Leer la “Ley contra el Fascismo, Neofascismo y Expresiones Similares”, su exposición de motivos, sus 30 artículos y sus dos disposiciones finales, es leer un panfleto fascista inundado de lo que los abogados penalistas denominan normas con tipo penal abstracto y un llamamiento a la violencia contra la disidencia política del Régimen, actualmente -no se olvide- en proceso de investigación ante la Corte Penal Internacional, por los innumerables delitos de lesa humanidad cometidos contra un pueblo indefenso, como lo es el pueblo venezolano.

A modo preliminar, es necesario indicar que el fascismo, más que una ideología política propiamente dicha, es en realidad una forma de praxis política que se distingue entre otros elementos, por el uso de la violencia contra los adversarios políticos. Ciertamente algunos dirigentes políticos, que en la historia han ejercido esta proscrita manera de hacer política, han escrito textos donde manifiestan su alucinado ideario político, pero no han llegado a conformar con él, un discurso teorético como el que pueden tener por ejemplo otras ideologías políticas propiamente dichas, como el marxismo o el leninismo. No obstante, el fascismo, como tradicionalmente lo conocemos, al fundamentarse en algunos elementos de carácter heterónomo (el nacionalismo o la supremacía racista), comparte con la Ideología ese elemento eidético constitutivo, que rompe con la naturaleza del ejercicio propio de la Filosofía. Pues la Filosofía deja de ser tal, cuando pasa a profesar de sus conclusiones, dogmas; y pierde su esencia autonómica para basarse en elementos heterónomos, convirtiéndose en ideología política, ya no Filosofía Política.

Muere allí el espíritu autocrítico propio de la Filosofía, y por tanto pierde algo que distingue a toda ciencia según Karl Popper, intrínseco también a la Filosofía, que es la capacidad de

cuestionar sus propios postulados y conclusiones, en una búsqueda perpetua de la verdad, que conlleva al ejercicio cartesiano de la duda metódica.

Así pasó, por ejemplo, con la filosofía marxista, devenida rápidamente en ideología, siendo sus dogmas incuestionados por los seguidores de Marx y Engels: el materialismo dialéctico, la lucha de clases, la creencia del advenimiento de la fase del comunismo como culminación de la historia, entre otros.

Ahora bien, por cuanto el fascista de izquierda (así como hay populistas de derecha y populistas de izquierda, hay fascistas de derecha y fascistas de izquierda), tiene miedo a las voces críticas, que desmontan a la luz natural de la razón, sus conductas irracionales y sus dogmas ideológicos, suele ver complots en todos lados y exagera la amenaza enemiga y por tanto la urgencia de eliminar estas amenazas, sin importar los medios. El fascismo ve al adversario político, no como simple contraparte, sino como enemigo propiamente dicho. De allí los famosos juicios sumarios de la Revolución Cubana y sus ejecuciones públicas, ejemplarizantes, técnica también, sin duda alguna de terrorismo de Estado. Y en el caso venezolano, las persecuciones políticas sistemáticas (anunciadas públicamente por el Fiscal del terror haciendo uso de un lenguaje leguleyo), las desapariciones forzadas (que ahora pretenden ser torpemente disimuladas), las detenciones arbitrarias, las torturas inenarrables, y los procesos judiciales kafkianos a espaldas del debido proceso, la prisión política sin las condiciones mínimas de respeto a la dignidad humana, como lo exigen las Normas Nelson Mandela y los principios más básicos de respeto a los derechos humanos.

Las definiciones de fascismo y neofascismo, tal como se conocen en la historia reciente, se podrían predicar en el caso venezolano (en todo caso), de las políticas de terrorismo de Estado que implementa el Régimen y sus grupos de choque, como lo son en efecto las llamadas milicias (antes círculos “bolivarianos”) y los colectivos, que son un brazo armado del Régimen narco-criminal, y grupos de delincuencia organizada como el Tren de Aragua, que actúan bajo las órdenes de los organismos de Inteligencia y Contrainteligencia del Régimen de Maduro, el cual perdió ya en el tiempo, por degeneración moral, incluso el calificativo de revolución, reservable en puridad de términos a hechos históricos que distan

mucho de lo que hizo el chavismo en Venezuela, si comparamos con los cambios que generó, verbigracia, en época de la ilustración, la Revolución Francesa. En el mejor de los casos, podría hablarse como herencia del chavismo, de revolución de la destrucción y la miseria.

La Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos para la República Bolivariana de Venezuela, en su informe del 18 de septiembre de 2023, concluyó que: “…la legislación venezolana que prohíbe la difamación y la calumnia, incluida la cuestionada Ley contra el Odio, se ha utilizado para criminalizar el trabajo de defensores de derechos humanos y periodistas. Es el caso, por ejemplo, de Javier Tarazona, director de la ONG Fundaredes …”. Acciones de arbitrariedad como la descrita, de criminalización a la disidencia del Régimen, serán ahora pan nuestro de cada día si la fascista Ley contra el Fascismo, Neofascismo y expresiones similares, es finalmente aprobada por el Poder Legislativo Nacional venezolano.

Al leer la exposición de motivos del proyecto de Ley, encontramos un contrasentido entre los valores que dice profesar y el contenido propio de la Ley, pues si algo precisamente no protege esta Ley, es la libertad, la justicia, la igualdad, la democracia y la preeminencia de los derechos humanos y el pluralismo político, pues está concebida precisamente para violar todos estos principios, y violar el derecho a la participación política, a la libertad de expresión, a la libertad de asociación con fines políticos y al acceso a una información veraz. De tal manera que podemos afirmar que, al contrariar los principios y garantías establecidos en nuestra Constitución Nacional, está viciada de nulidad absoluta. Consternan, asimismo, las citas que en el proyecto de Ley se hacen sobre el número de fallecidos en la situación de conflictividad que tuvo el país en los años 2014 y 2017, pues fue precisamente el Régimen el victimario de todas esas víctimas.

Las definiciones que encontramos de fascismo y neofascismo en los numerales 1 y 2 del artículo 4 de la Ley, van acompañadas de una indeterminación aún más perniciosa, el

premeditado uso de la frase “expresiones similares”. No sólo forma parte del título, sino que acompaña al articulado innumerables veces, y significa sin lugar a dudas una peligrosa abstracción e indeterminación del tipo penal; una indeterminación del supuesto de hecho que rompe con el Principio de Legalidad que debe informar a toda norma de carácter penal, ya que el ciudadano debe entender objetivamente cuál es la conducta prohibida por la norma de forma clara y expresa. No debe caber dudas de la interpretación. “…el principio de legalidad de los delitos y de las penas es el supremo postulado político criminal del derecho penal moderno, su importancia se observa en los Derechos del Hombre y el Ciudadano de 1789…” (Fernando C, 1989).

Solo por citar algunos ejemplos, vemos el uso de esta indeterminada calificación “expresiones similares” en el artículo 11, referido a la difusión de mensajes a través de los medios de comunicación o las redes sociales, y en el artículo 12 referido a la prohibición de reuniones públicas o manifestaciones convocadas con el objeto de promover o hacer apología del fascismo y “expresiones similares”. Así también, en el artículo 13 que establece la prohibición de constituir personas jurídicas de derecho privado, movimientos y organizaciones sociales, así como organizaciones con fines políticos, cuyos estatutos y programas de acción hagan apología al fascismo, neofascismo o “expresiones similares”.

Además, el artículo 15 que faculta al Consejo Nacional Electoral para cancelar el registro de cualquier organización política, que sea categorizada bajo el indeterminado supuesto de “expresiones similares”. Y caso más grave aún, el del artículo 17 de la precitada Ley, que sanciona con la inhabilitación política al establecer que: “…No podrán optar a los cargos de elección popular previstos en la Constitución y en la Ley, ni ejercer cargos públicos, las personas que, en cualquier momento antes de la elección (…) hayan adoptado conductas que directamente promuevan o hagan apología del fascismo, neofascismo o expresiones similares…”. Con lo cual viola además, el principio de irretroactividad de la ley penal, pues ese “en cualquier momento antes de la elección”, abre la puerta a la calificación de conductas previas a la sanción y promulgación de la propia Ley.

¿Cuáles acciones o conductas entran dentro del infinito abanico de expresiones similares?

¿Quién determina conceptualmente esas expresiones similares al fascismo y neofascismo? ¿El Fiscal? ¿El Juez? O incluso y peor aún, ¿una instancia administrativa como lo es la llamada Alta Comisión contra el Fascismo creada por disposición del artículo 18 de dicha Ley?

El supuesto de hecho, debe obligatoriamente estar fijado en la propia norma penal, siguiendo el principio nullun crimen, nulla poena sine lege. En efecto, el Principio de Legalidad en el Derecho Penal, implica que sólo se entenderá como delictiva aquella conducta que previamente ha sido declarada como tal en una norma penal, antes de la comisión del delito. La sanción penal debe seguir al supuesto de hecho, que en este caso debe estar descrito de forma precisa, clara y taxativa. En este sentido, la prohibición de conductas a determinarse a posteriori bajo “expresiones similares”, no cumple con el requisito de certeza del tipo, abriendo la puerta a lo que serán amplias opciones para la violación de la seguridad jurídica y el Estado de Derecho, en manos de unos jueces que ejercen en la mayoría de los casos como abogados privados del Régimen de Maduro, dispuestos a violar la propia Constitución y también su propia conciencia, con tal de mantener sus prebendas.

Finalmente, debo denunciar, asimismo, que este proyecto de Ley viola la Constitución Nacional, al pretender atribuir, a través de los artículos 16 y 17, nuevas competencias a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante ley ordinaria, y no, como debería ser, mediante Ley Orgánica, siendo en la actualidad, que las competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, están previstas en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. En efecto, el artículo 16 da competencia a la Sala Constitucional, a solicitud del Ministerio Público, de disolver cualquier organización con fines políticos, que entre bajo la descripción abstracta de fascismo, neofascismo y expresiones similares que hemos comentado.

Por su parte, el artículo 17, da competencia a la Sala Constitucional a pronunciarse sobre la impugnación de la postulación de un candidato por razones de ilegibilidad, en base

también a los imprecisos supuestos precitados. De tal manera que, siendo una ley de carácter penal, se le otorga erróneamente a la Sala Constitucional una competencia para decidir una cuestión de carácter penal (que correspondería en todo caso a la Sala de Casación Penal), sancionando con la inhabilitación política, en violación a lo previsto en el artículo 65 constitucional que establece que sólo mediante condena penal (como pena accesoria a la principal), podría inhabilitarse políticamente a un ciudadano venezolano. Esta condena penal mediante sentencia firme, corresponde imponerla a un Tribunal con competencia en materia penal, no a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.Lo que sí no son normas abstractas ni expresiones similares, sino claras y taxativas, son las normas previstas en el Estatuto de Roma, el cual aplicará la Corte Penal Internacional cuando juzgue con verdadera Justicia a los legisladores y jueces del horror del siglo XXI serviles al Régimen criminal de Maduro, que pretendan aplicar este panfleto fascista y leguleyo contra venezolanos inocentes que luchan, hasta el final, por la Libertad de un país y la dignidad humana de todo un pueblo.

Edgard Simón Rodríguez es Abogado egresado de la Universidad Central de Venezuela. Postgrado en Moneda e Instituciones Financieras