Ante el conocimiento del fallo de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), mediante el cual declara inconstitucional la Ley N.° 20 de 2006, y con lo cual recobra su vigencia la Ley N.° 44 del 31 de agosto de 1999, sobre los límites de la Cuenca Hidrográfica del Canal de Panamá, el Canal de Panamá ejercerá su facultad constitucional sobre el área geográfica.
El cumplimiento de este fallo que retrotrae la cuenca expandida de 1999, volviendo a incluir en la región Occidental y por ende Río Indio al territorio del Canal de Panamá, se hará en estrecha coordinación con las instituciones respectivas, conforme lo señala la Constitución Política de la República de Panamá.
La Junta Directiva del Canal de Panamá y su administración coordinarán con la administración del presidente José Raúl Mulino las acciones necesarias para avanzar en la búsqueda de soluciones de largo plazo a la crisis hídrica que ha enfrentado Panamá, y así garantizar permanentemente el agua necesaria para el consumo de la población y las operaciones de la vía interoceánica.


