Vitrina: La transición en Venezuela no puede seguir inventando plazos, por Benjamín Tripier

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El gran peligro de las transiciones tuteladas o administradas desde las oficinas diplomáticas es creer que las leyes y los plazos constitucionales son variables negociables en una mesa de cuarto oscuro.

Pretender que la Constitución sea una masa maleable —plastilina— para complacer la comodidad temporal de negociadores fatigados o de operadores del régimen que buscan prolongar su estatus, es cavar la tumba de la propia transición.

La llegada de María Corina Machado al territorio nacional pulverizó los tiempos cómodos, ahora la exigencia no es inventar plazos largos ni supeditar la realidad jurídica a tecnicismos dilatorios, sino exigir hitos con fecha fija, costos automáticos por incumplimiento y, sobre todo, respeto absoluto a un mandato institucional que no admite interpretaciones a la carta.

Ajustes visibles de Estados Unidos

1. Prioridad: institucionalizar la transición, no solo negociar con el chavismo

Washington había avanzado mediante la espuria creación de una mesa de reconciliación con sectores del chavismo y una oposición cuasi ficticia, representada por Jorge Rodríguez y la Asamblea Nacional de 2015. Tras el regreso de MCM, el énfasis se desplazó hacia la construcción de una arquitectura institucional verificable: nuevo Tribunal Supremo de Justicia, nuevo Consejo Nacional Electoral y calendario electoral creíble y posible de lograr.

El Departamento de Estado espera un nuevo TSJ antes de fin de año y un nuevo CNE poco después; luego, la autoridad encargada debería declarar la vacancia definitiva de la Presidencia, abriendo un período de seis meses para elecciones presidenciales.

2. Incorporar a MCM sin romper la negociación

Estados Unidos no bloqueó el regreso de MCM y Rubio afirmó que las condiciones para su retorno fueron resultado directo de las conversaciones de reconciliación apoyadas por Washington. Pero tampoco convirtió su retorno en una ruptura con Delcy Rodríguez ni con los sectores chavistas necesarios para desmontar el control institucional.

Como decíamos en publicaciones anteriores, Washington busca un equilibrio entre dos fuerzas: la presión popular y electoral que representa MCM, y la cooperación pragmática de sectores del régimen que controlan instituciones, armas y redes económicas.

3. Acelerar el calendario electoral

Antes del retorno de MCM, la Casa Blanca prefería un ritmo pausado para no poner en riesgo la negociación con el gobierno interino. Ahora, con MCM en el país y con capacidad de movilización, la presión por fijar elecciones en 2027 se vuelve más difícil de administrar.

MCM ya planteó públicamente elecciones presidenciales en 2027 y reconoció que Rubio ha expuesto una secuencia que incluye ese objetivo. El ajuste estadounidense consiste en convertir el calendario en el principal mecanismo de disciplina política: sin TSJ y CNE renovados, no hay elecciones; sin calendario, no hay transición creíble.

4. Condicionar la recuperación económica a reformas políticas

La segunda etapa del plan —recuperación económica y reconciliación nacional— sigue siendo central, pero ya no puede presentarse como una recompensa automática para el chavismo. Estados Unidos vincula ayuda, inversión, estabilidad y normalización internacional a avances institucionales, liberación de presos políticos, garantías de seguridad y apertura electoral.

En esta etapa,la ayuda humanitaria y la recuperación económica dejan de ser concesiones neutras y pasan a ser instrumentos de verificación del cumplimiento de la hoja de ruta.

5. Reducir el margen de maniobra de Delcy Rodríguez

El regreso de MCM complica la estrategia de prolongar la permanencia de Delcy Rodríguez en Miraflores mientras se administra una transición lenta y controlada. Estados Unidos mantiene diálogo con ella, pero ahora debe demostrar que la negociación no equivale a perpetuación del poder.

Ahora Washington debe mostrar que la transición tiene destino electoral y no es una nueva forma de continuidad chavista bajo administración estadounidense.

La plastilina constitucional

Para entender cómo es que esta extraña mezcla interpretativa entre Estados Unidos y el chavismo gobernante, convierte a la Constitución Venezolana en una especie de plastilina moldeable a la medida de los intereses más oscuros hay que leer la Constitución en directo donde indica, sin lugar a interpretaciones, que la permanencia en el poder del chavismo está limitado por los artículos 233, que establece 30 días consecutivos para convocar elecciones presidenciales tras una falta absoluta del Presidente, no seis meses.

El plazo de seis meses que circula en el plan de transición promovido por Estados Unidos —en acuerdo con el chavismo 3.0— proviene de otra norma constitucional: el artículo 234, aplicable a la falta temporal, y no a la vacancia absoluta. Por tanto, si se declara formalmente la falta absoluta de Nicolás Maduro, la Constitución ordena llamar a elecciones en 30 días, no en seis meses.

El artículo 234 regula la falta temporal del Presidente. Cuando la ausencia es temporal y se prolonga por más de 90 días consecutivos, la Asamblea Nacional puede decidir por mayoría de dos tercios que existe falta absoluta.

Pero antes de esa declaratoria, el Vicepresidente Ejecutivo asume temporalmente la Presidencia. La regla de los seis meses aparece en este contexto: si la falta temporal se prolonga, el Vicepresidente puede ejercer la Presidencia hasta por 90 días, prorrogables por la Asamblea Nacional por otros 90 días, es decir, hasta un máximo de 180 días o seis meses… y ya van 10 meses…

Diferencia esencial

SituaciónNormaPlazo electoral
Falta absoluta del Presidente en ejercicio, dentro de los primeros cuatro añosArtículo 233Elecciones en 30 días consecutivos
Falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesiónArtículo 233Elecciones en 30 días consecutivos
Falta temporal prolongada, antes de declararse absolutaArtículo 234El Vicepresidente puede ejercer hasta 90 días, prorrogables por otros 90 días

El seis meses no sale del artículo 233, sino de una lectura del plan de transición estadounidense que combina el artículo 234 con una secuencia institucional previa: renovar primero el TSJ, luego el CNE y después declarar la vacancia permanente de la Presidencia.

Según ese esquema, una vez que Delcy Rodríguez declare la falta absoluta, se activaría un ciclo de seis meses para elecciones. Pero esa formulación es jurídicamente imprecisa si se toma como plazo constitucional para convocar elecciones tras la vacancia: el artículo 233.

La explicación más coherente es que los seis meses corresponden al máximo de ejercicio temporal del Vicepresidente bajo el artículo 234, no al plazo para realizar elecciones una vez producida la falta absoluta… En fin… es la teoría de la plastilina constitucional que da para todo… hasta para desprestigiar el accionar de Estados Unidos que sigue moviéndose en arenas movedizas, asociándose con la escoria de la revolución… de todos los actores posibles, terminó asociándose con algunos de los peores.

Se podría decir, en medio de este maremágnum de contradicciones y medidas tomadas a medias, en forma ilegítima e ilegal, que el ajuste posllegada de MCM consiste —por lo menos hasta ahora— en que Estados Unidos pasó de negociar salidas políticas informales a exigir hitos institucionales con fechas, responsables y consecuencias.

Jerarquización de los tres escenarios

Escenario 1 — Transición negociada con verificación electoral: el más probable y deseable 55%

Es el escenario que Estados Unidos intenta consolidar: acuerdo entre sectores del chavismo, oposición institucional y MCM, con nuevo TSJ, nuevo CNE, vacancia presidencial definitiva y elecciones en 2027.

Condiciones de éxito:

  • Nuevo TSJ y CNE con legitimidad mínima aceptable.
  • Liberación progresiva de presos políticos.
  • Garantías de seguridad para MCM, dirigentes y electores.
  • Calendario electoral público e irreversible.
  • Presión internacional sostenida, sin improvisación militar.

Riesgo principal: que el chavismo acepte cambios formales pero conserve el control real de instituciones, Fuerzas Armadas, petróleo y aparato coercitivo.

Escenario 2 — Transición bloqueada o continuidad administrada: el riesgo inmediato 35%

Delcy Rodríguez y sectores del chavismo pueden aceptar el regreso de MCM, pero intentar dilatar el nuevo TSJ, el CNE y la convocatoria electoral. El objetivo sería ganar tiempo, administrar la presión estadounidense y conservar el poder bajo un lenguaje de estabilidad y reconciliación.

Señales de alerta:

  • Retrasos en la designación del TSJ y el CNE.
  • Hostigamiento, judicialización o restricciones contra MCM.
  • Ausencia de liberaciones de presos políticos.
  • Conversaciones infinitas sin calendario electoral.
  • Uso de la ayuda humanitaria como moneda de cambio sin reformas verificables.

Respuesta necesaria: Estados Unidos debe fijar plazos públicos, sanciones automáticas por incumplimiento y una posición clara: sin elecciones creíbles no hay normalización económica ni reconocimiento político duradero.

Escenario 3 — Crisis, represión o ruptura: el menos probable, pero el más costoso 10%

Ocurre si el ala dura del chavismo —con Diosdado Cabello como referencia operativa— decide detener, perseguir o eliminar políticamente a MCM, o si la negociación colapsa y el régimen apela a la represión. El costo sería altísimo: pérdida de legitimidad internacional, endurecimiento de sanciones, posible intervención externa y riesgo de violencia interna.

Señales de alerta:

  • Detención o desaparición de MCM.
  • Ataques a su equipo, escoltas o colaboradores.
  • Cierre violento de movilizaciones.
  • Militarización de ciudades o control de comunicaciones.
  • Ruptura de la mesa de reconciliación.

Respuesta necesaria: activar de inmediato un protocolo internacional de protección, sanciones dirigidas, exigencia de acceso a MCM, denuncia ante organismos de derechos humanos y preparación de una respuesta política opositora que evite el vacío de liderazgo.

Prioridad estratégica

El escenario 1 debe ser el objetivo; el escenario 2, la principal amenaza, y el escenario 3, el riesgo que exige preparación preventiva.

La clave no es confiar en la buena voluntad del chavismo, sino construir un proceso donde cada avance tenga fecha, verificación y consecuencia. Estados Unidos debe pasar de administrar la transición a garantizar que la transición sea irreversible.

Noticias Destacadas

  • NTN Consultores: El regreso de MCM no complicó la estrategia estadounidense, sino que la puso a prueba. Washington debe responder con tres decisiones firmes: fechas públicas, instituciones nuevas verificables y consecuencias automáticas ante el incumplimiento. Venezuela no necesita otra negociación indefinida; necesita una transición con destino electoral, libertad real y recuperación económica para su gente.
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  • AFP: El líder supremo iraní se muestra desafiante ante EE UU e Israel
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  • EFE: Concluye la reunión de ministros de Exteriores del G20 sin consenso sobre Ucrania ni Irán

Lo que no fue noticia (y debería serlo)

  • Que renovar primero el Tribunal Supremo de Justicia, después el Consejo Nacional Electoral y recién entonces declarar la vacancia no es una secuencia constitucional obligatoria: es una secuencia política más impuesta por el chavismo que negociada con nadie más: cuando más obstáculos, peajes y restricciones haya, mejor para ellos. Puede ser útil para garantizar condiciones mínimas de competencia, pero no puede presentarse como si la Constitución exigiera esperar meses antes de activar el plazo de 30 días.
  • O que, si el discurso público instala la idea de que, declarada la vacancia, hay seis meses para elegir Presidente, se estaría creando una regla paralela a la Constitución, lo cual abriría la puerta a que el chavismo administre el poder interino durante medio año, negocie cargos, controle recursos y presente la demora como legalidad. La fórmula correcta es: falta absoluta declarada, elecciones convocadas en 30 días. Cualquier plazo mayor debe explicarse como excepción justificada, no como norma general.
  • Ni que el TSJ tiene un papel relevante en ciertas causales de falta absoluta, como la incapacidad permanente o la destitución por sentencia. Pero no puede convertirse en una instancia que autorice políticamente una vacancia cuando la causa ya está configurada por renuncia, abandono del cargo, muerte u otra causal prevista en el artículo 233. Si la vacancia depende de que primero se instale un nuevo Tribunal Supremo, se invierte la lógica constitucional: en lugar de que la institucionalidad reconozca un hecho jurídico, el hecho jurídico quedaría suspendido hasta que se construya una institucionalidad conveniente. Como consecuencia, el nuevo TSJ debe servir para garantizar elecciones limpias y proteger derechos, no para condicionar el reconocimiento de una vacancia ya existente.
  • Tampoco que el verdadero riesgo no es que 30 días sean insuficientes, sino que se usen los preparativos institucionales como excusa para postergar la convocatoria. La respuesta no es ampliar el plazo, sino acelerar las condiciones que hacen posible una elección creíble: registro electoral, observación internacional, liberación de presos políticos, garantías de seguridad y acceso equitativo a medios. Habría que fijar un cronograma paralelo desde ya —censo electoral, misión de observación, garantías de seguridad, reglas de financiamiento y acceso a medios— para que, declarada la falta absoluta, los 30 días sean suficientes y vinculantes. Porque la Constitución ya dio la respuesta: 30 días. La tarea política no es inventar plazos más largos, sino crear las condiciones para cumplir el plazo que ya existe… basta de seguir inventando usando a la constitución como se les ocurra y mejor les convenga.

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