratado de inversiones entre Venezuela y Barbados, firmado en Bridgetown en 1994 y vigente desde el 31 de octubre de 1995.10 Si NABEP está constituida en Barbados —y eso solo puede confirmarlo el registro mercantil barbadense—, el tratado la protege.
Leído artículo por artículo, es elocuente y su pieza central cabe en una sola frase.
El artículo 1 define a quién protege. Para ser «compañía» de Barbados basta con haberse constituido conforme a sus leyes. El tratado no exige actividad real. No contiene cláusula alguna que permita negar sus beneficios.
El mismo artículo define qué protege. Entre las inversiones cubiertas incluye, expresamente, las concesiones otorgadas por ley o por contrato para explorar, extraer o explotar recursos naturales.10 Es exactamente lo que recibió NABEP, se llamen concesiones o contratos de producción.
El artículo 2 dice cómo debe tratarse esa inversión. Garantiza trato justo y equitativo y prohíbe las medidas arbitrarias o discriminatorias. Cierra con la cláusula paraguas:
«Cada Parte Contratante observará cualquier obligación que haya contraído con respecto al tratamiento de las inversiones de nacionales o compañías de la otra Parte Contratante».10
La frase es breve. Sus efectos, no.
Si la concesión es una inversión protegida y el Estado se obligó a respetar cualquier obligación contraída respecto de ella, desconocer el contrato deja de ser solo un asunto de derecho venezolano. Pasa a ser, además, una posible violación del tratado. El incumplimiento de un contrato se convierte en el incumplimiento de un tratado y el inversor puede llevarlo al arbitraje internacional.
Esa es la llave de todo lo demás.
El artículo 5 solo admite la expropiación con compensación a valor de mercado, más intereses.
El artículo 8 da al inversor acceso al arbitraje internacional.10 Venezuela denunció el Convenio del CIADI en 2012, por lo que la vía sería el Mecanismo Complementario o el arbitraje bajo las reglas de la CNUDMI.
El artículo 13 cierra la última puerta: si Venezuela denunciara hoy el tratado, las inversiones existentes seguirían protegidas diez años más. Lo escribí en junio: la denuncia sin negociación de la cláusula de supervivencia no protege, engaña.1
No es una hipótesis de manual. Ya ocurrió.
El litigio siguió en los tribunales nacionales de los Países Bajos y en la fase de ejecución, según la sentencia del Tribunal de Apelación de La Haya del 28 de octubre de 2025.
Aquel caso giraba en torno a una sola empresa mixta. Este abarca diecisiete campos y sesenta y cinco mil millones de barriles.
Una cuenta ilustrativa y solo ilustrativa: 65.000 millones de barriles × 10 dólares = 650.000 millones de dólares. La economía venezolana, a precios corrientes, producirá en 2026 unos 111.300 millones: 650.000 / 111.300 ≈ 5,8 veces.11
No es la cifra de una condena. El tratado manda compensar el valor de mercado de la inversión y un tribunal descontaría plazos, costos e impuestos. Pero la proporción basta para medir el riesgo: si un tribunal reconociera apenas algo más del 1,3% de esa cifra, igualaría la mayor condena en la historia del CIADI, los 8.700 millones de dólares de ConocoPhillips.1
El manifiesto pide paralizar el acuerdo. El tratado ya decidió quién paga si se paraliza mal.
Acto final: pensar antes de comprometer
Nada de esto aconseja resignarse. Aconseja hacerlo bien.
Señora Machado: usted acaba de fijar su criterio. Los contratos que cumplan con la legislación venezolana serán respetados.12
Es el criterio correcto, pero es incompleto.
La ley venezolana pregunta si el contrato es válido. El tratado con Barbados pregunta otra cosa: si el Estado trató al inversor de forma justa, sin arbitrariedad ni discriminación. Un contrato puede ser nulo en Caracas y, aun así, su desconocimiento puede terminar en una condena arbitral contra la República.
Por eso el orden importa y se traduce en cuatro pasos.
Primero, publicar el contrato y la identidad de quien lo firmó. Lo que no se conoce no puede corregirse.
Segundo, que la Asamblea Nacional examine su legalidad, como exige el artículo 150, en sesión pública y con decisión motivada. Cómo salir del acuerdo, si hiciera falta, es otra cuestión y no se resuelve con un decreto.
Tercero, si hubiera que revisarlo, hacerlo de forma motivada, no discriminatoria y precedida de negociación. Renegociar es más barato que repudiar.
Cuarto, retomar la agenda de junio. Hay que revisar con Barbados, mediante una interpretación conjunta o una renegociación, un tratado de primera generación que hoy protege a cualquier sociedad constituida allí, tenga o no un vínculo económico genuino con ese país.1
Señora Delcy Rodríguez, señora María Corina Machado, señora Dinorah Figuera, señor Jorge Rodríguez: Venezuela ya conoce el costo del «exprópiese». Lo pagó ante tribunales arbitrales, en dólares, durante años. Repetirlo ahora, en nombre de la soberanía, sería entregar la soberanía por segunda vez.
Esa decisión no está en el manifiesto ni en el tratado. Está en ustedes cuatro.
Dr. Simón P. Deffendini S., Ph.D.
Notas
- Deffendini, S. P., «30 tratados de inversión y 20.000 millones en litigios: ¿quién asumirá esta deuda?», El Nacional, 12 jun. 2026. https://www.elnacional.com/columnas/2026/06/la-aritmetica-de-la-duda-que-todos-los-venezolanos-sufrimos/
- The White House, President Trump Secures the Biggest Oil Deal in World History, 2 sept. 2026. https://www.whitehouse.gov/releases/2026/09/president-trump-secures-the-biggest-oil-deal-in-world-history/
- The White House, Fact Sheet: President Donald J. Trump Announces Historic Oil Agreement…, 31 ago. 2026. https://www.whitehouse.gov/fact-sheets/2026/08/fact-sheet-president-donald-j-trump-announces-historic-oil-agreement-to-secure-american-energy-dominance-and-drive-venezuelas-economic-recovery/
- Eni, comunicado de prensa, 2 sept. 2026. https://www.eni.com/content/dam/enicom/documents/press-release/migrated/2026-en/09/PR_Eni_PDVSA_sign_Junin-5_Venezuela.pdf
- SEC, The Elmet Group Co., Investment Agreement con el Departamento de Guerra, 11 sept. 2026, Ex. 10.1 · Investor Rights Agreement, 14 sept. 2026, Ex. 10.3. https://www.sec.gov/Archives/edgar/data/2101698/000121390026099734/ea030468201ex10-1.htm
- Manifiesto en defensa del patrimonio estratégico de Venezuela, Caracas, 30 sept. 2026.
- Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Gaceta Oficial N° 5.908 Extraordinario, 19 feb. 2009. https://ine.gob.ve/wp-content/uploads/2024/08/1-ConstitucionVzla_GacetaOficial_5908.pdf
- NABEP, página institucional. https://www.nabep.net
- Ley de Reforma de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, Gaceta Oficial N° 6.978 Extraordinario, 29 ene. 2026. [VERIFICAR numeración del art. 23] http://www.gacetaoficial.gob.ve/gacetas/6978
- Acuerdo entre el Gobierno de Barbados y el Gobierno de la República de Venezuela para la Promoción y Protección de Inversiones, Bridgetown, 15 jul. 1994, arts. 1(a)(v) y 2(2), UNCTAD. [VERIFICAR texto oficial en español del art. 2(2)] https://investmentpolicy.unctad.org/international-investment-agreements/treaties/bit/403/barbados—venezuela-bolivarian-republic-of-bit-1994-
- Fondo Monetario Internacional, World Economic Outlook, abril de 2026: PIB de Venezuela a precios corrientes, 2026 (≈ US$111.300 millones). [VERIFICAR enlace directo del FMI] https://www.imf.org/external/datamapper/NGDPD@WEO/VEN
- Turkewitz, J., entrevista a María Corina Machado, The New York Times, oct. 2026, reproducida por Morfema Press, 16 oct. 2026. https://morfema.press/actualidad/la-lider-venezolana-maria-corina-machado-califica-de-corrupto-al-nuevo-socio-petrolero-de-trump/


