Por Nicolas Boeglin

Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia de la justicia internacional que, en el marco de una controversia territorial pendiente de resolución, un Estado intenta mediante una consulta pública a su población decidir sobre el futuro del territorio en disputa bajo examen de los jueces de La Haya.

En una reciente publicación de derechointernacionalcr.blogspot.com se da a conocer el artículo «Guyana /Venezuela: finalizan audiencias en La Haya ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)» , por Nicolas Boeglin, profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR).

Este 14 y 15 de noviembre, se realizaron las audiencias públicas en La Haya en el caso que opone Guyana a Venezuela ante la justicia internacional desde el 2018: como se recordará, este caso ha sido oficialmente denominado por la Corte Internacional de Justicia (CIJ) «Sentencia arbitral  del 3 de octubre de 1899, Guyana vs. Venezuela«.

Estas audiencias fueron celebradas en aras de responder a una solicitud urgente de medidas provisionales presentada por Guyana el pasado 30 de octubre (véase texto en francés y en inglés).

Breve puesta en contexto

En su petitoria final, Guyana solicita a la CIJ que le ordene a Venezuela suspender de manera inmediata la consulta pública prevista para realizarse el próximo 3 de diciembre, con particular énfasis en las preguntas 3 y 5 de la consulta pública prevista por las autoridades venezolanas, que se leen de la siguiente manera:

«TERCERA: ¿Esta usted de acuerdo con la posición histórica de Venezuela de no reconocer la jurisdicción de la Corte Internacional de Justicia para resolver la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba?

QUINTA: ¿Esta usted de acuerdo con la creación del estado Guayana Esequiba y se desarrolle un plan acelerado para la atención integral a la población actual y futura de ese territorio que incluya entre otros el otorgamiento de la ciudadania y cedula de identidad venezolana, conforme al Acuerdo de Ginebra y el Derecho Internacional, incorporando en consecuencia dicho estado en el mapa del territorio venezolano ?»

(véase anexo con texto en español de la consulta elaborada por las autoridades venezolanas que consta de cinco preguntas).

Al estar bajo examen por parte de la CIJ desde el 2018 la validez (o invalidez) de la sentencia arbitral de 1899 que otorgó a Inglaterra lo que se denomina en Venezuela la «Guayana Esequiba«, controversia territorial que heredó Guyana al declararse independiente en 1966, esta consulta pública puede considerarse como un intento de Venezuela de consolidar una situación territorial, anticipando una posible decisión desfavorable para Venezuela por parte de los jueces de La Haya.

Salvo error de nuestra parte, es la primera vez en la historia de la justicia internacional que, en el marco de una controversia territorial pendiente de resolución, un Estado intenta mediante una consulta pública a su población decidir sobre el futuro del territorio en disputa bajo examen de los jueces de La Haya.

La relación más cercana a una consulta pública de la CIJ refiere a consultas populares realizadas tanto en Guatemala (abril del 2018) como en Belice (mayo del 2019) de cara a someter de manera conjunta (y acordada), un solicitud a la CIJ para zanjar su disputa territorial: véase al respecto breve nota nuestra de junio del 2019 titulada «Guatemala / Belice: Corte Internacional de Justicia (CIJ) anuncia inicio de procedimiento«.

De algunos pequeños detalles de forma

Durante las audiencias, ambas delegaciones se presentaron a la barra (véase verbatim de la audiencia del 14/11/2023 y verbatim del 15/11/2023).

Es la segunda vez desde que inició el procedimiento contencioso Guyana en el 2018, que Venezuela opta por hacerse presente a una audiencia convocada por el juez internacional. Lo había hecho con anterioridad únicamente el 22 de noviembre del 2022 (véase verbatim).

Es de notar que mientras Guyana se presentó en este mes de noviembre del 2023 con 13 personas a la barra de La Haya, Venezuela optó por enviar a una nutrida delegación de 27 personas, encabezada (nuevamente) por la Ministra de Relaciones Exteriores de Venezuela en persona. La misma que, al iniciar la presentación de los alegatos de Venezuela, indicó que:

«2. Je souhaite commencer mon intervention en soulignant que notre participation à cette audience ne signifie en aucune manière la reconnaissance de la juridiction de cette honorable Cour sur le différend territorial concernant la Guayana Esequiba ou sur les prétendues mesures provisoires demandées par le Guyana, en violation flagrante de la Charte des Nations Unies et du Statut de cette Cour» (véase verbatim de la audiencia del 15/11/2023, p. 10).

Cabe además señalar que dentro del equipo de asesores legales internacionales de Guyana figuran dos de los pilares con los que pudo contar Nicaragua en su contienda contra Estados Unidos en los años 80, que culminó con una histórica sentencia de la CIJ el 27 de junio de 1986 (véase texto): Alain Pellet (Francia) y Paul Reichler (Estados Unidos), abogados que posiblemente concentran la mayor experiencia como juristas en el arte del litigio internacional en La Haya.

Con relación al norteamericano Paul Reichler, tuvimos la oportunidad de referirnos a su carta de renuncia como asesor de Nicaragua dada a conocer púbicamente en el año 2022 (véase nuestra nota titulada «Nicaragua: a propósito de la renuncia de uno de los principales artífices de logros obtenidos ante la justicia internacional» del 28/03/2022).

Urgencia extrema e irreversibilidad de los daños: «motores» verdaderos de las medidas provisionales de la CIJ

Como bien es sabido, la gravedad de lo que ocurre, la extrema urgencia y el carácter irreversible de los daños causados constituyen los verdaderos «motores» de una solicitud de medidas provisionales al juez internacional: es en función de la forma en la que se presentan, y del grado de convencimiento que llegue el Estado a comunicar a cada uno de los 15 jueces, que la respuesta del juez de La Haya puede ser rápida y positiva.

Si, a modo de ejemplo, un Estado acude en contra de otro Estado ante la CIJ alegando extrema gravedad de lo que ocurre, calificando sus máximas autoridades que son víctimas de una «agresión» e «invasión» sin romper relaciones diplomáticas con el Estado infractor, el juez internacional en La Haya puede interpretar que la supuesta gravedad no es tal, e inferir que la alegada urgencia tampoco amerita mayor celeridad de su parte: esta situación tan peculiar (como insólita) se dio en el 2010 entre Costa Rica y Nicaragua.

Así por ejemplo, en el caso de Ucrania, en el que los calificativos de «agresión» y de «invasión» corresponden perfectamente a lo que se observa (pese a la denominación oficial rusa que sostiene que se trata de  una «operación militar especial«), sus autoridades optaron por romper inmediatamente sus relaciones diplomáticas con Rusia, el mismo 24 de febrero del 2022.

Siempre sobre este caso, la CIJ ordenó estas medidas urgentes solicitadas por Ucrania contra Rusia de manera sumamente rápida: solicitadas el 26 de febrero por Ucrania, convocó a ambos Estados a audiencas públicas el 7 de marzo, y fueron dictaminadas el 16 de marzo.

De manera a tener idea de los plazos de la CIJ para deliberar y ordenar medidas provisionales, referimos a algunos casos de interés (se trata de una lista no exhaustiva) sobre algunas «urgencias» alegadas ante el juez de La Haya a lo largo de la historia:

– en el diferendo territorial Burkina Faso /Mali, la solicitud enviada “telefónicamente y vía telegrama” por Burkina Faso el 30 de diciembre de 1985 fue acogida y ordenada por la CIJ el 10 de enero de 1986 (véase texto);

– en el caso Breard (Paraguay vs. Estados Unidos), relativa a la ejecución de un ciudadano paraguayo, Paraguay interpuso una solicitud de medidas provisionales el 3 de abril de 1998 contra Estados Unidos y el 9 de abril de 1998, la CIJ las ordenaba solicitando la suspensión inmediata de la ejecución de la pena capital (véase texto);

– en su histórica hazaña judicial contra Estados Unidos (1984), Nicaragua obtuvo que la CIJ le acordara las medidas provisionales solicitadas el 9 de abril de 1984 un mes después (10 de mayo de 1984), tendientes a suspender las operaciones paramilitares perpetradas con asistencia y/o ayuda de EEUU en contra de su territorio (véase texto);

– en materia ambiental, Australia solicitó medidas a la CIJ el 9 de mayo de 1973 y esta ordenó (por 8 votos contra 6) a Francia suspender sus ensayos nucleares el 22 de junio de 1973 (véase texto de su ordenanza);

– en el caso Argentina vs. Uruguay (caso de contaminación por plantas de producción de celulosa), Argentina solicitó medidas provisionales el 4 de mayo del 2006 a la CIJ, las cuales le fueron rechazadas (14 votos contra 1 en el seno de la CIJ) el 13 de julio del 2006 (véase ordenanza).

Cabe señalar que la «urgencia» más larga en ser parcialmente declarada como tal por la CIJ en su historia fueron las medidas provisionales solicitadas por Costa Rica contra Nicaragua en el 2010: presentadas formalmente a la CIJ el 18 de noviembre del 2010 (véase texto, suscrito, a diferencia de los precitados casos, por un funcionario subalterno costarricense), la CIJ adoptó su ordenanza tan solo el 8 de marzo del 2011 (véase texto), ordenando a ambos Estados retirarse de lo que denominó «territorio en disputa» hasta el mes de diciembre del 2015 (fallo sobre el fondo).

El 2022: un cambio repentino de actitud de Venezuela

La estrategia seguida por Venezuela en este caso plantea algunas interrogantes muy válidas.

Como se sabe, desde el 2018, Venezuela optó por no comparecer, privándose solita de todas las herramientas procesales que tiene a su disposición un Estado cuando cuestiona la competencia de la CIJ.

Ya en una nota anterior de junio del 2022 sobre una ordenanza adoptada en esta caso por la CIJ, tuvimos la oportunidad de escribir que:

«Este discreto giro operado por Venezuela con relación a su histórica distancia mantenida con la justicia internacional merecería explicaciones, que a la fecha de redactar estas líneas, se desconocen.  Sin duda alguna responde a un cambio radical de estrategia ante el juez de la CIJ: esta última fue solicitada desde el 2018 por Guyana para zanjar definitivamente la controversia territorial más antigua sin resolverse en el continente americano«.

¿Porqué entonces arriesgarse, realizado el giro observado en el 2022,  a crear dentro de la CIJ una percepción negativa hacia Venezuela con esta inédita iniciativa de consulta popular en este año 2023? Es una de las muchas preguntas que plantea esta iniciativa, que en lo personal se considera riesgosa para Venezuela, desde la óptica del procedimiento contencioso en la CIJ a venir.

A modo de conclusión

Finalizada estas audiencias orales entre Guyana y Venezuela al concluir esta primera quincena de noviembre del 2023, durante las cuales los jueces escucharon los alegatos de ambos Estados, la CIJ entró a deliberar para decidir si ordena o no las medidas provisionales solicitadas por Guyana. Su decisión debería darse a conocer muy prontamente, dada la fecha de la consulta pública en Venezuela, prevista para el 3 de diciembre.

Como indicado anteriormente, Venezuela optó inicialmente por no comparecer desde que presentó la demanda de Guyana en su contra, alegando que la CIJ no tiene ninguna competencia para examinar este asunto.

Pese a otorgar de manera prudente la CIJ un espacio preliminar para discutir su competencia, Venezuela se rehusó a comparecer, perdiendo así la posibilidad de contarrestar los alegatos de Guyana ante la CIJ: en diciembre del 2020, la CIJ se declaró competente (véase  texto oficial). Posteriormente, atendiendo a una solicitud presentada por Venezuela de manera tardía – junio del 2022-  en una decisión del 6 de abril del 2023, la CIJ precisó el alcance exacto de su jurisdicción (véase texto en francés y en inglés).

Es de prever que la consulta pública prevista por Venezuela para este próximo 3 de diciembre sea considerada por algunos jueces de la CIJ como una maniobra indebida de Venezuela, y que Guyana … obtenga una decisión favorable a su solicitud.

Material adicional

Sobre esta contienda iniciada por Guyana contra Venezuela en marzo del 2018 remitimos a nuestros estimables lectores a las siguientes notas que redactamos en su momento, y que permiten tener una idea del procedimiento incoado por Guyana contra Venezuela:

1) «La demanda de Guyana contra Venezuela ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ): breve puesta en contexto«, nota del 6/04/2018

2) «Esequibo: Venezuela anuncia que no participará ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, nota del 18/06/2018

3) «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente decisión de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) en la que se declara competente«, nota del 18/12/2020

4) «Guyana / Venezuela: a propósito de la reciente ordenanza de la Corte Internacional de Justicia (CIJ)«, nota del 18/06/2022

5) «Guyana vs. Venezuela: a propósito del reciente rechazo de la excepción preliminar de Venezuela por parte de la CIJ«, notadel 6/04/2023


Nicolas Boeglin es Profesor de Derecho Internacional Público, Facultad de Derecho, Universidad de Costa Rica (UCR)

Este artículo fue publicado originalmente en Derecho Internacional el 15 de noviembre de 2023