Morfema Press

Es lo que es

Omar Estacio

Por Omar Estacio

¿Creen ustedes, apreciadas lectoras, apreciados lectores, que el Fiscal Jefe de la Corte Penal Internacional, CPI, señor Karim Kahn, no sabía, que su hermana política, la abogada Venkateswari Alagendra, ética, legalmente y a causa de tal parentesco, estaba impedida de asumir la defensa de las autoridades del gobierno de Nicolás Maduro, dentro del expediente ICC-02/18, “Situación en la República Bolivariana de Venezuela I?

Nos limitaremos a pasar revista de alguna normativa aplicable:

“Ni el Fiscal ni sus representantes o adjuntos participarán en ningún asunto en el cual su imparcialidad pueda, razonablemente, ser puesta en duda por cualquier motivo (Artículo 42, ordinales 5º y 6º del Tratado de Roma, mediante el cual se creó la CPI);

“Los miembros de la Oficina (del Fiscal) se abstendrán de cualquier conducta que pueda, directa o indirectamente, estar en conflicto con el desempeño de sus deberes oficiales (…) Estos conflictos pueden surgir, entre otras causas, por: (a) El interés personal en el caso, incluido el cónyuge, los padres u otra persona de cercana relación familiar, personal o profesional” (Código de Conducta de la Oficina del Fiscal de la CPI, artículo 42)

“El abogado defensor del acusado evitará los conflictos de intereses” (Código de Ética de los Abogados de la CPI, artículo 16).

“Las causales de recusación de un juez, el Fiscal o un Fiscal Adjunto incluyen, entre otros, los siguientes motivos: (a) Interés personal en el caso, interés personal del cónyuge, de los padres u otro familiar cercano” (Regla de Evidencia y Prueba de la CPI número 34 ordinal 1º).

La propia CPI, a través de su Sala o Cámara de Instrucción (crf. Sentencia del 25 de marzo de 2022, caso: Fiscalía v. Maxime Jeoffroy Eli Mokom Gawaka) ratificada por la Sala de Apelaciones (cfr. sentencia 29 June 2022 dictada en ese mismo proceso versus, Mokom Gawaka) sentaron jurisprudencia conforme a la cual, cuando la presencia del abogado defensor de determinado acusado, genere conflicto de intereses, la CPI a través de cualquiera de sus salas, está en la obligación de revocar o anular el nombramiento de tal defensor.

El primero de marzo del año en curso, la Sala o Cámara de Apelaciones de la CPI, conformada por los honorables, Marc Perrin de Brichambaut, presidente y magistrados, Piotr Hofma?ski, Luz del Carmen Ibáñez Carranza, Solomy Balungi Bossa y Gocha Lordkipanidze, ratificó la orden de prosecución del caso de “La Situación de la República Bolivariana de Venezuela”. Antes los no menos, honorables Péter Kovács, Reine Adélaïde Sophie Alapini-Gansou y María del Socorro Flores Liera, magistrados de la Cámara o Sala I de Cuestiones Preliminares, de la CPI por sentencia del 27 de junio de 2023, también habían ordenado reabrir tal caso.

Los ocho magistrados, antes aludidos conforme al ya citado, precedente Eli Mokom Gawaka , estaban en la obligación de constatar —pero no lo hicieron— el irritante conflicto de intereses por la coyunda Khan-Alagendra y anular el nombramiento de defensora de esta última.

Ante tales omisiones, más temprano que tarde, el juicio “Situación de la República Bolivariana de Venezuela I” será afectado, con un pronunciamiento de nulidad, reposición y un nuevo retraso, del castigo de los criminales de lesa humanidad de Maduro y pandilla. O quizás, tales omisiones no tan involuntarias, sean las gotas que rebosen el vaso de ineficacia y venalidad de la CPI, con el subsiguiente pase de esta última de cuasicadáver, como la calificamos en anterior crónica, a cadáver en avanzado estado de putrefacción con derecho a enterramiento y clausura definitiva.

El primer sospechoso de todo crimen, es su beneficiario. Cabría agregarle el no menos conocido tópico, según el cual: “El que paga los músicos, escoge las canciones”. Quisiéramos estar equivocados, pero si en el anterior enredo judicial, alguien no olfatea la mano apestosa de la narcotiranía, que venga y nos lo cuente.

@omarestacio

Con motivo de los posibles acuerdos entre el gobierno presidido por el señor Joseph Biden Jr., y el régimen usurpador de Venezuela, con Nicolás Maduro Moros al frente, surge la probabilidad cierta, lex fori regit processum -de acuerdo con las leyes locales norteamericanas- que el último de los nombrados quede exonerado o relevado o perdonado, sine die o por tiempo indefinido, de las gravísimas acusaciones que le han sido formuladas ante una corte de EE. UU..

Contra Maduro, contra el narcoguerrillero colombiano, Luciano Martín Arango (a) “Iván Reyes” y contra 13 altos funcionarios de su desgobierno cursa, en específico, ante la Corte del Distrito Sur de Nueva York, caso:1:11-cr-00205-AKH querella de los fiscales Geoffrey S. Berman del referido distrito y Ariana Fajardo Orshan del Distrito Sur de Florida, por confabularse durante largos 20 años con el objeto de introducir en EE. UU., miles de toneladas de cocaína y de armas de destrucción masiva con propósitos terroristas. En dicho proceso un gran jurado, ante el exorbitante cúmulo de pruebas incriminatorias, dictaminó “causa probable” contra los acusados lo que se tradujo en el libramiento de sendas órdenes de capturas y las ofertas de jugosas recompensas por colaborar en los apresamientos. De ser declarados culpables podrían ser condenados a cadena perpetua, pena máxima en Nueva York, porque en ese estado ha sido abolida la pena de muerte.

Cualquier naturaleza de documento que suscriba el señor Biden (si es a través de su State Department, todavía peor) que le reconozca a Maduro, expresa o de manera tácita, la calidad de jefe de Estado de Venezuela, le otorgaría, ipso iure, inmunidad para ser juzgado por los tribunales de EE. UU.. En tal supuesto a la citada corte de Nueva York no le quedaría otro camino que declarar su falta de jurisdicción y revocar la orden de captura del hasta entonces considerado prófugo peligroso.

En procesos como el seguido contra Maduro Moros, no rige la Ley de Inmunidades Extranjeras (FSIA, por sus siglas en inglés) de EE. UU., ni ninguna otra ley especial, en lo que se refiere a la inmunidad de los jefes de Estado extranjero en ejercicio. Ante tal vacío normativo, son obligatorios los usos y costumbres. En casos como el que comentamos, la llamada doctrina “The Schooner Exchange”, adoptada entre otros muchos, en los siguientes precedentes judiciales: Samantar v. Yousuf: 560 US 305 (2010); Ye v. Zemin, Corte de Apelaciones del Séptimo Circuito, 383 F.3d 62; Tachiona v. Mugabe y su canciller Stan Mugende. Con base en los referidos postulados, los jueces norteamericanos no pueden discutir, ni revisar bajo ninguna forma las calificaciones de jefe de Estado de país extranjero de determinada persona, emanadas del Poder Ejecutivo. En tales hipótesis los magistrados deben declarar su falta de jurisdicción, abstenerse de seguir enjuiciando a quien posee inmunidad en razón de la citada investidura y anular cualquier medida previamente adoptada en su contra.

Irrelevante, a los efectos de la declinación de la competencia de la referida Corte de Nueva York, para seguir procesando a Maduro, que el reconocimiento expreso o tácito de este último como jefe de Estado, por cualquier acuerdo suscrito con el gobierno del señor Biden, sea posterior a la orden de captura decretada en marzo de 2020, porque en estos casos la inmunidad es ex tunc, es decir desde siempre o con efectos retroactivos, presentes y futuros (Cfr. Turki Bin Abdulaziz v. Metropolitan Dade County).

En tal escenario, Nicolás Maduro, además de quedar exonerado de la causa que se le sigue ante la mencionada corte de Nueva York, tendría derecho a nombrar, con plenos efectos ante el gobierno de EE. UU., canciller de Venezuela. Por ejemplo, ministro de Relaciones Exteriores a su pretentido testaferro, Alex Saab Morán, alto cargo que le otorgaría a este último, inmunidad judicial similar a la adquirida por Maduro por obra y gracia del señor Biden, pues es doctrina de aceptación casi universal que los ministros de Relaciones Exteriores, en ejercicio, adquieren, ipso iure, inmunidad equiparable a la de los jefes de Estado. El juez de EE. UU., que esté procesando, en ese momento a Saab Morán estaría en una situación idéntica al juez del caso Maduro. Vale decir, obligado a aceptar, sin chistar, la inmunidad de Saab Morán, declarar su falta de jurisdicción y ordenar la inmediata libertad del nuevo canciller.

Suele afirmarse en el mundo de la diplomacia que los países no tienen amigos ni enemigos, sino intereses. Allá el señor Biden, su conciencia y las cuentas que tiene que rendirles a sus electores, si en oblación de pragmatismo para nosotros condenable, suscribe acuerdos que se traducen en la exoneración de los supuestos autores de delitos atroces.

Censura más servera merecería la sedicente oposición venezolana si, so pretexto del apoyo del gobierno norteamericano o del solo reinicio de las jornadas de diálogo, se suma a absoluciones, perdones o exoneraciones por arte de birlibirloque, distintas al debido proceso judicial, de los posibles delincuentes peligrosos, Nicolás Maduro, jefe de la organización internacional del crimen y de uno o varios de sus compinches..

Nota: El cronista, como ha sido la pauta que se ha autoimpuesto, al ejercer el derecho ciudadano a la libre expresión en temas jurídicos, se abstendrá de prestar ningún servicio profesional, como abogado, ni pro bono, ni remunerado, en asuntos relacionados con las materias desarrolladas en la presente publicación.


Omar Estacio Z. es abogado venezolano. Es presidente emérito de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela.

La guerra mediática o el COVID-19. “Guasintón” o “Donaldtrón”. La Sayona, Álvarouribe o el Dron Magnicida. Sin omitir ¡faltaría más! la oposición “terrorista” y el Mossad. En resumen, los culpables de siempre. Improbable, no obstante, que el verdadero autor o autora, del pretendido “atentado” apocalíptico, haya sido alguno de los antes nombrados.

Terrorismo, deriva de terror. Un grupo o persona -la temida “Iguana de Corpoelec”, por ejemplo- que ejecuta alguna acción generadora de pánico colectivo y que de inmediato, la reivindica, públicamente, como propia.

Sartre, alguna vez parafraseado por Bill Clinton, expresó: “El terrorismo, es la bomba atómica del pobre”. Hasta ahora, la paternidad del estallido del pseudoartefacto dinamitero, no ha sido asumida por nadie. Ni pobre, ni rico. Ni venezolano ni extranjero. Ni atómico, ni a garrote limpio. Por consiguiente, a falta de quien la reclame como suya, el cronista se considera libre de señalar al único y exclusivo causante de la suspensión del derecho a voto en las deliberaciones de la ONU ¡Que pague lo que debe el muy desvergonzado usurpador! Que deje de lloriquear peor que una mujerzuela. Sobre todo, que se resigne al papel de convidado de piedra en las deliberaciones de referido ente multilateral. El artículo 19 de la Carta fundacional de este último, es lapidario: el que no pague, no vota. Dura lex, sed lex.

Maulas, llamamos los venezolanos a quienes por pródigos, botarates o zánganos, deshonran sus deudas como patrón de conducta. Si determinado desgobernante declara a su país en bancarrota, por haber depredado el patrimonio público. O peor, porque en decúbito ventral se le ha colocado a cuanto bicho de uña viene del extranjero a enriquecerse a costa de la ruina compatriota ¡Que no pretenda transferir responsabilidades propias a terceros!

Y dicho sea muy de paso ¿Qué culpa, puede atribuírsele a mister, “Donaldtrón”, como lo llama en su coprolalia el causante del default con Naciones Unidas, si el referido expresidente de EE. UU. asumió tal jefatura de Estado el 20 de enero de 2017 y la morosidad que comentamos persiste desde 2016?

Meses atrás, el Comité de Derechos Humanos de la mismísima, ONU, dictaminó que el finado, Hugo Chávez (q.e.p. se achicharre en la quinta paila), so pretexto de la supuesta participación en la intentona, del 11 de abril de 2002 -lamentablemente fracasada- exilió y persiguió con saña a un muy distinguido jurista venezolano. Quiere decir lo anterior, que el Comité, en referencia, se tomó casi 20 años para censurar tamaña arbitrariedad. Justicia tardía no es justicia.

En la orilla opuesta, ese mismo Comité, a la velocidad del rayo, vía express, semanas apenas, a contar de la petición correspondiente, emitió el 24 de junio del año pasado, resolución con el propósito de frustrar la extradición desde Cabo Verde a Florida, EE. UU., de un sedicente embajador que no es más que vulgar testaferro. Destacamos, el trato desigual para un hombre decente y para quien no lo aparenta. Que tomen nota los que, en el futuro, pretendan tutelas similares. Nunca es malo saber cómo se bate el cobre -o el cobro, en el dicho comité. La narcocleptosatrapia, es toda una enciclopedia ambulante, en sobornar y dejarse sobornar, en Venezuela, en la ONU y hasta en el Reino de los Cielos.

Un “votico”, por pequeño que parezca es moneda de intercambio, en las recíprocas impunidades que campean fueros en los entes multilaterales. En estos últimos, los Estados forajidos, son mayoría. Ponerse al día con el honorable, António Guterres, para que pueda pagar las facturas de teléfono, luz y aseo urbano, de sus oficinas en la ONU, puede ser muy lucrativo. Basta con que cualquier desgobierno compinche, se encuentre urgido de algún certificado de buena conducta. En el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, el Banco Interamericano de Desarrollo, las exigen, de cuando en cuando, para guardar apariencias.

¿No tienen, en estos momentos, ni míseros, 40 millones en moneda dura a causa del nuevo acto terrorista, perpetrado por uno de los identificados al comienzo de la presente crónica?

Urge, una gran colecta, entre los compinches, menos indecentes, del desgobierno maula: “El Koki”, “El Ñoqui”, “El Moki”. “Iván Márquez”, “Romaña”, “Gentil Duarte”, los “Narcojuniors” Guzmán Loera, hijos del legendario “Chapo”.

Hay que reponer la maltrecha virginidad, de la vestal narcocleptosatrapía.

@omarestacio

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