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La sentencia huérfana, por José Ramón Burgos

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En la teoría clásica del derecho, una sentencia es la culminación de un proceso. En democracia, el acta de escrutinio es el veredicto inapelable dictado por el soberano. Sin embargo, el evento del 28 de julio 2024, ha puesto sobre la mesa un fenómeno que los abogados suelen estudiar en textos y manuales académicos. Sin embargo, la política lo ha trasladado a la crudeza de la realidad, la inejecutabilidad de la voluntad popular.

En el estricto derecho, existe un concepto técnico fascinante y terrible a la vez, la «discontinuidad entre el título y la ejecución». El mandato ciudadano representa un título legítimo de propiedad sobre el poder político. No obstante, para que un fallo -o un resultado electoral- se materialice, se ejecute, se requiere de un órgano de ejecución que sea imparcial y posea la capacidad de coacción.

El drama, la imposibilidad jurídica de ejecución interna, cuando el voto no encuentra ejecutor y las instituciones encargadas de certificar y dar fuerza de ley al mandato (CNE y TSJ) se alinean con la parte vencida, la sentencia ciudadana queda desprovista de su brazo ejecutor. Es, técnicamente, en términos procesales, un veredicto firme, pero trágicamente huérfana de fuerza pública.

En política, se debe ser pragmático, el poder no solo se declara, se ejerce. La parálisis irrealizable del 28J no nace de una falta de votos, sino de una imposibilidad y resistencia material derivada del control institucional. Una decisión es ejecutable si quien debe obedecerla siente que el costo de la desobediencia es superior al del cumplimiento. Al retener el control de las bayonetas y la burocracia, el statu quo convierte el mandato popular en una «obligación natural», la deuda existe y es reconocida, pero el acreedor (el pueblo) no tiene mecanismo ni tribunal donde cobrarla.

Esta inejecutabilidad se alimenta de la política de los «hechos consumados». Cada día que transcurre sin que el mandato se materialice, el sistema genera nuevas capas de resistencia administrativa que buscan hacer que el retorno a la legalidad original sea percibido como algo «costoso» para la estabilidad del Estado. Es una carrera contra el tiempo donde el olvido es el arma del deudor.

Cuando una sentencia civil es inejecutable, la ley permite indemnización. En política, la soberanía no tiene precio; no existe un «pago de daños y perjuicios» que compense el secuestro de la voluntad popular. El resultado es un país en un limbo peligroso, jurídicamente, el mandato es válido pero ineficaz; políticamente, el ejercicio del poder es efectivo pero ilegítimo. Por tanto, estamos ante una parálisis del sistema, jurídicamente, el mandato es válido pero ineficaz; políticamente, el ejercicio del poder es efectivo pero ilegítimo.

Cuando el derecho choca con el poder, la historia enseña que las sentencias que no pueden ejecutarse por la fuerza institucional terminan resolviéndose por dos vías, la negociación política de alto nivel que quiebre las resistencias, o el colapso de las barreras que impiden su cumplimiento.

El 28 de julio no es una página cerrada ni un recuerdo estadístico; es una sentencia en suspenso que aguarda a que el balance de poder permita, finalmente, que lo que dice el papel se convierta en realidad en la calle. El reto de la sociedad civil y sus líderes no es seguir demostrando quién ganó, -esa verdad ya descansa en las actas-, sino construir el mecanismo de ejecución que hoy brilla por su ausencia. Un derecho que no se puede ejercer no es derecho, es apenas una promesa rota.

José Ramón Burgos, catedrático universitario politólogo y articulista

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