Observatorio Venezolano de Prisiones

La crisis del Sistema Eléctrico Nacional ha recrudecido en los últimos dos meses en los estados Aragua, Carabobo y Lara, donde los racionamientos se han extendido en bloques que van desde las cuatro hasta las ocho horas diarias, repitiéndose en ocasiones hasta dos veces en una misma jornada. Aunque la precariedad del servicio afecta a toda la colectividad, el impacto es devastador para la población más vulnerable: los privados de libertad recluidos en calabozos policiales.

Para un preso que se encuentra recluido en un centro de detención preventiva, la falta de luz no es solo una incomodidad, es un factor de tortura indirecta. En celdas donde la ocupación supera las 50 personas, la temperatura sube rápidamente.

El impacto psicológico de la oscuridad total es otro agravante. Durante las ocho horas de racionamiento, los internos quedan  en una penumbra que dispara los niveles de ansiedad y desesperación. Al no haber luz, la vigilancia se complica y las tensiones internas aumentan, incrementando el riesgo de riñas en espacios donde los detenidos deben dormir de pie, sentados o guindando de los barrotes en unas especies de hamacas que suelen realizar con sábanas.

 Los internos relatan que, ante las altas temperaturas y la nula circulación de aire, «las paredes de los calabozos sudán». En la mayoría de los casos, la única fuente de oxígeno es una puerta abierta, lo que resulta insuficiente para grupos tan numerosos.

«Cuando tienes a estas personas en espacios tan reducidos, el calor aumenta exponencialmente. No tienen movilidad a espacios abiertos y pasan las 24 horas sometidos al encierro total», denuncian familiares al equipo del Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP).

Hacinamiento crítico

En estos calabozos policiales el hacinamiento ha pasado de ser una irregularidad administrativa a una crisis permanente. Espacios diseñados para una permanencia máxima de 48 horas, se han transformado en cárceles donde los detenidos pasan años. La falta de infraestructura adecuada y la negatividad de recibir los detenidos en los penales ha obligado a los funcionarios a habilitar antiguas oficinas y transformarlas, posteriormente son convertirlas en celdas.

La realidad dentro de estos retenes es asfixiante. Celdas con capacidad para no más de 10 personas albergan actualmente entre 30 y 50 privados de libertad. Esta sobrepoblación obliga a los detenidos a turnarse para descansar:

  • Muchos deben dormir de pie o sentados por falta de espacio en el piso.
  • Otros optan por colgar sábanas de los barrotes para improvisar especies de hamacas, aprovechando la altura de los techos para ganar centímetros de movilidad.
  • Existen sedes policiales que, distribuidas en varias celdas, superan los 300 y 400 presos, conviviendo en condiciones de hacinamiento crítico.

A toda esta problemática que existe en los calabozos policiales se suma el acceso limitado al agua potable, lo que potencia la propagación de enfermedades de la piel y respiratorias.

Es por ello que desde OVP denunciamos que  la combinación de falta de luz, sin ventilación y hacinamiento crítico convierte a los calabozos de la región central y occidental en caldos de cultivos para la propagación de enfermedades y donde día a día se vulneran sistemáticamente los derechos humanos de los reclusos y observamos con preocupación que no existe voluntad por parte del régimen de corregir está situación. 

Prensa Observatorio Venezolano de Prisiones

Vía Observatorio Venezolano de Prisiones

En Venezuela, subsisten tres sistemas penitenciarios: los calabozos policiales (centros de detención preventiva); los establecimientos penitenciarios; y el de los presos políticos. El primero, con espacios reducidos, que solo están aptos para albergar a personas hasta por 48 horas y con personal sin capacitación para atenderlos. El segundo, cárceles con infraestructura deteriorada, reclusos hacinados en condiciones deplorables, alimentación pobre, sin atención médica ni servicios básicos. Y el tercero, producto del ensañamiento contra líderes políticos, sindicalistas, defensores de derechos humanos, periodistas, militares y manifestantes, por tener un pensamiento y una opinión diferente a la del actual régimen. 

Represión poselectoral: la nueva crisis política de Venezuela tras el 28J

En 2024, los hechos más relevantes de Venezuela estuvieron marcados por una constante agresión contra los derechos humanos; acompañado de un deterioro definitivo, que sepultó el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia cimentado en nuestra Constitución.

Antes de las Elecciones Presidenciales del 28 de julio de 2024, el señor Nicolás Maduro anunció anticipadamente un baño de sangre si no resultaba ganador. Tras los comicios, habiendo sido proclamado como el vencedor, la respuesta a la manifestación pacífica fue ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias, desapariciones forzadas, violaciones al debido proceso, persecuciones a líderes políticos, tortura y otros tratos crueles, inhumanos o degradantes. El mandatario afirmó públicamente que 2.229 personas habían sido detenidas en ese contexto. 

En tanto, los Sistemas de Protección de Derechos Humanos calificaron una nueva crisis política:

  1. El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos aseveró que en Venezuela existe “un clima de miedo”
  2. La Misión internacional independiente de determinación de los hechos sobre la República Bolivariana de Venezuela advirtió que “el riesgo de desintegración del Estado de Derecho es muy alto”. Para la Misión, la protesta contra los resultados electorales y la respuesta represiva del Estado marcó un nuevo hito en el deterioro del Estado de Derecho. En el país, los principales poderes habrían abandonado toda apariencia de independencia y se sometieron abiertamente al Ejecutivo. “En la práctica, muchas de las garantías judiciales perdieron su efectividad, dejando a la ciudadanía en desamparo frente al ejercicio arbitrario de poder”
  3. 24 expertos de Naciones Unidas, en un comunicado de prensa, solicitaron “poner fin a violaciones de derechos humanos tras las elecciones”
  4. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos y su Relatoría sobre Libertad de Expresión condenaron las prácticas de terrorismo de estado en Venezuela; y
  5. El Fiscal de la Corte Penal Internacional, durante la vigésima tercera Asamblea de los Estados Parte en el Estatuto de Roma, expresó que “la complementariedad se está quedando sin camino”“nuestras investigaciones independientes están en marcha, siempre han sido en paralelo” y exigió la liberación de todos los niños y adultos detenidos por motivos políticos.

Promesas sin cumplir: Tocorón y Tocuyito, las cárceles de máxima seguridad que concentraron a la disidencia y dejaron sin plazas a los reclusos trasladados en las intervenciones de 2023

Teniendo que albergar a más de dos mil personas, y enfrentándose a un hacinamiento en riesgo crítico, las autoridades reabrieron las cárceles de Tocorón y Tocuyito para convertirlas en centros de concentración de los disidentes. Tras las intervenciones carcelarias de la “Operación de Liberación Gran Cacique Guaicaipuro” en 2023, las promesas de recuperación de las instalaciones y los traslados temporales y circunstanciales de las 3.524 personas privadas de libertad que hacían vida en sus espacios, pasaron a engrosar la lista de deudas del Estado. Inferimos que esta decisión de último momento fue tomada a la ligera, evidenciándose la falta de seriedad de las autoridades que deshumaniza a la población reclusa.

En ese marco, tres personas detenidas en el contexto poselectoral murieron por falta de atención médica. Jesús Manuel Martínez Medina, fallecido en el estado Anzoátegui, el 14 de noviembre de 2024 en el Hospital Universitario “Dr. Luis Razetti”, tras ser trasladado del centro de detención preventiva “Comandancia General de la Policía del estado Anzoátegui”, en la sede del Crucero de Lechería; ii) Jesús Rafael Álvarez, quien murió en el Internado Judicial de Tocuyito, en el estado Carabobo, el 12 de diciembre de 2024; y iii) Osgual Alexander González Pérez, también en ese recinto carcelario, cuyo deceso fue el pasado 15 de diciembre de 2024.

¿Quién es la autoridad en los calabozos de la DGCIM y el SEBIN?

Por otro lado, en el caso de los detenidos en las sedes de la Dirección General de Contrainteligencia Militar (DGCIM) y el Servicio Bolivariano de Inteligencia Nacional (SEBIN), continuó la práctica errónea en el ejercicio de las funciones de custodia. Desde 2021, según publicaciones en la Gaceta Oficial de la República, el presidente Maduro ordenó la transferencia del ejercicio de las funciones de custodia de personas privadas de libertad al Ministerio para el Servicio Penitenciario. 

La orden inicial fue dada en mayo de ese año, y se ha prorrogado dos veces. Sumado a que las autoridades publicaron una “Resolución conjunta mediante la cual se establecen las directrices para la ejecución de la transferencia al Ministerio del Poder Popular para el Servicio Penitenciario de las funciones y responsabilidades inherentes a la custodia de personas privadas de libertad actualmente en establecimientos a cargo de la DGCIM y el SEBIN” 

Lamentablemente, dicha resolución no ha sido cumplida. Al contrario, en la práctica, en las distintas sedes de estos organismos que sirven como cárceles paralelas, hay un conflicto de competencias. Los detenidos y sus familiares se encuentran en una situación de desprotección, no teniendo a quien acudir para presentar sus quejas, ya que tampoco hay una norma que rija su funcionamiento. Esto, muy a pesar de que es evidente que el competente es el Ministerio para el Servicio Penitenciario en la persona titular de la cartera ministerial.

El Ministerio para el Servicio Penitenciario es el órgano rector del sistema penitenciario y, en consecuencia, está sujeto a las normas contenidas en el Código Orgánico Penitenciario. Por tanto, la transferencia de las funciones de custodia de los detenidos en calabozos de la DGCIM y el SEBIN, implica, asimismo, que estas personas también estén sujetas a dicha norma. 

Tal sujeción a la norma, resulta, pues, en el reconocimiento de los deberes, derechos, obligaciones y prohibiciones de las personas privadas de libertad; y la aplicación de las regulaciones relativas al ingreso y egreso en los establecimientos penitenciarios; seguimiento jurídico; agrupación y clasificación; atención integral; trabajo penitenciario; educación y capacitación; asistencia médica; traslados; régimen de visitas; régimen disciplinario y otros. Sin embargo, a casi 4 años de haber sido emitidos, y a pesar del esfuerzo de las autoridades, tanto los decretos presidenciales como la resolución conjunta continúan siendo letra muerta. 

En casi 14 años del Ministerio para el Servicio Penitenciario, Venezuela continúa estancada en una crisis de abandono sostenido

Recordamos que Venezuela tiene un Ministerio para el Servicio Penitenciario desde 2011, creado por el expresidente Hugo Chávez Frías, motivado por el enfrentamiento entre bandas criminales en las cárceles El Rodeo I y el Rodeo II. 

Anteriormente existía una “Dirección de Prisiones”, la cual estaba a cargo del Ministerio de Justicia, y funcionaba bajo una dirección de línea con dos divisiones (tratamiento institucional y tratamiento no institucional). Después, el Ministerio de Relaciones Interiores se fusionó con el Ministerio de Justicia, conformando el Ministerio de Interior y Justicia. Lo que antes era una dirección de prisiones, se convirtió en la “Dirección General de Custodia y Rehabilitación del Recluso”, cuya misión era planificar y ejecutar la política en materia penitenciaria, orientada al tratamiento y rehabilitación de la persona privada de libertad para reintegrarla a la vida útil y productiva de su entorno social. En 2008, cuando el abogado Tareck El Aissami era el ministro, pasó a ser la “Dirección General de Asuntos Penitenciarios”.

Bajo ese contexto, la creación del Ministerio para el Servicio Penitenciario generó expectativas elevadas. Cárceles como el Rodeo I, el Rodeo II, Tocorón y Vista Hermosa ya tenían medidas provisionales por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en virtud de la violencia desmedida; el hacinamiento, mala alimentación y falta de servicios sanitarios. Sin embargo, con la autonomía y las atribuciones que le fueron conferidas a este Ministerio, el problema carcelario no ha sido solucionado. El retardo procesal (retardo criminal), hacinamiento, corrupción, deterioro de las infraestructuras, falta de personal capacitado, tráfico de armas y de drogas, y el ocio, están a la orden del día en pleno 2025, a casi 14 años de su creación.

La Constitución Nacional, en su artículo 272, dibuja un sistema penitenciario que transformaría el desastre acumulado por años de pésima gestión. No obstante, mientras no haya experticia, gerencia y disposición en las personas que ejercen los cargos de autoridad, difícilmente se podrá avanzar hacia una mejoría significativa. El sistema penitenciario venezolano está estancado en una crisis de abandono sostenido, y hasta que las autoridades no reconozcan sus fallas y desarrollen políticas públicas efectivas, los reclusos y sus familiares continuarán siendo las víctimas de esta calamidad.  

En ese marco, instamos al Ministerio para el Servicio Penitenciario al restablecimiento de los derechos humanos de la población reclusa. Exigimos que la Defensoría del Pueblo y el Ministerio Público ejerzan su papel garantista de los derechos humanos. Asimismo, al cumplimiento de nuestra legislación nacional y los estándares internacionales. A saber:

  1. Las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos (Reglas Nelson Mandela); 
  2. Las Reglas de las Naciones Unidas para el tratamiento de las reclusas y medidas no privativas de la libertad para mujeres delincuentes (Reglas Bangkok); 
  3. Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de justicia de menores (Reglas Beijing)
  4. Las Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad (Reglas de la Habana)
  5. Las Reglas mínimas de las Naciones Unidas sobre las medidas no privativas de la libertad (Reglas Tokio)
  6. El Conjunto de Principios para la protección de todas las personas sometidas a cualquier forma de detención o prisión
  7. Los Principios básicos para el tratamiento de los reclusos
  8. Los Principios y Buenas Prácticas sobre la Protección de las Personas Privadas de Libertad en las Américas

A los Sistemas de Protección de Derechos Humanos, les solicitamos que continúen monitoreando la situación de derechos humanos en nuestro país. Y a las personas privadas de libertad y a sus familiares, que sigan denunciando las violaciones a sus derechos. Cuando una persona es detenida, se limita su libertad personal, más no los otros derechos inherentes a su condición humana. Desde el OVP, continuaremos siendo su voz. Y para finalizar, aunque un juez no lo sepa, cuando priva de libertad a una persona, lo condena a muerte.

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