Washington, D.C. – La Fundación Arcadia ha publicado una dura respuesta a la nota publicada por la ONG venezolana «Acceso a la Justicia», por expresar argumentos vagos y con deficiencias jurídicas sobre la supuesta imparcialidad del Fiscal de la Corte Penal Internacional (CPI), Karim Khan, en el caso de crímenes de lesa humanidad en Venezuela.

En su artículo titulado «Revelaciones periodísticas cuestionan la imparcialidad del fiscal de la CPI en el caso venezolano», Acceso a la Justicia sugería que la relación familiar de Khan con su cuñada, la abogada Venkateswari Alagendra, no comprometía la independencia del Fiscal. Sin embargo, Arcadia Foundation insiste en que esta interpretación es errónea y carece de una comprensión adecuada del artículo 42(5) del Estatuto de Roma, que establece la necesidad de evitar incluso la apariencia de impropiedad.

Conflicto de Interés: Más que una apariencia

La Fundación Arcadia afirma que la mera existencia de un vínculo familiar cercano entre Khan y Alagendra compromete la percepción pública de imparcialidad en el proceso. Según el comunicado de Arcadia, «la imparcialidad no se limita a la intervención directa del Fiscal, sino que incluye la percepción pública de justicia», un factor fundamental para la confianza en la justicia internacional.

Inacción del Fiscal Khan en Venezuela

En su respuesta, Arcadia también señala la inacción de Khan para implementar medidas preventivas que detengan la continuidad de los crímenes de lesa humanidad en Venezuela, incumpliendo así el artículo 54(1)(b) del Estatuto de Roma. Según la fundación, el Fiscal Karim Khan cuenta con más de dos décadas de documentación sobre estos crímenes y a pesar de ello no ha sido capaz de implementar acciones preventivas concretas para detener las violaciones, lo que representa una falta de voluntad de actuar con la independencia requerida por su cargo. 

Recusación: Un requisito legal, no una estrategia

La respuesta de Arcadia Foundation refuta la afirmación de Acceso a la Justicia de que la recusación del fiscal Karim Khan solo sería válida si existiera un causa penal formalizada contra Nicolás Maduro u otros funcionarios específicos. Arcadia sostiene que la recusación puede ser solicitada por cualquier parte con un interés directo en el caso, siempre que haya una «duda legítima» sobre la imparcialidad del fiscal, conforme al artículo 41(2) del Estatuto de Roma. La fundación subraya que su solicitud de recusación no pretende dilatar la investigación de crímenes de lesa humanidad en Venezuela, sino asegurar la transparencia y la confianza pública en la Corte Penal Internacional, especialmente en un caso tan sensible como el Caso Venezuela I. La petición se basa en la necesidad de evitar incluso la apariencia de conflicto de interés, ya que la relación familiar entre Khan y Venkateswari Alagendra podría comprometer la percepción de imparcialidad del proceso judicial.

Conclusión: Transparencia y Acción en la Justicia Internacional

Arcadia concluye reafirmando su compromiso con una investigación imparcial y eficaz de los crímenes de lesa humanidad cometidos en Venezuela, instando a la implementación de medidas preventivas urgentes para proteger a las víctimas y prevenir la continuidad de las violaciones a los derechos humanos. La fundación enfatiza que continuará exigiendo transparencia y acción en el ámbito de la justicia internacional, especialmente ante las recientes denuncias sobre conductas inapropiadas del fiscal Karim Khan, reveladas por The Wall Street Journal. Dichas denuncias destacan preocupaciones éticas sobre el liderazgo de Khan y la necesidad de reforzar la integridad de la Corte Penal Internacional para garantizar la confianza pública en sus procesos.

Para más detalles, consulte la respuesta completa de Arcadia en su sitio web: https://arcadiafoundation.org/esta-en-duda-la-imparcialidad-del-fiscal-karim-khan/.