La medida entrará en vigencia a partir del 26 de febrero de 2024 hasta la misma fecha en 2025. Fue exonerado el impuesto a los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos o títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsas agrícolas
El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (Igtf) fue exonerado para los débitos que generen la compra, venta y transferencia de la custodia en títulos de valores emitidos o avalados por la República o el Banco Central de Venezuela (BCV).
En una nueva publicación de Gaceta Oficial número 42.823 de fecha 21 de febrero de 2024, fue exonerado el impuesto a los débitos o retiros relacionados con la liquidación del capital o intereses de los mismos o títulos negociados a través de las bolsas de valores y bolsas agrícolas, realizados en moneda distinta a la de curso legal en el país.
En ese sentido, la normativa destacó que el plazo máximo de la duración del beneficio de exoneración será de un año.
El Decreto Presidencial N° 4.925 también se incluye, al igual que en la resolución anterior las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas; pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país o en criptomonedas o criptoactivos diferentes a los emitidos por Venezuela realizados a personas naturales; emitidos por Venezuela realizados a personas naturales, jurídicas y entidades económicas sin personalidad jurídica que no están calificados como sujetos pasivos especiales.
Las bolsas de valores nacionales, la bolsa agrícola y los intermediarios bursátiles autorizados deberán informar a la Gerencia de Recaudación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (Seniat) sobre las cuentas o billeteras que utilizarán para procesar las operaciones de adquisición de títulos, declarando bajo fe de juramento que las mismas serán destinadas únicamente a la realización de las referidas operaciones.
Vale recordar que el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras es aplicado desde marzo de 2022 a los pagos con moneda extranjera en efectivo, cuya alícuota es de 3%. Gremios empresariales han reiterado la propuesta de rebajar la tasa a 0,5%, debido al impacto que genera este tributo en los precios de los bienes. Sin embargo, la solicitud no ha tenido eco en las autoridades.
La normativa indicó, además, que no están sujetas al pago del impuesto, entre otras, las operaciones cambiarias realizadas por personas naturales y jurídicas, pagos en bolívares con tarjetas de débito o crédito nacionales desde cuentas en divisas, pagos en moneda distinta a la de curso legal en el país y remesas enviadas desde el exterior, a través de instituciones autorizadas para el efecto.
De esta manera, el decreto de exoneración del IGTF a títulos de valores emitidos en moneda extranjera entrará en vigencia a partir del 26 de febrero de 2024, por lo que estará activa hasta la misma fecha en 2025.