El Gobierno de Nicolás Maduro ha vuelto recurrir a una de sus armas preferidas para neutralizar a sus opositores e incluso a disidentes del chavismo: las inhabilitaciones administrativas que impone la Contraloría General de la República (CGR). En esta ocasión, el blanco ha sido la opositora y fundadora del partido Vente Venezuela, María Corina Machado. 

Vía Acceso a la Justicia

La decisión la anunció el despacho dirigido por Elvis Amoroso el pasado 30 de junio a través de una carta que le dirigió no a la afectada, como sería lo lógico, sino al diputado de la Asamblea Nacional (AN), José Brito. Al respecto, llama la atención que unos días antes el legislador acudió ante ese organismo para preguntarle si tenía alguna averiguación abierta contra la opositora. 

La respuesta de la CGR no se hizo esperar. «María Corina Machado Parisca (…) está inhabilitada para el ejercicio de cualquier cargo público por el período de 15 años, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría», se lee en la misiva. 

El organismo aseguró que la medida contra la líder opositora responde a dos supuestos: El primero, «errores (sobreestimaciones y subestimaciones) así como omisiones en las declaraciones juradas de patrimonio evaluadas» que Machado presentó cuando se desempeñaba como diputada de la AN entre 2011 y 2014; y entre ellas está la «existencia de fondos administrados por justificar que representó un porcentaje cerca del 50% de los fondos administrados en el período evaluado, constituidos por depósitos y notas de crédito». 

En segundo lugar, están los «hechos públicos, notorios y comunicacionales» de que

«ha sido participe de la trama de corrupción orquestada por el usurpador Juan Gerardo Guaidó Márquez (…) que propició el bloqueo criminal a la República (…), así como también, el despojo descarado de las empresas y riquezas del pueblo, con la complicidad de gobiernos corruptos». 

Asimismo, fue señalada de solicitar «la aplicación de sanciones y el bloqueo económico que generó daños a la salud del pueblo venezolano, por cuanto la banca internacional no aceptó los fondos provenientes de nuestra nación». 

Una revisión de la manera en que se llevó el proceso y de los argumentos permitió detectar por lo menos cinco vicios o irregularidades que, a criterio de Acceso a la Justicia, hacen nula la sanción impuesta a la opositora. 

1. Falso supuesto de hecho

El falso supuesto de hecho es una irregularidad o vicio de un acto administrativo, como lo es el de la inhabilitación de la CGR contra María Corina Machado, que se verifica cuando se aplica una norma jurídica a un hecho distinto al previsto por esta última.

Así, el primer motivo para considerar ilegal la inhabilitación contra Machado es que ella no es funcionario público, es decir, no desempeña ningún cargo de elección o designación en el Estado ni recibe o administra fondos públicos, ni lo ha hecho desde su cargo como diputada que fue hasta inicios de 2014 por una decisión del presidente de la AN para ese momento, Diosdado Cabello, ratificada por el máximo tribunal.

La Ley Orgánica de la Contraloría, en sus artículos 2 y 9, deja en claro que su misión de «control, vigilancia y fiscalización» es sobre «los ingresos, gastos y bienes públicos» y, por lo tanto, están sometidos a ella quienes laboran en los órganos y entidades del Poder Público nacional, estadal y municipal, los institutos autónomos, el Banco Central de Venezuela (BCV), las universidades públicas, las fundaciones y asociaciones cuyos fondos en más del 50% salgan del erario y las personas naturales y jurídicas que contraten con el Estado.

Por su parte, el artículo 2 de la Ley contra la Corrupción señala que

«están sujetos a esta Ley, las personas naturales y jurídicas, públicas y privadas, los funcionarios públicos, las comunas, los consejos comunales, las asociaciones socioproductivas y las organizaciones de base del poder popular, así como cualquier otra forma de organización popular, cuando manejen fondos públicos».

Ser funcionario o pertenecer al sector privado y recibir recursos públicos o administrarlos es el primer requisito para que la Contraloría pueda actuar contra alguien. Como se ve, la legislación no permite actuar contra particulares a menos que hayan recibido o administrado fondos del Estado.

 Con respecto al señalamiento de que Machado participó en el interinato, ello no parece ajustado a la realidad, pues la opositora no integraba la AN electa en 2015, ya que otra inhabilitación de la CGR le impidió reelegirse como diputada. Asimismo, su nombre no figura en ninguna de las designaciones hechas por el Parlamento o por Guaidó a la luz del Estatuto para la Transición, el cual sentó las bases legales del llamado Gobierno interino.

 2. Fuera de lapso

En su misiva, el despacho de Elvis Amoroso asegura que mantuvo abierto el procedimiento contra Machado que en 2015 sirvió para inhabilitarla por primera vez por 12 meses (resolución n.º 01-00-000398 del 13 de julio de ese año), y que gracias a esto le impuso una nueva sanción, esta vez por 15 años. Las explicaciones no solo lucen desproporcionadas, sino que violan flagrantemente la ley.


El artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría señala que «Las acciones administrativas sancionatorias o resarcitorias derivadas de la presente Ley, prescribirán en el término de cinco (5) años, salvo que en Leyes especiales se establezcan plazos diferentes». Por lo tanto, el expediente relacionado con las presuntas irregularidades en las que Machado habría incurrido en su declaración jurada de patrimonio debió haber sido cerrado hace al menos cuatro años. 

Esta norma aplica también para las sanciones que podrían derivar de la declaratoria de responsabilidad administrativa como puede ser la inhabilitación política y así lo declaró el propio Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), mediante su Sala Político Administrativa en sentencia n.º 642 del 19 de mayo de 2009:

«la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal no prevé expresamente un lapso de prescripción para la declaratoria de las sanciones accesorias contempladas en su artículo 105, luego de declarada la responsabilidad administrativa del funcionario de que se trate.

Por tanto, estima la Sala procedente en estos casos, dada la especialidad de la materia, aplicar el lapso general de prescripción previsto en el artículo 114 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control Fiscal, contando el término allí previsto a partir de la fecha de la declaratoria de responsabilidad».

3. Sin derecho a la defensa

Aunque la Contraloría asegura que prosiguió sus averiguaciones en contra de Machado, la opositora no se enteró de ello, quien en una entrevista afirmó lo siguiente:

«La inhabilitación es absolutamente inconstitucional, lo es en Venezuela porque por un acto administrativo no se puede inhabilitar a nadie, pero además todo lo que están planteando allí son unas cosas verdaderamente obscenas. A la gente le ha dado por burlarse, es una cosa verdaderamente trágica, porque el régimen ni siquiera está cuidando las formas».

Machado aseguró que no fue notificada y tampoco se le permitió presentar alegatos sobre los hechos u omisiones que supuestamente se le estaban investigando. Lo anterior representa una clara violación al artículo 49 de la Constitución, el cual establece que «el debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativa». 

La norma constitucional antes citada también establece que «toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente por un tribunal competente, independiente e imparcial establecido con anterioridad».

La CGR parece basarse en que ya tenía un procedimiento abierto por la inhabilitación aplicada en 2015, por lo que no era necesario notificarla ni darle la oportunidad de defenderse, pero se trata de nuevos hechos, por lo que a todo evento se debía abrir un nuevo procedimiento con todo lo exigido por la normativa para que sea válido, habida cuenta además de que ese procedimiento está cerrado desde el punto de vista jurídico por el tiempo transcurrido desde su apertura.

4. ¿Doble sanción?

El señalamiento de la CGR de que la inhabilitación contra Machado se produjo en el marco de un expediente que le abrió en 2015 viola lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 49 constitucional, que reza: «Ninguna persona podrá ser sometida a juicio por los mismos hechos en virtud de los cuales hubiese sido juzgada anteriormente». 

No se puede olvidar que ya el organismo la inhabilitó en una oportunidad, por lo tanto, cualquier otra medida similar debería ser producto de otro procedimiento, el cual, según lo expuesto desde el despacho dirigido por Elvis Amoroso, no se ha producido.

5. Sin facultad para inhabilitar

El artículo 105 de la Ley Orgánica de la Contraloría otorga a su máxima autoridad, el contralor general de la República, la posibilidad de imponer las inhabilitaciones para el ejercicio de los cargos públicos por hasta un máximo de 15 años. La aplicación de este mecanismo es una medida administrativa desproporcionada que impide a los inhabilitados ejercer plenamente sus derechos políticos durante ese tiempo.

Además, la mencionada disposición legal está en contradicción con la Constitución, que en sus artículos 42 y 65 señala que el ejercicio de los derechos políticos solo puede ser suspendido por sentencia judicial firme en los casos que determine la ley. En el mismo sentido, se divorcia del artículo 23.2 de la Convención Americana de Derechos Humanos, cuyo texto reconoce como legítimas las limitaciones a los derechos políticos que estén fundadas en una condena dictada por el juez competente en un proceso penal en el que se le imponga al condenado la pena accesoria de inhabilitación política.

El tribunal regional, al decidir el 20 de noviembre de 2015 sobre la inhabilitación de Leopoldo López, determinó que el artículo 105 violaba el Pacto de San José, porque

«se refiere a una restricción impuesta por vía de sanción, (cuando) debería tratarse de una “condena, por juez competente, en proceso penal”. Ninguno de esos requisitos se ha cumplido, pues el órgano que impuso dichas sanciones no era un “juez competente”, no hubo “condena” y las sanciones no se aplicaron como resultado de un “proceso penal”, en el que tendrían que haberse respetado las garantías judiciales consagradas en el artículo 8 de la Convención Americana».

El juzgado con sede en San José, Costa Rica, exigió a Venezuela que eliminara esa figura y que les permitiera a los afectados participar en todo proceso electoral. Ninguno de ambos mandatos ha sido cumplido. Es más, a pesar del dictamen internacional, la CGR ha continuado imponiendo esta sanción y tanto el Consejo Nacional Electoral (CNE) como el TSJ han validado esta práctica, impidiendo así numerosas postulaciones a distintos cargos de elección popular.

Y a ti venezolano, ¿cómo te afecta?

El Gobierno no cesa en sus intenciones de diseñar una oposición a la medida de cara a las presidenciales de 2024. Así, no ha dudado en recurrir nuevamente a las inhabilitaciones para sacar del juego a figuras que pudieran suponer una amenaza para su permanencia en el poder, a pesar de la ola de condenas internacionales sobre estas acciones, incluso algunas de ellas provenientes desde sus mismos aliados, como el presidente de Colombia, Gustavo Petro.

María Corina Machado, a quien las encuestas señalan como la política con mayores probabilidades de ganar las próximas primarias, en las que la oposición escogerá a su candidato único para las presidenciales de 2024, vuelve a incorporarse al grupo de inhabilitados políticamente, integrado por Leopoldo López, Henrique Capriles Radonski, Juan Guaidó, Freddy Superlano y disidentes del chavismo, quienes a causa de ello no pueden competir en elecciones o ejercer cargos públicos. 

La acción contra la exdiputada siembra dudas sobre la transparencia y confiabilidad de las próximas elecciones presidenciales.