La administración Trump se valió del Título 28, Sección 517, del Código de Estados Unidos para solicitar inmunidad para la encargada y su exclusión del proceso seguido por los norteamericanos Kenemore, Saad y Marval, por considerarla “jefa en activo de un Estado extranjero”. La norma aplicada en ese caso no se alinea con lo que se dispone para la inmunidad diplomática, que es un estatus legal internacional que exime a los diplomáticos y a sus familias de la jurisdicción civil y penal en el país donde ejercen sus funciones. Tampoco se alinea con lo que dispone el derecho internacional sobre la inmunidad de jefes de Estado, que se basa en el principio de inmunidad en su jurisdicción: “un par no tiene control sobre otro par”, amparado en la inmunidad de jurisdicción de los Estados, según la cual un Estado no puede juzgar los actos de otro. Obvio entonces que Estados Unidos está aplicando su ley y protege sus intereses en Venezuela con un triunvirato que solícito obedece.
Es importante señalar los alcances de este asunto. En el marco del derecho internacional y del derecho patrio, la interina es y seguirá siendo enjuiciable e imputable. Esto es necesario aclararlo, vista la reciente decisión mediante la cual el régimen denuncia del Estatuto de Roma, en un sesgado intento para garantizarle impunidad a la encargada, tanto en Venezuela como en el resto del mundo. Simultáneamente, Estados Unidos respaldó esa decisión, manifestando a la vez que se empeñaría en la desaparición de la Corte Penal Internacional (CPI). Por insólito, cabe recordar que el régimen en el año 2020 denunció al gobierno de Estados Unidos, durante el primer mandato de Trump, “por haber cometido asesinatos, exterminios, deportaciones, persecución y otros actos inhumanos que constituyen crímenes de lesa humanidad como resultado de la aplicación de medidas coercitivas ilícitas, adoptadas unilateralmente por el gobierno de los Estados Unidos de América contra Venezuela, al menos desde el año 2014”. Esta grave denuncia fue desestimada recientemente, en fecha 12 de marzo de 2026, cuando la fiscalía de la CPI cerró el examen de la llamada Situación Venezuela II, al concluir que no existían bases razonables para creer que se hayan cometido crímenes dentro de la jurisdicción de la Corte en relación con las sanciones impuestas por Estados Unidos contra Venezuela.
El régimen no logrará salirse con la suya por tres razones fundamentales:
La primera, porque la decisión del retiro está viciada de nulidad absoluta, porque fue tomada por una autoridad usurpada. En otra oportunidad abundaremos al respecto.
En segundo término, esa inmunidad decidida por Estados Unidos solo tiene efecto judicial en su jurisdicción, por el tiempo que dure su encargaduría; para ella es mucho, si consideramos la responsabilidad que seguramente tiene allá en las investigaciones y causas abiertas. Tratarán de mantenerla impune mientras siga siendo útil. Para la interina, el margen de error se estrecha y, por precario, cualquier eventualidad ajena a los mandatos del tutor, pudiera interpretarse como un exceso de discrecionalidad atentatorio al preconcebido mantra norteamericano.
En tercer lugar, asumiendo que se imponga de hecho el despropósito del retiro, tenemos que de conformidad con el artículo 127 del Estatuto: “La denuncia surtirá efecto un año después de la fecha en que se reciba la notificación”. Igual establece, que: “La denuncia no obstará a la cooperación con la Corte en el contexto de las investigaciones y los enjuiciamientos penales en relación con los cuales el Estado denunciante esté obligado a cooperar y que se hayan iniciado antes de la fecha en que la denuncia surta efecto; la denuncia tampoco obstará en modo alguno a que se sigan examinando las cuestiones que la Corte tuviera ante sí, antes de la fecha en que la denuncia surta efecto”. Es de rigor señalar que los crímenes de la competencia de la Corte son imprescriptibles.
Ante el hecho de que Venezuela no cuenta con un sistema judicial competente e independiente se pueden tomar, en nuestro parecer, dos iniciativas: una, ejercer gran presión dentro y fuera del país para que se produzca una decisión de la CPI en el curso del año que queda. La otra, que existiendo nuevos hechos en una Venezuela con una contumaz administración de justicia secuestrada, es procedente la complementariedad de la CPI en nuevas acciones; entre ellas, aquellas que puedan encajar en la tipología de los 11 crímenes enjuiciables en su jurisdicción. Este pudiera ser el caso de las graves responsabilidades de personeros del régimen a raíz de los lamentables hechos acaecidos por el doble terremoto del 24 de junio.
VÍCTOR A. BOLÍVAR
IG/X:@vabolivar
Julio 29, 2026


