Orlando Viera-Blanco

Por Orlando Viera-Blanco

Fue con la [lenta] construcción del Estado moderno alimentada por el pensamiento humanista, la filosofía ilustrada y el nacimiento del derecho consuetudinario o derecho de gentes, que se comenzó a limitar el poder absoluto de los gobernantes

Cuando el Estado se convierte en el verdugo de quienes debía proteger, es un estado ausente. En ese momento cesa la obediencia a las instituciones, la violencia se legitima [dixit Thomas Jefferson, cuando un gobierno se vuelve destructivo de los derechos inalienables] y la justicia deja de ser un instrumento de paz para ser un peligroso instrumento de criminalización. reprochable.

Esa es la importancia de la Justicia Penal Internacional. Cuando los Estados no cumplen el deber de prevenir y proteger a sus ciudadanos de graves crímenes contra la humanidad y violación de los DDFHH, la única instancia que queda para amparar a víctimas indefensas, son las jurisdicciones de práctica universal. Eliminarlas, debilitarlas o desmantelarlas es un grave error. Es dejar más indefensos a los «que no pueden defenderse’.

Sin embargo, que las Cortes responsables de hacer justicia internacional como la Corte Penal Internacional [CPI] no lo hagan, no es tolerable. El problema no es el continente [la ley] sino el contenido [los hombres y sus perversiones].

Denuncias ante la CPI: Justicia vs. Impunidad

La civilización no se mide por la grandeza de sus ejércitos ni por la riqueza de sus naciones, sino por la forma como trata a quienes no pueden defenderse[…] «Como trata a quienes están en el amanecer de la vida (los niños); en el ocaso de la vida (los ancianos) o en las sombras de ella (los enfermos, los necesitados, los incapacitados)» (Hubert Humphrey).

Es lapidario lo que nos aporta Fiódor Dostoyevski: “El grado de civilización de una sociedad se mide por el trato que da a sus prisioneros”. Humillar a un prisionero, toca la fibra más profunda de la dignidad y devela la miseria más ruin de un gobierno. Mandela decía que si realmente quieres conocer una nación, visita sus cárceles.

Pocas expresiones del poder resultan tan degradantes como la muerte de una persona bajo custodia del Estado. Cuando un ciudadano pierde la libertad, el Estado asume íntegramente el deber jurídico y moral de preservar su vida, garantizar su integridad física, proteger su salud y asegurarle un debido proceso. Desde ese instante desaparece cualquier excusa.

El detenido no dispone de su autonomía ni puede procurarse alimentos, medicinas o asistencia médica. Todo depende de la autoridad que lo tiene recluido. Cuando un preso muere en una cárcel, un calabozo policial o un centro de inteligencia, no se trata únicamente de una tragedia individual: constituye el fracaso absoluto del Estado de Derecho y en determinadas circunstancias puede configurar un crimen de lesa humanidad.

Hoy el Derecho Penal internacional adquiere una dramática actualidad en Venezuela. Durante años la comunidad internacional ha documentado un patrón persistente de detenciones arbitrarias, torturas, desapariciones forzadas, negación deliberada de atención médica y fallecimientos de personas privadas de libertad, tanto por razones políticas como comunes.

La acumulación de estos hechos no puede interpretarse como la suma de episodios aislados. Revela la existencia de una política de abandono institucional que por sistemática o generalizada, trasciende la esfera de las violaciones de DDHH y se convierte en crimen contra la humanidad.

Con ese propósito presentamos recientemente ante la Corte Penal Internacional [CPI/ Ver incidencias-julio 2026] una denuncia complementaria dentro de la investigación Situación Venezuela I, solicitando que las muertes bajo custodia del Estado sean incorporadas expresamente al expediente y que se emitan órdenes de arresto contra quienes—conforme al principio de responsabilidad de mando—habrían ordenado, permitido o tolerado esos hechos.

La denuncia sostiene que las muertes en centros de reclusión, unidas a la negativa sistemática de atención médica, la persecución política y las condiciones inhumanas de detención, forman parte de un ataque dirigido contra la población civil y por tanto, deben ser examinadas a la luz del artículo 7 del Estatuto de Roma [ER].

El informe incorpora [actualiza], una lista de personas fallecidas entre abril y junio de 2026 [11] en distintos establecimientos penitenciarios y centros de detención, señalando que muchas de esas muertes estuvieron precedidas por enfermedades no tratadas, ausencia de medicamentos, retrasos en traslados hospitalarios, tuberculosis, afecciones respiratorias, patologías cardiovasculares y condiciones de insalubridad incompatibles con la dignidad humana.

El reporte [conforme al artículo 15 del ER] sostiene que este patrón refleja el progresivo colapso del sistema penitenciario venezolano y reclama que la Fiscalía de la Corte investigue esos hechos dentro del caso Venezuela I.

Cuando la impunidad se convierte en política pública.

No es casual que el Derecho Internacional considere especialmente grave la muerte bajo custodia. A diferencia de un homicidio común, aquí la víctima se encuentra completamente sometida al control del Estado. El monopolio legítimo de la fuerza lleva aparejada una obligación correlativa: proteger la vida. Cuando quien tiene el deber de proteger se convierte en autor, cómplice o indiferente frente a la muerte del detenido, el contrato social se rompe desde sus cimientos.

La historia demuestra que la humanidad tardó siglos en comprender este principio. Durante buena parte de la Edad Media la prisión constituía simplemente un espacio de espera para el castigo. La tortura era un mecanismo legítimo de investigación; la confesión obtenida bajo tormento era considerada prueba suficiente y la vida del prisionero pertenecía en gran medida, al soberano que era Dios en la tierra.

Fue con la [lenta] construcción del Estado moderno alimentada por el pensamiento humanista, la filosofía ilustrada y el nacimiento del derecho consuetudinario o derecho de gentes, que se comenzó a limitar el poder absoluto de los gobernantes.

Francisco de Vitoria sostuvo en el siglo XVI que incluso en la guerra existían límites morales derivados de la dignidad inherente de toda persona. Hugo Grocio desarrolló posteriormente la idea de que las naciones estaban sujetas a un derecho común superior a la voluntad de los príncipes. Cesare Beccaria denunciaría en el siglo XVIII la barbarie de la tortura y proclamaría que el castigo jamás podía confundirse con la venganza.

Montesquieu por su parte, recordaría que toda concentración absoluta del poder desemboca inevitablemente en el abuso. Esos principios sembraron la semilla de lo que hoy denominamos Responsabilidad Internacional del Estado [consagrada en el deber de prevenir y proteger de los estados en la Carta de las NNUU] y la responsabilidad penal individual [prevista tanto en las leyes criminales de los estados como en el Estatuto de Roma].

Sin embargo, el siglo XX demostraría que la civilización aún estaba lejos de haber domesticado la violencia del poder. Auschwitz, Treblinka, Katyn, Nankín, los experimentos médicos japoneses, las deportaciones masivas y el exterminio sistemático de millones de personas [el holocausto], revelaron que la soberanía estatal no podía seguir siendo un refugio para la impunidad. De aquellas ruinas surgiría la convicción que algunos crímenes ofenden a la humanidad por lo que la comunidad internacional posee el derecho—y el deber—de castigarlos cuando los Estados son incapaces o carecen de voluntad para hacerlo.

Los Juicios de Núremberg y Tokio inauguraron una nueva época. Por primera vez gobernantes, generales y altos funcionarios fueron juzgados no simplemente porque perdieron una guerra, sino porque habían violado normas fundamentales de la humanidad. Allí nació el principio que los crímenes internacionales son cometidos por personas, no por abstracciones estatales; que la obediencia debida no exonera automáticamente de responsabilidad y que ninguna investidura oficial puede servir de escudo frente a la justicia.

Ese legado constituye la razón de ser de la CPI. No fue creada para sustituir jurisdicciones nacionales o intervenir en controversias políticas ordinarias. Fue concebida como el último recurso de las víctimas cuando el aparato judicial de un Estado ha dejado de existir como garantía real de justicia.Latinos y latinoamericanos

¿Hoy la CPI cumple con este deber histórico? De cara a los resultados, no. Pero cuidado, el hecho que una institución no cumpla con el deber encomendado, no quiere decir que los principios que la fundamentan [continente] puedan ser desconocidos o desmantelados por omisión de quienes deben darle contenido.

Cada muerte ocurrida bajo custodia estatal interpela directamente la credibilidad del sistema internacional. Si quienes tienen el deber de investigar no investigan, si quienes deben juzgar se abstienen de hacerlo y si quienes pueden actuar internacionalmente permanecen inmóviles, entonces la impunidad deja de ser una anomalía para convertirse en una peligrosa ‘licencia’ de política pública del opresor.

De Núremberg a Roma y de Roma a Venezuela.

Cinco siglos de construcción de la Justicia Penal Internacional no pueden terminar en la anomia del escrutinio. Más de 500 años de evolución humanista son más que suficientes para que la CPI no se permita fracasar. Cuando la muerte bajo custodia desafía a la justicia universal ella [la justicia] no puede quedar ignorada.

Si el siglo XX dejó una lección imborrable, fue que ningún Estado puede invocar su soberanía para disponer arbitrariamente de la libertad y menos de la vida humana. Esa convicción no nació de un tratado ni de una declaración solemne. Surgió de los campos de exterminio nazis, de las ejecuciones masivas del ejército imperial japonés, de los gulags soviéticos, de las desapariciones forzadas en América Latina y de las limpiezas étnicas que devastaron los Balcanes o África meridional.

Robert H. Jackson—Fiscal jefe estadounidense en los Juicios de Núremberg—pronunció una frase que aún define el espíritu de la Justicia Penal Internacional: “Los crímenes que buscamos condenar y castigar han sido tan calculados, tan malignos y tan devastadores, que la civilización no puede tolerar que sean ignorados.” Esta afirmación dio origen a un principio elemental: la soberanía deja de ser un valor tutelado cuando el propio Estado se convierte en el principal agresor de sus ciudadanos.

Antonio Cassese—primer presidente del Tribunal Penal Internacional para la ex-Yugoslavia—sostuvo que el verdadero propósito del Derecho Penal Internacional consiste en “humanizar el poder”. Cherif Bassiouni—uno de los arquitectos del Estatuto de Roma—afirmó que “la impunidad constituye la mayor invitación a la repetición del crimen”. William Schabas recuerda que la CPI no fue creada para sustituir a los tribunales nacionales sino para intervenir precisamente cuando éstos han dejado de funcionar como instrumentos de justicia.

La muerte en custodia es la muerte de la ciudadanía.

No basta explicar la causa clínica del fallecimiento. Corresponde demostrar que el Estado cumplió su obligación de proteger la vida.

Venezuela acumula una larga y penosa lista de ciudadanos muertos en custodia, además muchos privados de libertad por razones políticas. La Corte Interamericana de DDHH ha reiterado que el Estado es garante de la vida e integridad de toda persona privada de libertad. El Comité de DDHH de NNUU ha sostenido el mismo criterio. Las Reglas Mandela establecen estándares mínimos sobre salud, alimentación, higiene y atención médica cuya violación sistemática puede comprometer la responsabilidad internacional del Estado.

La historia de la humanidad también puede escribirse desde sus cárceles. Cuando esas muertes obedecen a torturas, desapariciones forzadas, negación deliberada de asistencia médica o condiciones inhumanas de reclusión pasan de ser violaciones de DDHH a convertirse en crímenes de lesa humanidad [Art.7 ER].

Existen nombres que transformaron para siempre la percepción mundial sobre las muertes bajo custodia. Anne Frank, fallecida en Bergen-Belsen [1945], simboliza la responsabilidad estatal sobre quienes permanecen privados de libertad; Steve Biko, líder sudafricano, murió [1977] tras brutales torturas bajo custodia del régimen del apartheid; Bobby Sands y otros huelguistas del IRA fallecieron [1981] bajo custodia británica después de prolongadas huelgas de hambre, abriendo un intenso debate internacional sobre las obligaciones estatales frente a personas detenidas.

Sergei Magnitsky, abogado ruso, murió en una prisión de Moscú en 2009 tras denunciar una trama de corrupción estatal. Su muerte dio origen a las denominadas Leyes Magnitsky, hoy adoptadas por numerosas democracias para sancionar violaciones graves de derechos humanos.

Alexei Navalny principal opositor ruso, falleció en una colonia penal del Ártico [febrero 2024]. Las circunstancias de su muerte generaron una condena internacional y renovaron el debate sobre la responsabilidad estatal frente a presos políticos. En todos estos casos existe un denominador común: el Estado tenía el deber jurídico de mantenerlos con vida.

La lista de muertos en custodia en Venezuela es larga y dolorosa. Muchas de esas muertes han ocurrido precedidas de graves torturas, desatención médica, tratos crueles y degradantes. Heridas y sufrimientos evidenciados en la propia audiencia frente al juez. Una grave situación de flagrancia, de impunidad, que la CPI no puede ignorar so pena de legítimo escrutinio no sólo de la opinión pública, sino de las víctimas y de los ciudadanos que se sienten a merced de la impunidad, como política publica.

En nuestra próxima entrega, la lista y los casos graves de muerte en custodia en Venezuela. Cómo la ley debe sustituir la guerra, los jueces a los verdugos y la dama ciega, a la amenaza. [Continuará].

Activista de DDHH. Abogado. Ex Embajador

@ovierablanco
vierablanco@gmail.com

Por Orlando Viera-Blanco

El proyecto de ley de amnistía para la convivencia democrática que discute la Asamblea Nacional de Venezuela—según su exposición de motivos—atiende la imperiosa necesidad de abrir un “camino hacia la reconciliación nacional” y de “no imponer la venganza ni la revancha”. Se afirma que busca reparar “las heridas dejadas por la confrontación política”, pacificar el país y liberar a los presos políticos procesados desde 1999, cuando el chavismo llegó al poder.

A primera vista, la narrativa del proyecto—cercana a las retóricas de muchas transiciones—parece atractiva: liberar a las personas arbitrariamente perseguidas por actividad política y reconducir un país polarizado. Pero cuando se examina su letra, sus límites, sus efectos y sus omisiones, el texto revela algo más profundo: una reconfiguración política que-por pragmática y cautelar-sacrifica principios de justicia fundamentales.

¿Debemos sacrificar justicia por pragmatismos? ¿El posibilismo de la política debe preceder la ética y el carácter de la ley? ¿Puede existir orden y una ruta democrática sostenible sin responsables de crímenes de lesa humanidad o por el contrario, manteniendo un mazo de persecución con apariencia de perdón? Sin amnistía no hay transición y sin transición no hay libertad pero: ¿seremos libres sin la verdad?

Amnistía y justicia transicional: del pragmatismo político a la impunidad.

El proyecto de amnistía consagra beneficios sólo para delitos políticos o conexos, abarcando exclusivamente unos 10 episodios preseleccionados de violencia política [1999 y 2026], sin derogar otras leyes represivas vigentes, como la Ley Contra el Odio o la Ley Simón Bolívar, que permanecen como instrumento de criminalización de la disidencia.

En paralelo, es verdad que el texto excluye de sus beneficios los crímenes de lesa humanidad, crímenes de guerra, homicidio intencional, tráfico de drogas y corrupción, así como violaciones graves de DDHH lo cual parece un intento de alinearse con estándares internacionales; delitos que son imprescriptibles bajo derecho internacional y no pueden ser objeto de amnistía.

Pero la pregunta que surge es: ¿puede un instrumento jurídico con pretensiones de justicia restauradora omitir deliberadamente el contexto estructural de violencia, represión y violaciones sistemáticas de los DDHH que han sufrido millones de venezolanos?

Para entender críticamente una amnistía es necesario reconocer que en la historia latinoamericana y global las amnistías han sido fundamentalmente instrumentos políticos antes que jurídicos. Pero el precio de lo político puede ser un salto a una democracia frágil por condicionada. Uruguay lo supo dirigir. Argentina no. Chile fue ‘cortando’ por etapas y Perú aun “se organiza’ entre el perdón, la justicia y reflujos irredentos.

La versión más reciente del proyecto de ley muestra un texto incompleto que deja vacíos importantes: i.-No otorga garantías plenas para el regreso de exiliados, ni mecanismos expresos de reparación integral para víctimas; ii.-Limita la amnistía a hechos específicos, ignorando los patrones sistemáticos de represión y detenciones arbitrarias que caracterizan fases largas de la vida política venezolana; iii.-Mantiene en pie otros marcos legales represivos que han servido para criminalizar la protesta y la disidencia. iv.-No elimina las sanciones políticas como inhabilitaciones [Ley de Contraloría] ni ofrece garantías jurídicas claras contra represalias futuras.

Esto no es casual. El proyecto recoge una lógica tipo embudo según la cual “te perdono [victimario] lo que quiero, cómo y cuándo lo deseo y tu [víctima] me perdonas todo”. Promover una salida política pasa por una decantación estructural de la opresión que si necesita una amnistía, aun proviniendo de quién capitula y está sometido a tutela [US]. Pero para que el instrumento sea exigible [por quién lo patrocina/US], debe prever una lógica jurídica no discrecional ni ambigua. Exigir que un imputado o perseguido se tenga que presentar ante la autoridad judicial para que «decida» su amnistía, es absurdo [Art. 7 del proyecto]. Mantener tipicidades que no se eximen de delitos [daños a la nación, traición a la patria, asociación para delinquir, instigación al odio] es un antifaz peligroso. No derogar leyes que criminalizan la disidencia, es contraproducente, un retroceso a la anomia a la vuelta de la esquina, o peor, es no salir de ella.

La liberación de presos políticos y la supresión de ciertos procesos no depende de una amnistía. Aquí reposa l’état de la cuestión. Como instrumento político la función de la amnistía es desmontar la estructura de criminalización, persecución y control por parte de un estado represor de poderes y autoridades ilegítimas. Como herramienta normativa debe cumplir unos cánones elementales para que el estado tutor, pueda ejecutar la orden.

Entonces desde un punto de vista material y político el resultado es ambiguo: una reconciliación que no endereza las profundas asimetrías de poder, que exime responsabilidades de manera agazapada perpetuando la impunidad bajo la bandera de la “convivencia democrática” pero también la criminalización a discreción.

Historia Comparada. Ley de Caducidad y Pacto de los Navales: Uruguay

Como marco histórico de “herramienta transicional”, analicemos La Ley de Caducidad de la Pretensión Punitiva del Estado (Ley N.º 15.848), que se promulgó en 1986, en plena etapa de retorno a la democracia en Uruguay.

La negociación política la precedió el llamado Pacto del Club Naval [3 agosto de 1984] como epílogo de la dictadura cívico-militar que gobernó entre 1973 y 1985. Participaron de la mesa de negociación por los mandos de las Fuerzas Armadas: Hugo Medina (Ejército); Manuel Buadas (Fuerza Aérea) y Rodolfo Invidio (Armada).

Los Representantes políticos: Julio María Sanguinetti [Partido Colorado], Enrique Tarigo, José Luis Batlle [Frente Amplio]; José Pedro Cardoso, Juan Young [Independientes]y Vicente Chiarino, Humberto Ciganda [Unión Cívica].

Julio María Sanguinetti resultó electo el 1º de marzo de 1985. La Ley de Caducidad fue finalmente aprobada por el Parlamento el 22/12/1986 (en democracia), como una de las piezas de la transición política posdictatorial […] Con el tiempo, esta ley se volvió objeto de profundo debate: la Corte Suprema uruguaya llegó a declararla inconstitucional y la Corte Interamericana de DDHH concluyó que era incompatible con obligaciones internacionales porque impedía la investigación y sanción de violaciones graves de DDHH.

Este ejemplo ilustra como las amnistías pueden ser producto de pactos políticos, no de principios jurídicos universales; y cuando logran su cometido político—una estabilidad formal—suelen dejar tras de sí un gigantesco déficit de justicia material. Durante ese período se documentaron detenciones arbitrarias, torturas sistemáticas, desapariciones forzadas, asesinatos políticos, exilios masivos y coordinación represiva regional (Plan Cóndor).

Entre los principales responsables beneficiados por la impunidad inicial estuvieron: Dictadores y jefes del régimen Juan María Bordaberry [Presidente civil que dio el golpe de 1973 y gobernó con los militares]. Aunque fue condenado años después (cuando la Ley empezó a ser sorteada por la justicia), por un largo período quedó protegido por el clima de impunidad que la Ley de Caducidad consolidó. También amparó a Aparicio Méndez [Presidente de facto designado por los mandos militares durante la dictadura] y al Gral. Gregorio Álvarez [último dictador del régimen]. Si al caso venezolano le agregamos las calificaciones de Estado narco-terrorista, es difícil que ciertos actores ‘de relevo’ del régimen alcancen impunidad. Los tiempos y las circunstancias son otras…

Notorio e importante subrayar: El Partido Nacional no participó inicialmente del pacto porque su líder Wilson Ferreira Aldunate, estaba proscrito o detenido al momento de las negociaciones y su partido se retiró de las mismas. Wilson Ferreira se fue al exilio durante la dictadura de Bordaberry. Regresó en 1894. Es detenido y sale en libertad en 1986. A pesar de gozar de la gran preferencia del pueblo uruguayo al tiempo de la lucha contra la dictadura, fue Julio Maria Sanguinetti quien sí deslizó por “la baranda” de la transición pactada. Este episodio invito a tenerlo muy presente, para que no se convierta en historia repetida de nuestros líderes con excesivas posturas jurídico-materiales.

Ferreira regresa a Montevideo después de un largo exilio y fallece de causa natural a los 68 años [15/3/1988]. Atención: Fue el primer referente civil que se opuso a una transición sin impunidad. Pero también se le conoce como el ‘síndrome Ferreira” cuando una actitud muy pura por normativa, imposibilita la política, la transición y la llegada al poder [sic].

Algunos han dicho que quién pierde o claudica no le toca promover una Amnistía. Es decir, si el claudicado es el régimen, por qué siendo derrotado es quien “escribe esta historia?”. Aunque el argumento luce plausible, la realidad es otra. Ellos aún controlan el territorio y el monopolio de la fuerza, y claudican no por causa de un desplazamiento democrático, sino de un agente de coerción externa.

El tutelaje externo permite “gobernar” a cuenta de obedecer. Entonces es verdad que la liberación de presos políticos no depende de una Amnistía sino de obediencia al menú impuesto. Pero la agenda de estabilización y recuperación en el mediano y largo plazo, pasa por garantías de desmontaje represivo. Por ello quien claudica ahora, tiene que ir a la Amnistía, pero pret a porter del tutor, esto es, enmendada por la oficina oval.

Volviendo a la Ley de Caducidad que estableció el Estado uruguayo, en términos prácticos, esto significó que esa ‘ley’ beneficiaba a militares, policías y agentes estatales que podrían haber sido procesados por violaciones a DDHH (tortura, desapariciones, homicidios) cometidas durante la dictadura. Aunque la ley no mencionaba literalmente crímenes de lesa humanidad o crímenes internacionales, en la práctica se interpretó como una amnistía de facto para el aparato represivo estatal de la dictadura, lo que fue objeto de amplio rechazo por parte de organismos de DDHH y de la jurisprudencia posterior. Esto ahora no está planteado.

La aceptabilidad política del texto en Uruguay, se consolidó cuando fue ratificada en referendos populares en 1989 y 2009, donde la mayoría de los votantes decidió mantener la ley vigente, aun frente a las críticas de organizaciones que la consideran “ley de impunidad”. Esta historia debemos evitarla. Un tema es la Amnistía como factor instrumental y político de transición. Otro es caer en la politización de la herramienta. En Uruguay la democracia naciente tenía menos leverage, que lo que tiene hoy la Casa Blanca sobre Miraflores. A partir de ese poder tutelar, debe imponerse un texto real de desaparición y desmontaje de la estructura de persecución y segregación política del claudicado, como de impunidad de los victimarios.

Otra Historia: Argentina, Chile y Perú.

Argentina también ofrece un recordatorio útil: las leyes de Punto Final y Obediencia Debida (1986-87) intentaron cerrar la puerta a juicios contra represores de la dictadura, y sólo décadas después fueron declaradas inconstitucionales, permitiendo una reanudación de procesos y sentencias contra responsables de graves violaciones de DDHH.

Chile y Perú atraviesan procesos similares: las amnistías y/o indultos otorgados a militares o agentes estatales implicados en abusos han sido—o están siendo—objeto de profundo rechazo por parte de tribunales internacionales por su incompatibilidad con obligaciones de investigar, sancionar y reparar a las víctimas. Recordemos que los crímenes de lesa humanidad, no prescriben.

La experiencia comparada enseña que cuando las amnistías no se acompañan de mecanismos de verdad, reparación, memoria y justicia—más allá de la mera liberación de presos—terminan siendo instrumentos de impunidad disfrazados de reconciliación.

Las comparaciones históricas con Uruguay, Argentina, Perú o Chile muestran que las amnistías pueden ser útiles para facilitar transiciones políticas, pero también que sus efectos pueden ser devastadores para la verdad y la justicia si no enmarcan mecanismos de investigación, esclarecimiento y reparación. Donde no hay verdad ni justicia, la reconciliación queda transformada en un silencio forzado, que es explosivo.

Este proyecto venezolano, formulado en un contexto de presión política internacional y de urgencias internas, parece priorizar un esquema pragmático de depuración y salida por encima de una respuesta deontológica a las víctimas y a la sociedad.

Si la ley se promulga sin mayores garantías, no resolverá—en términos reales— los problemas estructurales del país ni cerrará las heridas de millones de ciudadanos.

Vale alertar que aun lográndose un proceso de estabilización económica en el país, sin una percepción clara de seguridad jurídica y defensa frente al arbitrio del capitulado, tampoco el ingreso de inversiones y el regreso a casa, será viable.

Estamos de acuerdo que aún no cabalgamos una transición a la democracia. Pero si estamos abonando el camino para que ocurra. Un pilar fundamental—incluso en la fase de estabilización—es desmontar el miedo y la desconfianza. La Amnistía también debe cumplir ese rol de saneamiento. No sólo ser políticamente útil en el corto plazo, sino evitar que sea corrosivo para la justicia y la memoria democrática a largo plazo.

En nuestra próxima entrega «Amnistía [II]: ¿Una tentación para cerrar un conflicto o abrir una puerta para la verdad?”

Porque sin ella—la verdad—no seremos libres…

Abogado y activista de DDHH ex Embajador en Canadá
@ovierablanco
vierablanco@gmail.com

Un sector de la prensa norteamericana—y la narrativa alineada con posturas de izquierda confusionales—ha optado por una interpretación deliberadamente literal y descontextualizada de la afirmación de Donald Trump según la cual “[Venezuela] debe devolver el petróleo, tierras y otros activos que [él] afirma fueron robados a EEUU”. Bajo esa lectura se sugiere una pretensión de apropiación colonial, saqueo o conquista. Esa conclusión no sólo es errónea: es intelectualmente deshonesta.

El Presidente Trump sabe que el Petróleo Venezolano es nuestro, de los venezolanos. Y no sólo lo sabe, sino que lo tiene en su agenda como factor fundamental de estabilización del hemisferio a través del retorno de su sana comercialización, a actores serios que lo paguen a precios justos, lo usen adecuadamente-no ideológicamente-siendo [EEUU] un aliado ideal y conveniente.

Trump no hablaba como conquistador del siglo XIX. Habla que los ingresos petroleros deben ir a las manos y al estómago de los venezolanos, no a los bolsillos de corsarios. Los beneficios deben ingresar al país de forma eficaz, transparente y trascendente. Trump habla de sacar nuestro petróleo del saqueo de cubanos, chinos, rusos e iraníes, que se han aprovechado de nuestro oro negro, para satisfacer sus arcas y sus regímenes a cuenta del hambre, la pobreza y la miseria de los venezolanos.

El sentido real de la expresión: mercado, influencia y reglas.

The Guardian y otros medios europeos han cubierto como el propio Maduro afirma que “la verdadera motivación de EEUU es el petróleo venezolano”. Muchas voces críticas en medios y fuentes reconocidas han recogido esta interpretación [….] Pero hay que ser responsable y prudente con hacer comentarios que tergiversan la verdad o solapan momentos históricos con supuestos que no corresponden.

Algunos han llegado a sugerir que Trump se ha referido a despojos derivados del proceso de nacionalización. Más adelante retomamos esta historia y vemos que lo afirmado por [Trump] no guarda relación con el proceso de nacionalización del petróleo en 1976. Otros exacerban el afán imperial de EEUU y se hacen de la Doctrina Monroe [América para los americanos], como sí se pretendiese decir petróleo venezolano para los americanos. Contrastes alarmantes y resonantes como titulares que no se ajustan a la verdad.

[Trump] no está reivindicando propiedad territorial ni soberanía sobre el subsuelo venezolano. Está diciendo algo mucho más concreto y menos escandaloso: históricamente el petróleo venezolano ha fluido hacia EEUU, su mercado natural, siendo Venezuela un proveedor seguro enmarcado en un modelo político democrático y profesional. La captura [de nuestro crudo] por regímenes hostiles constituye una anomalía geopolítica, una anormalidad histórica.

En lenguaje directo, provocador, poco diplomático, significa que nuestro sistema energético hemisférico; nuestro mercado tradicional; nuestra relación comercial interdependiente y rentable entre EEUU y Venezuela, fue despojada. Reducir afirmaciones a una amenaza de expolio es confundir y manipular la retórica de poder con doctrina imperial. Es ocultar lo que la historia y los hechos sostienen con relación al manejo petrolero de los últimos 27 años.

La ruptura: De proveedor confiable al botín ideológico

La tragedia contemporánea de Venezuela no puede comprenderse sin revisar con rigor histórico su política petrolera. Existe una narrativa simplista que culpa a la nacionalización de todos los males. Pero la evidencia demuestra lo contrario: fue precisamente la institucionalidad petrolera construida tras la nacionalización de 1976 la que permitió a Venezuela convertirse en un país democrático, estable y proveedor energético confiable de EEUU. El colapso llegó después, cuando Hugo Chávez desmontó deliberadamente ese modelo.

La nacionalización sin populismo es una lección ignorada. La nacionalización del petróleo venezolano [formalizada en 1975 e implementada en 1976] fue un proceso técnico, negociado y jurídicamente ordenado. A diferencia de otras experiencias latinoamericanas, Venezuela respetó contratos, compensó a las concesionarias y preservó el know-how internacional mediante la creación de Petróleos de Venezuela, S.A. (PDVSA) como una corporación estatal moderna.

El historiador petrolero Daniel Yergin subraya que Venezuela fue uno de los pocos países que logró nacionalizar sin expulsar al capital ni destruir la eficiencia productiva (The Prize, 1991). PDVSA nació con estándares de gobernanza comparables a Exxon o Shell, y durante dos décadas fue considerada una de las petroleras mejor administradas del mundo, llegando a ser una de las cinco empresas más ricas del planeta.

El petróleo ha sido un pilar del desarrollo democrático venezolano. Sin duda se exacerbó el rentismo generando un estado hipertrofiado y buchón, que absorbió el monopolio del reparto. Sin embargo, entre 1958 y 1998, el petróleo fue el sustento material de la democracia venezolana. Financió la expansión educativa, la infraestructura, la industrialización y un sistema de bienestar imperfecto, pero real. Como señala Terry Lynn Karl (The Paradox of Plenty, 1997), “el problema venezolano no fue la renta petrolera en sí, sino la forma en que se administra políticamente”.

Durante la democracia bipartidista esa renta estuvo mediada por reglas, instituciones y controles. El petróleo no fue un botín ideológico, sino una herramienta de políticas públicas.

Venezuela y EEUU: una relación energética ejemplar.

En la era democrática-1958-1998-Venezuela fue uno de los principales y más confiables proveedores de crudo de EEUU. La relación fue estrictamente comercial, basada en intereses mutuos y seguridad energética. Incluso en momentos de tensiones diplomáticas, Venezuela nunca interrumpió suministros ni utilizó el petróleo como arma política […] La cercanía geográfica, la calidad del crudo y la estabilidad contractual convirtieron a Venezuela en un socio estratégico natural para el mercado estadounidense, como documenta Philip Verleger y diversos estudios del Council on Foreign Relations.

CITGO significó integración y no dependencia. Su adquisición [CITGO Petroleum Corporation entre 1986 y 1990] fue una decisión estratégica de largo plazo. PDVSA aseguró acceso directo al mayor mercado energético del mundo, garantizando salida para sus crudos pesados y protección frente a ciclos de precios […] Lejos de ser un capricho, CITGO representó una política de integración vertical inteligente, ampliamente estudiada en la literatura sobre empresas estatales exitosas (Stevens, National Oil Companies and International Oil Companies, Chatham House). Y llegó el quiebre chavista: del pragmatismo al dogma.

Todo este modelo se rompe a partir de 1999. Hugo Chávez politizó PDVSA, expulsó a su capital humano tras el paro de 2002–2003 y subordinó la empresa a un proyecto ideológico. El petróleo pasó de ser factor de estabilidad a arma geopolítica, con subsidios externos y alianzas ruinosas […] La seguridad jurídica colapsó: expropiaciones sin compensación, ruptura de contratos y una avalancha de arbitrajes internacionales ante el CIADI, que hoy ponen en peligro nuestro activo más importante en el exterior: CITGO. La hipoteca ilegal de CITGO a los bonistas 2020 y la garantía otorgada a Rosneft sellaron el desastre.

Una lección histórica que no admite tergiversaciones

No fue la nacionalización lo que destruyó a Venezuela, sino la destrucción de las instituciones que la hicieron viable. Antes de Chávez, Venezuela era un país petrolero serio, predecible y respetado. Después, se convirtió en un ejemplo de cómo el uso ideológico de los recursos naturales conduce al colapso económico, la pérdida de soberanía real y el aislamiento internacional.

Pasamos de un dólar equivalente a 500 Bs. [1998] a un dólar que hoy vale trillones de bolívares [si le colocamos los 14 ceros que le quitaron al Bolívar]. Perdimos el cono monetario, desfiguramos la cara y el ideal bolivariano, vaciaron la tesorería nacional y regalaron el crudo a Cuba [Acuerdo energético Cuba (Castro)-Venezuela (Chavez)2003]. Reescribir esta historia para justificar el desastre actual no es sólo un error académico: es una irresponsabilidad política.

La historia es inequívoca y desmiente la narrativa alarmista. Antes de la nacionalización (1976), las empresas estadounidenses operaban en Venezuela bajo concesiones legales otorgadas por el Estado venezolano, pagando regalías, impuestos y participaciones […] Después de la nacionalización (1976 en adelante), EEUU no rompió relaciones ni dejó de comprar petróleo venezolano. Al contrario, siguió siendo su principal cliente. La nacionalización venezolana fue reconocida internacionalmente porque se hizo con reglas, compensaciones y continuidad comercial.

A través de PDVSA y CITGO, Venezuela no sólo vendía petróleo a EE.UU; compró refinerías y redes de distribución en suelo estadounidense. Esa integración fue posible precisamente porque existía confianza jurídica y comercial mutua […] Por décadas el petróleo venezolano alimentó refinerías en Texas y Luisiana mediante contratos comerciales legítimos, no mediante coerción, ocupación ni imposición política. Las estaciones Citgo se instalaron de banda a banda. Nunca hubo apropiación forzada. Siempre hubo compra, pago y mercado.

El quiebre no lo produjo Washington sino Hugo Chávez, al convertir el petróleo en instrumento de subsidio ideológico (Cuba, Petrocaribe); palanca de influencia política continental; fuente de financiamiento para alianzas con Rusia, Irán y China; caja opaca de corrupción y colapso institucional.

El error —o la mala fe—de ciertos medios. Despolitizar el petróleo.

Algunos editoriales han sugerido—explícita o implícitamente— que el Presidente Donald Trump alberga un plan bélico contra Venezuela motivado por el petróleo. Esta lectura es incierta y estratégicamente errada. Confunde causa con consecuencia, y reduce una compleja ecuación geopolítica a una mancheta del pasado: la guerra por recursos.

Trump no necesita el petróleo venezolano. EEUU bajo su mandato [Trump I] y después de él, se consolidó como potencia energética autosuficiente, líder mundial en producción de crudo y gas. Pensar que Washington arriesgaría costos políticos, militares y diplomáticos por barriles que no necesita es ignorar la realidad estructural del mercado energético global.

El verdadero objetivo es despolitizar el petróleo. Lo que el presidente Trump—y buena parte del establishment estratégico estadounidense busca—no es apoderarse del petróleo venezolano, sino evitar que el petróleo siga siendo utilizado como arma política antiamericana, como instrumento de chantaje geopolítico y como fuente de financiamiento de regímenes autoritarios hostiles a la democracia liberal.

Venezuela antes de Chávez: petróleo nacionalizado, Yom kippur y la borrachera petrolera. Sembrar el Petróleo

Conviene reforzar que Venezuela nacionalizó su petróleo mucho antes de Hugo Chávez, en 1976, y que esa nacionalización no significó hostilidad hacia EEUU, ni mucho menos una política antioccidental […] La política de apertura y racionalidad previa al chavismo, prevaleció como base de nuestra política exterior, desde Betancourt hasta CAP. Incluso tras el ciclo estatista de los años 70 y 80, Venezuela avanzó hacia una política de apertura petrolera—particularmente durante el segundo gobierno de CAP y Rafael Caldera—que buscaron reinsertar capital, tecnología y know-how internacional, liberando barreras no competitivas y consolidando mercados, EEUU como aliado.

El alza de los precios del barril (motivado por la guerra entre Israel y Egipto) fue el prólogo de una nacionalización sostenible. El 16 de octubre de 1973, como parte de la estrategia política derivada de la guerra de Yom kippur, la OPEP detuvo la producción de crudo y estableció un embargo para los envíos petrolíferos hacia Occidente, especialmente hacia EEUU [que consumía el 33% del crudo mundial] y los países bajos. Luego se extiende a Canadá, Japón, Portugal, Rodesia y Sudáfrica.

También se acordó un boicot a Israel. Gracias al embargo se consiguió un repunte histórico de los precios del petróleo que CAP I utilizó para nacionalizar e iniciar un plan esplendoroso y faraónico. Se implementó el V Plan de la nación que da paso a la industrialización pesada [SIDOR, ALCASA, VENALUM, PEQUIVEN, GÜRI]. Ello condujo a una expansión del gasto fiscal, del Estado y del costo social. Sembrar el petróleo se convirtió en una borrachera democrática de petrodólares, pero acompañada de desarrollo e infraestructuras sin precedentes en Latam.

Fue ese modelo—nacionalización con apertura, soberanía y mercado—el que Chávez desmanteló. Con [Chávez] pasamos del petróleo como industria al petróleo como herramienta política. Una ruptura histórica. No con la nacionalización—que ya existía—sino con la lógica de cooperación, racionalidad energética, legalidad y profesionalismo que había regido la industria.

La expropiación y confiscación como política de estado.

Empresas norteamericanas, europeas y venezolanas fueron expropiadas muchas veces sin indemnización adecuada, violando tratados y contratos. Desde medios de comunicación, pasando por hoteles, fincas y cementeras, hasta pequeños propietarios, la política “exprópiese”, expulsó capital, talento y tecnología, debilitando estructuralmente la industria.

Empresas de válvulas, papel, arroz, carne, jugo de frutas, hoteles, café, telas, sardinas, centrales azucareros, areneras, centros comerciales, bancos, medios de comunicación y cadenas de comercialización de alimentos, entre otras, quedaron en la anomia y en quiebra. Más de 4000 franquicias desaparecidas, miles de industrias cerradas y millones de hectáreas de siembra, abandonadas y confiscadas. 95% no fue indemnizado.

[Chávez] redireccionó el petróleo hacia fines geopolíticos, favoreciendo a Cuba, Rusia, aliados del Caribe y gobiernos afines a su proyecto continental […] El petróleo dejó de ser motor de desarrollo y pasó a ser combustible de un plan político continental, abiertamente confrontacional con EEUU y con el orden democrático liberal. Venezuela pasó de ser un socio energético privilegiado de EEUU a factor de desestabilización continental [incluyendo EEUU].

Entendamos con racionalidad esta distinción histórica, política e incluso cultural. Es muy llamativo decir que es “una guerra por el petróleo”, cuando ni es guerra ni es barril. Es orden, legitimidad y es liberación.

Vale la pena recordar lo que decía Hanna Arendt “La mentira organizada siempre tiende a destruir el sentido mediante el cual distinguimos la verdad de la falsedad”. A los que les gusta decirle a otros «ladrón» decidle al mundo y a los venezolanos: ¿Dónde están los billones de dólares que se robaron de PDVSA y que hacen creer lo hizo un solo hombre?

Cuidado con las verdades a medias alertaba Camilo José Cela. Son muy tristes y peligrosas…

@ovierablanco
vierablanco@gmail.com

El reciente enfoque de Oppenheimer en su artículo “¿Traicionó Trump a la oposición Venezolana?”, parece más dirigido a levantar polémica que un análisis realista. Una visión reduccionista que parece pasar por el argumento falaz, que cualquier solución de Venezuela pasa por la Casa Blanca. No acostumbro anclarme públicamente en opiniones de otros autores. Se corre el riesgo de avivar la polémica y perder el sentido de lo que demanda un análisis moderado. Pero de cara a las expectativas que se han sembrado en torno a Trump II, y visto el ingrediente sensacionalista del ensayo in comento, me siento en la obligación de asumir el riesgo. Además es un tema nuestro.

Trump le clavó un puñal en la espalda a la oposición venezolana.

Oppenheimer con una narrativa un poco “novelada”, cabalga sobre la causa venezolana vis a vis, con la gestión del nuevo inquilino de Pennsylvania Ave., como si fuese un hecho dado y firmado, que el Presidente Trump ofreció sacar a Maduro a troche y moche. Nunca planteó un compromiso real de intervención militar siendo la llegada de Biden una continuación de su política de presión y aislamiento (salvo improductivas concesiones). Lo prometido [por Trump] fue defender sus fronteras, deportar organizaciones criminales, proteger a sus connacionales y desconocer a Maduro [que así lo ha hecho]. ¿Traicionó Trump a la oposición de Venezuela? Mal puede alguien traicionar a otro, cuando no media una causa o compromiso incumplido, desviado o roto. Como veremos más adelante, “la visita” a Maduro, no fue un acto de cortesía, ni diplomático ni de reconocimiento. Fue un emplazamiento sin condiciones.

Deseo abrir un paréntesis. No soy militante norteamericano. No vivo en EEUU ni profeso ideológicamente ninguna tendencia. Nuestra experiencia y protología política [formación ciudadana y profesional] se hizo en un caldo de cultivo social, cultural y humano, que me impide generar estrictos sistemas identitarios. No tengo otra preferencia o motivación política, que defender la causa venezolana, esto es, nuestra dignidad, nuestra libertad y nuestro derecho a ser felices y volver a casa. Por lo tanto nuestro análisis no viene acompañado de rasgaduras ideológicas, animadversión o preferencias personalísimas.

Expresa Oppenheimer: “Hay que decirlo sin vueltas: el presidente Donald Trump le clavó un puñal en la espalda a la oposición venezolana al revocar las protecciones de deportación para más de 504,000 exiliados venezolanos en EEUU e iniciar conversaciones con Nicolás Maduro”.

Esta aseveración estimado Andrés [disculpa la confianza], viene cargada de lo que denominamos los abogados un silogismo bárbara, es decir, a modo de non sequitor o silogismo de cuatro patas [quaternio terminorum]. Ud. llega a una conclusión falsa o sofisma. Algo así como: Toda revocatoria del TPS es traición, Trump revocó el TPS, luego Trump es un traidor. La premisa mayor es falaz por lo que la conclusión es errónea. Trump no ha revocado las protecciones de deportación a los venezolanos y de haberlo hecho [que no lo hizo], tampoco conduce a puñaladas en la espalda. Las medidas de Protección Temporal dictadas bajo la administración Biden en el año 2021 y 2023, con fechas de corte [expiración], septiembre 2025 y abril 2025, respectivamente, fueron extendidas por el anterior Jefe del Departamento de Homeland Security [DHS], Señor Alejando Mayorkas, el pasado 10E-2025, antes de terminar el mandato del Presidente Biden. Justo señalar que el primero en decretar TPS para nuestra comunidad fue Trump I.

La extensión por 18 meses dictada por Mayorkas no se hizo dentro del rango de 60 días anteriores al vencimiento del lapso que dispone La Ley de Estatus de Protección Temporal [TPS/INA-Immigration and Nationality Act], es decir, a partir del 2/2/2025. El TPS fue implementado para permitir que los venezolanos que ya se encontraban en EE.UU pudieran permanecer legalmente en el país durante un periodo de tiempo determinado, sin el riesgo de ser deportados debido a las condiciones extremas en Venezuela. Para ser elegible [TPS], los venezolanos debían cumplir con ciertos requisitos: Estar en EE.UU al momento de la designación del TPS (marzo de 2021) o haber llegado antes de esa fecha; no tener antecedentes penales graves; haber vivido de manera continua en EE.UU desde el momento de la designación; solicitarlo dentro del plazo establecido.

El DHS ha tenido la autoridad para extender el plazo del TPS si las condiciones en Venezuela continúan siendo peligrosas o inestables. El DHS tiene la capacidad de renovar o extender el TPS por períodos adicionales, dependiendo de la situación en Venezuela, pero no es un derecho adquirido ni irrevocable. Cada vez que se realiza una extensión, el DHS publica una notificación que especifica las nuevas fechas y los procedimientos para renovar el estatus de TPS. El USCIS (Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU) envía notificaciones sobre cómo renovar el estatus. En muchos casos, cuando se extiende el TPS, los beneficiarios mantienen su estatus y los permisos de trabajo automáticamente, pero deben presentar la solicitud de renovación a tiempo. El lapso se concede para realizar ajustes de estatus o activar otros mecanismos de regularización [Ver formulario I-821/ Solicitud de TPS].

Lo que ha hecho la administración Trump es revocar la extensión de 18 meses concedida por Biden [10E-25]. La Casa Blanca puede decidir nuevas extensiones, no hacerlo o permitir que se prorrogue automáticamente por seis meses. Dicho lo anterior no es verdad que “la mayoría de los venezolanos beneficiarios del TPS tendrán que abandonar EEUU a más tardar en octubre”. Lo cierto es que la medida espera por ajustes de vencimiento, ratificación de expiración o prórroga automática, siendo que en caso de no aplicar una nueva extensión, los venezolanos que han cumplido con los protocolos y no tienen récord criminal, pueden hacer ajustes de estatus.

Oppenheimer usa una narrativa sobredimensionada para calificar las nuevas decisiones de DHS. Es fatalista y exagerada porque no supone “una puñalada en la espalda”; es reduccionista porque no es cierto que sólo la medida sería reversible por Trump o anulable en cortes [no se trata de una revocatoria de TPS sino de la extensión, el TPS sigue vigente] y es alarmante porque la mayoría de los venezolanos no tendrán que abandonar los EEUU.

La Bomba Atómica:

El ensayo de marras vuelve a incurrir en una grandilocuencia innecesaria. Cito: “El anuncio cayó como una bomba atómica sobre esta comunidad inmigrante» dijo el portal opositor venezolano El Pitazo. Irónicamente, la orden de deportación de facto de Trump, afecta a una de las comunidades que más lo han apoyado. Alentados por la retórica de Trump y los legisladores de Florida contra Maduro, la comunidad de exiliados venezolanos, tanto votantes como residentes temporales, apoyó abrumadoramente a Trump en las elecciones de 2024”.

Leída esta máxima-que apela a la metáfora [non sequitur] de exterminio-nos preguntamos: ¿Cuál es la ironía Sr. Oppenheimer? ¿Cuál es la tragedia o en todo caso, insisto, la traición o la bomba atómica? Ningún venezolano residente en EEUU o amparado TPS puede votar, ni está siendo amenazado de ser deportado al día siguiente de la revocatoria del término de la medida, por no ser “una orden de deportación de facto”. Las órdenes de deportación son de iuris, y por cierto no son apelables cuando estamos bajo régimen de protección temporal. Los TPS sí deben respetar los períodos de gracia, la valoración de los expedientes, y la definición de nuevas extensiones o nuevos beneficios, por lo que vale subrayar que aun los TPS que vencen en abril y septiembre de 2025 están vigentes. Este tipo de aseveraciones generan una alarma innecesaria amigo Andrés, y un desaliento difuso, confusional e inapropiado en nuestra comunidad.

Luego Oppenheimer habla de una segunda bomba atómica-sic-, cito: “[…] el gobierno de Trump lanzó una segunda bomba política sobre la oposición venezolana al admitir que el enviado especial de Trump a Venezuela Richard Grenell, estaba en Caracas para reunirse con Maduro el 31 de enero.” A ver querido Andrés:

Volvemos a la “cátedra de silogismos de cuatro patas o de cuarto términos falaz: A-Toda visita a Maduro a Caracas es un reconocimiento B-Richard Grenell, funcionario de Trump visitó Caracas. C-Trump reconoció a Maduro. A enmendar la plana: No toda visita es un acto de reconocimiento, por lo que de inicio, su conclusión es nuevamente errónea. Tampoco fue “una visita” en términos diplomáticos, ni amistosos. El Señor Grenell fue: i.-A una misión de rescate de detenidos norteamericanos de las cárceles del régimen y ii.-Notificar las deportaciones de criminales a Venezuela. Esto no quiere decir que “los venezolanos temamos que se están dando los primeros pasos de un acuerdo entre Trump y Maduro” [dixit Oppenheimer]. Respondiendo a su pregunta sí ¿se llegó a un acuerdo? la respuesta es no. Me explico: No ha habido ningún acuerdo diplomático de reconocimiento o restablecimiento de relaciones. Se hizo una petición, se notificó un interés y se respondió con la entrega de encarcelados norteamericanos y la aceptación de ir a buscar delincuentes a EEUU. Punto y raya.

De manera un poco anticipada, [Oppenheimer] nos dice: “Trump no escalaría las sanciones petroleras contra Venezuela a cambio de que Maduro acepte vuelos de deportación de EEUU”. Perdóneme pero no he visto ninguna fuente o información que determine esta aseveración. Si se refiere a la renovación de la licencia Chevron la situación está siendo revisada y aun siendo renovada automáticamente, no está exenta de ser revocada. Y agrega: “Después de todo, Trump ha dejado en claro que su principal prioridad es cumplir con su promesa de deportaciones masivas, más que restaurar la democracia en Venezuela o cualquier otro país”. Otra premisa errónea. Pero quisiera preguntarle: ¿Si fuese ese el interés prioritario de Trump, como Ud. indica, en línea con sus promesas de campaña, lo hace un traidor de la causa Venezolana?. ¿No es acaso nuestro deber impulsar-en todo caso-su apoyo, solidaridad y dirección?. ¿Ha leído las declaraciones del nuevo Secretario del Departamento de Estado Marco Rubio o del propio presidente Trump? ¿Ha visto el emplazamiento de ambos sobre respetar la integridad y la vida de María Corina y Edmundo González, al tiempo que le reconoce como Presidente Electo?.

¿Ha leído o visto Ud. como el propio Trump reconoce la existencia de venezolanos honestos, trabajadores y buenos [vecinos del DORAL et al], siendo que su enfoque no es deportar masivamente a venezolanos fiel cumplidores de la ley sino a criminales ?. Hay que tener cuidado y consideración con una población angustiada y de hecho vulnerable como la nuestra, de no dejar un sinsabor en el paladar, de abandono y deportación masiva, sin distinción. Está en su derecho, pensarlo y escribirlo, pero la libertad de cabalgar sobre nuestra causa llega hasta dónde comienza la nuestra de proteger nuestros interés de confusas premisas. Por eso asumí este reto de aclarar, sanamente.

Volviendo al tema del TPS.

Cito su texto Oppenheimer: “El problema con el plan de deportación de 504,000 exiliados venezolanos, es que apenas una parte ínfima de ellos tienen antecedentes penales, y entrar sin papeles en Estados Unidos es un delito civil, no criminal”. Entendamos las cosas estimado Andrés: NO van deportar a 504,000 exiliados venezolanos. La medida de suspensión de extensión TPS y posibles revisiones, es precisamente para ajustar el régimen de protección temporal, deportando a minorías criminales [incursas en delito]. Este por cierto es el propósito de la Ley Laken Riley (joven enfermera de 22 años recientemente asesinada por inmigrante criminal).

Cuando Ud. cita que “Trump ha dicho repetidamente que Venezuela está “vaciando sus cárceles y enviando a sus criminales a EEUU”, y se pregunta: “realmente cree el presidente [Trump] que la mayoría de los 504.000 venezolanos beneficiarios del TPS son criminales o miembros de la pandilla Tren de Aragua”, está haciendo un cuestionamiento nuevamente capcioso y delicado. No he escuchado a Trump afirmar, dudar o sugerir “que la mayoría de los 504.000 venezolanos beneficiarios del TPS son criminales o miembros de la pandilla Tren de Aragua”. Una premisa particular-negativa que estimula una inmerecida polarización de nuestra comunidad en torno al Presidente Trump, sugiriendo que recibimos un tratamiento indiscriminado y criminoso. Tal como Ud. lo cita: Si el Departamento de Seguridad Nacional [DHS] ha identificado a 600 personas en EEUU que podrían tener vínculos con la pandilla Tren de Aragua, de las cuales 100 son miembros confirmados [0,1 por ciento de los venezolanos beneficiarios del TPS], entonces el análisis nos lleva a concluir, que ese será el porcentaje de venezolanos [0.1% de criminales con TPS], que serían deportados. No es verdad que por culpa de ellos, pagan todos juntos por pecadores. El TPS no funciona así ni tiene ese alcance.

María Corina Machado y Trump

Ud. nos comenta: “Trump ha decidido negociar con Maduro, pasándole por encima a la oposición venezolana y a Edmundo González Urrutia”. Aquí volvemos al inicio de nuestra respetuosa respuesta: Mal puede el señor Trump pasar por encima de una autoridad [María Corina o Edmundo] que no condiciona ni impide gestionar el rescate de sus connacionales estadounidenses o notificar deportaciones de criminales a Venezuela. Seamos responsables. Es bueno comprender que cuando el gobierno de Trump gestiona devolución de norteamericanos o repatriación forzosa de criminales venezolanos, esa «fotografía» no resume ni reduce la política exterior de Trump II. Tampoco declina, renuncia, niega o contradice, la protección que reclama [Trump] por Machado y el reconocimiento concedido a González Urrutia. No es verdad que ahora, «el gobierno de Trump está negociando con Maduro, y legitimando su reelección fraudulenta en las elecciones de 2024”. Esta es quizás la visión más tremendista y polémica con la que termina su visión de las cosas.

En conclusión: ni la revocatoria de la extensión del TPS, ni la visita [no de cortesía de Grenell a Maduro] ni la presencia de Chevron, ni las deportaciones de criminales, son argumentos para sentenciar que Trump le dio la espalda a los Venezolanos, nos traicionó o nos clavó un puñal en la espalda. Tenemos que ser muy cuidadosos con estas afirmaciones [non sequitur] que causan ansiedad y zozobra, además de inseguridad, inestabilidad e inapropiadas visiones enfrentadas.

Aquí queda mucha tela que cortar amigo Oppenheimer. Porque también deseo que le quede claro, sigo considerando que es Ud. un gran amigo e importante aliado de nuestra causa restauradora y democrática. Por cierto, cuando quiera lo invito a mi programa y debatimos, amablemente. Tener en cuenta que el asunto sigue siendo un problema de adentro hacia afuera, de nosotros los venezolanos a lo interno, más que de otros desde el exterior, quienes sin duda, jugarán un rol determinante.

Finalmente le pido sin acritud: “No me quiera tanto compadre”. No es ironía, es entusiasmo.

@ovierablanco
vierablanco@gmail.com
Presidente de Venamerica

Los cambios que anhela el país tienen raíces muy profundas. Y como toda raíz robusta, no basta cortar el tallo para evitar que otras ramas florezcan. Los ciclos revolucionarios-indican los estudios historiográficos-han tenido como factor común, la determinación irreductible de los pueblos para alcanzar su libertad de regímenes autárquicos, oligárquicos, comunistas, fundamentalistas, militaristas o religiosos.

El hartazgo social que guía el movimiento de masas, demanda un liderazgo de cambio en sintonía con ese sentimiento. La humanidad lo ha vivido intensamente en los últimos 300 años. Venezuela ha tenido su parte en esta historia. Hablo de las revoluciones atlánticas que comenzaron con la independencia de Estados Unidos [1776], siguieron con la revolución francesa de 1789 y la liberación española, guerras de independencia hispanoamericana, a partir de 1808 hasta mediados del siglo XIX.

Nuestra raíz libertaria-producto nuestra gesta emancipadora-es muy profunda por ser identitaria y multirracial. Una épica de hombres blancos de orilla a cimarrones, que se amalgamaron para romper las cadenas coloniales. Una integración social, cultural, antropológica, ideológica y económica precursora de la primera ola de redención republicana. Ciclos revolucionarios que se hacen incontenibles, siendo que su periodización obedece a criterios evolutivos-filosóficos y políticos-que galvanizan el momento histórico de transvaloración y emancipación.

Venezuela vive la tercera ola de reconducción republicana y democrática de un estado-caudillo-centralista-presidencialista y autoritario a una democracia moderna y liberal. Un ciclo primaveral irreversible. Lo ocurrido a partir del 28/7/24 será recordado como el punto de ignición de un nuevo pacto social de inclusión, agregación ciudadana, civilidad y transformación del estado. Es nuestra propia revolución de los colores. Como el otoño de la naciones [1989], que procuró la caída del muro de Berlín y el desmembramiento de la Unión Soviética, los nuevos ciclos revolucionarios en Europa Oriental y Asia Central, la marea rosa en América Latina y la Primavera Árabe en el Medio Oriente. El 2024 es el año de nuestra nueva ola liberal y democrática. La última fue en 1958.

La libertad tiene color y aroma de flor

Muchos piensan que la dictadura no sale con votos. A nuestro criterio esa sentencia es un lugar común. Es muy sonora y luce de una lógica impecable. Pero es falaz porque los movimientos de masas basados en papeletas, vienen acompañados de una fuerza colectiva inquebrantable. Hay muchísimos ejemplos en sociedades muy diferentes; ergo: La revolución púrpura de Yugoslavia que sacó a Miloševi? y terminó condenado y preso por la Corte Penal Internacional; la revolución rosa [Georgia] que dio cuenta de Eduard Shevardnadze; la naranja [Ucrania], que evitó el fraude electoral contra Víktor Yúshchenko vs. el oficialista Víktor Yanukóvich, quien se había apoyado de las ventajas del Gobierno para hacer campaña y controlar el resultado electoral; la revolución de los tulipanes [Kirguistán], que dio con la salida del gobierno corrupto y autoritario de Askar Akáiev, o la revolución de los cedros [El Líbano], promovida por Saad Hariri tras el asesinato de su padre el presidente Rafik Hariri, que forzó el cambio de establishment.

La lista es larga teniendo como dinámica, movimientos de movimientos [gremiales, políticos-partidistas, juveniles, civilistas, militares] que sacaron al dictador no a punta de balas sino de claveles. Tambores de libertad, banderas e himnos, que sustituyeron los fusiles por desobediencia. No es poesía. Es el poder ciudadano. Bueno revisar la revolución rumana con el Frente de Salvación Nacional a la cabeza que terminó con el régimen comunista de Nicolae Ceau?escu durante los eventos de Timi?oara y Bucharest.

Todos estos movimientos de masa nacen de detonantes sociales como fraudes electorales y represión, que provocaron la indignación popular. El caso de venezolano repite estas manifestaciones históricas. Después de 25 años de excesos y violencia- a pesar de haber experimentado miles de protestas populares y dolorosos enfrentamientos ciudadanos-no habíamos tenido un liderazgo emotivo y organizado como el de Machado. Tampoco un evento catalizador como la elección presidencial del 28/7/24.

Esta elección presidencial [28/7/24], conjuga dos factores sociales que resumen lo que he querido llamar, la revolución de las orquídeas. Primero: el amor, la identidad y la confianza inmensamente maternal de la gran mayoría del pueblo venezolano hacia María Corina Machado; y segundo: la determinación del pueblo por no dejarse robar el último vestigio de esperanza que le queda en su alma, su estómago y su corazón como lo es la decisión soberana de cambiar de régimen.

Esta doble circunstancia-profundamente humana, inmensamente popular y sensiblemente ciudadana- toca el genuino sentimiento de pertenencia que comprometen la lucha por la libertad y por la verdad, valores color de lila y con aroma de mujer, símbolo de nuestra orquídea cattleya. Flor nacional de la cruz de mayo, ícono de nuestra feminidad, nobleza y belleza.

El pueblo aprendió y sabe a quién seguir. La farsa electoral ha sido de tal magnitud y chapuza, que hasta el CNE desapareció por obra y arte del propio régimen. Sin poder totalizar un escrutinio como lo ordena la Ley Orgánica de Procesos Electorales [Arts 146, 148, 150 y 152] e imposibilitados de presentar actas para identificar el ganador de la elección, proclamarlo y acreditarlo, pretenden sustituir el gazapo a través de un “recurso de amparo” ante una Sala Electoral de un TSJ, sin competencia para ello.

El pueblo sabe que la estafa electoral pretende ser maquillada a través de un despacho judicial. El pueblo sabe y resiente que esa instancia-apéndice de Miraflores-no puede sustituir la soberanía popular. El pueblo le concedió el triunfo a Edmundo González Urrutia. Y no fue una concesión estrictamente electoral. Es un voto de confianza sensiblemente espiritual, afectivo, prístinamente originario, porque nace del clamor y la urgencia de un pueblo ávido de libertad, prosperidad, reencuentro y paz. Una nación hastiada de violencia.

El gobierno quedó entrampado como nunca antes, por quedar desnudo frente a la verdad, que es el rechazo popular expresado en las urnas. Maduro quedó desarmado frente a la obediencia masiva a María Corina Machado y Edmundo González, que no es sólo capacidad de convocatoria sino de organización sin miedo. A partir de esta realidad, los muros caen, las primaveras derriten los inviernos, los colores se hacen azules, como pedazos de cielo en la cabeza de cada venezolano, cansado de engaños y bofetadas. Frente al terror, las flores libertarias se expanden como jazmines que vencen los mazos de dolor y muerte. Al perderse el miedo, nace un motor incontenible de liberación. Es la revolución de las orquídeas.

El autócrata caerá

Vale la pena detenernos en la Revolución de 1948 (la primavera de las naciones) cuyo relativo éxito significó el final del poder absolutista de las naciones de la Santa Alianza sobre los países del continente europeo.

Es el ciclo de revoluciones disparadas por la hambrunas en Irlanda, la crisis económica de Inglaterra o los utópicos de los movimientos obreros y la plebe industrial, bajo la égida Saint Simón. El ferrocarril y el telégrafo fueron los puentes de despliegue y divulgación: Surge el movimiento proletario [Marx/Engels] que dio cuenta del absolutismo del imperio austro-prusiano. Esta es la génesis de la dialéctica obrero-capitalista, laico-religiosa y agraria-latifundista, preludio de la primera guerra mundial, embriagada y debatida entre nacionalismos, explotación industrial, milicias y chauvinismos imperiales.

Toda esa génesis de liberación e igualitarismo utópico al decir de Popper, es encarada por el estructuralismo [escuela alemana] del siglo XX y el republicanismo de la posguerra. Ideales de secularización y laicismo que son contrastados con el positivismo gendarme como respuesta a los movimientos obreros. Termina la I y viene la II Guerra Mundial. Expresión catastrófica del careo ideológico de marras. Después la declaración de los Derechos del hombre [1948], como expresión humanitaria que resiste la radicalización ideológica y proletaria, inevitablemente caótica y arbitraria. Mientras llega la guerra fría, países como Venezuela se abren camino a la democracia.

Llamo la atención de este ciclo evolutivo porque en Venezuela vivimos una nueva génesis liberadora semejante a los procesos de reinstalación, reinstitucionalización y restauración del Estado. Es lo que algunos llaman una nueva ola de reordenamiento democrático que se agotó en el período 1958-1998, no pudo redimirse entre 1998-2024, pero hoy alumbra como nueva ola de redención político-social.

Precedidos de grandes hambrunas, miserias, crisis económicas y sociales, los pueblos se levantan frente a la anomia, las pestes y los abusos de autoridad. El levantamiento no es contra izquierdas o derechas, o contra un poder religioso, laico, militar, monárquico o civil, sino contra el status quo incapaz de proveer felicidad y estabilidad. Es la génesis de las revoluciones en todos los estratos historiográficos. Venezuela está en ese transe: una genuina revolución ciudadana, cultural y ética.

La exclusión, la pobreza, la desigualdad, la violencia y el desengaño profundo, removieron las entrañas de un sentimiento de cambio incontenible e inagotable. La raíz genealógica y moral ha vuelto a germinar. El escamoteo no ha sido sólo electoral sino anímico, espiritual, moral, ancestral. La luz de un futuro mejor fue reventada por un burdo golpe de estado a la soberanía popular. Y así como los movimientos de rosas, tulipanes, jazmines, cedros y primaveras obligan la caída de imperios, muros o alianzas poderosas, Venezuela hoy suda un nuevo destino y un nuevo modelo republicano: Un verdadero estado liberal, constitucional y civilista.

La versión criolla de nuestra avanzada secular y ciudadana, será la revolución de las orquídeas, cuya trascendencia histórica es atender el interés nacional de reconciliación y restauración cultural. Anhelos libertarios similares que derrumbaron la exclavitud en América, el dominio de Stalin en Polonia, del apartheid en Sudáfrica, el imperio británico en India, el dominio soviético en el telón de acero, las dictaduras en latinoamérica o la Santa alianza en Europa.

El ciclo está cumplido. El pueblo decidió. Es el fin de una era retrógrada, primitiva e incivilizada. Es el fin del imperio del mal, de imposturas revolucionarias, milicianas y pretorianas, que será sustituido por una era de modernidad, felicidad y regreso a casa. Es la revolución de las orquídeas por ser de la belleza, la gallardía y la mujer, primavera que será recordada por el amor, la pasión y la fe por encima de uniformes, tanquetas, intimidación e injerencia cubana.

Los que piensan que las autocracias no caen con votos, lucha no violenta y movimiento sociales, vale la pena recordarles las palabras de Mandela: “Sabemos que el fin del dictador está cerca cuando tiene a los militares en la calle”. Hoy el pueblo derrota el miedo y la amoralidad, enalteciendo un deseo insondable de libertad, tranquilidad paz y reconstrucción familiar, como núcleo fundamental de nuestra sociedad.

Venezuela no será la excepción de un despertar otoñal, propio de las naciones cuando son retadas por el terror, el hambre, la mentira y la maldad. ¡Abajo cadenas…!.

Orlando Viera-Blanco

El 20/02/24 la Corte de Apelaciones de NY decidió favorablemente la apelación ejercida por Petróleos de Venezuela S.A. vinculada a la validez del canje de Bonos 2020, emitidos por la estatal petrolera venezolana y garantizados con el 50.1% del capital social de PDV Holding en CITGO Holding, propietaria de Citgo Corporation. Esta decisión básicamente determina que para la validez de dicha emisión debe considerarse la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [CRBV], específicamente de los artículos 150 y 187.9.

Un precedente normativo según el cual opiniones o determinaciones políticas no pueden omitir la ley, cuando la norma constitucional condiciona la intervención de otros poderes para validar de manera efectiva y pertinente, el endeudamiento público.

La Sentencia. De los Contratos de Interés Público Nacional

Dice la sentencia: “El Artículo 150 de la CRBV establece que “la celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la AN en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la AN. La ley podrá́ exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías”

Por su parte dispone el Artículo 187.9 ejusdem: “Corresponde a la AN: Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela”.

La distinguida obra de Jesús Caballero Ortiz [De los Contratos Administrativos, de los Contratos de Interés Público y los Contratos de Interés Nacional], cita las notas de Gonzalo PÉREZ LUCIANI, quien señala “que fue en la Constitución de 1864 cuando apareció por primera vez la expresión «contratos de interés nacional», los cuales debían ser sometidos a la aprobación de la «Legislativa». La disposición se mantiene, con algunas va­riantes, en las Constituciones desde la de 1874 hasta la de 1947”. Sólo en la Constitución de 1953 desaparece la atribución al conferírsele al Presi­dente de la República la potestad de celebrar contratos sin alguna otra calificación [Período Dictadura de Pérez Jiménez]. Sin embargo, en la Constitución de 1961 reaparece la nor­ma al prever; artículo 126: “Sin la aprobación del Congreso, no podrá́ celebrarse ningún contrato de interés nacional, salvo los que fuesen necesarios para el normal desarrollo de la Administración Pública o los que permita la ley [omisis] Tampoco podrá́ celebrarse ningún contrato de interés público nacional, estatal o municipal o nacional, con estados o entidades oficiales extranjeras ni con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos, sin la aprobación del Congreso”.

Tal y como lo destaca PÉREZ LUCIANI, las expresiones contra­tos de interés nacional y contratos de interés público, constituyen nocio­nes autóctonas que figuran en nuestras Constituciones desde 1864, diferentes al criterio francés del caso Arret Terrier [Francia], donde cualquier contrato de la administración pública, que tenga que ver con la organización y funcionamiento de la administración pública, se considera parte de la administración pública.

PÉREZ LUCIANI establece acertadamente que la preocupación del Constituyente “ha girado en torno a cuestiones como los importantes compromisos económicoso financieros que pudieran resultar a cargo del Estado [de contenido administrativo y público]; el temor a que se malgasten o dilapiden los fondos públicos o la necesidad de conservar los bienes patrimoniales o los recursos materiales del Estado” […] “La aparición del término contrato de interés nacional en la primera Constitución Fede­ral, sometiéndolos a una regulación que incluía su aprobación por el Congreso, revela una preocupación por las consecuencias económicas y financieras debidas a los contratos y compromisos asumidos por los go­biernos de la llamada «oligarquía conservadora ¿Qué otra preocupación podrían tener los Constituyentes de 1864”. Otro elemento es la circunstancia “que el pago del contrato deba hacerse con cargo a varios ejercicios fiscales, de tal modo que se comprometan cantidades de dinero y recursos fisca­ les de presupuestos futuros”.

El dictamen considera relevante la valoración histórica y constitucional resumida en loa artículos 150 y 187.9 de la CRBV. Aunque no analiza el alcance de los conceptos in comento, si invita a valorarlos para considerar válida [o no] la emisión de los Bonos 2020 y la pignoración del 50.1% de CITGO “conforme a la jurisdicción del ente emisor”. Sin duda alguna, comprometer más de la mitad del capital social de la principal empresa del Estado Venezolano en el exterior [CITGO], comporta una obligación de elevadísimas consecuencias económicas y financieras, que pignora el patrimonio nacional y compromete generaciones futuras. Esta lógica jurídica-y también comercial- trata de proteger tanto el erario público como a los inversionistas, quienes deben estar persuadidos de la legalidad de los instrumentos en los que invierten.

Un endeudamiento irresponsable e inconstitucional

En abril 2007 PDVSA emitió 3 mil millones de dólares en bonos no garantizados en NY, cuyo vencimiento estaba previsto para abril 2017. En octubre 2010 y enero de 2011, PDVSA emitió además un total combinado de 6,150 millones de dólares en bonos adicionales con vencimiento noviembre 2017. Estas emisiones son colectivamente denominadas “Bonos de 2017”. A medida que se acercaba la fecha de vencimiento de los Bonos de 2017, quedó claro que, debido a la disminución de los ingresos petroleros, era probable que PDVSA incumpliera los pagos de los Bonos de 2017. En mayo de 2016, el presidente Nicolás Maduro declaró un “Estado de Excepción y Emergencia Económica” otorgándose la autoridad para ejecutar contratos de interés público unilateralmente [opinión Corte de Apelaciones 20/02/24].

Trece días después, la AN de Venezuela [electa 2015], aprobó una resolución que decía: “En relación con contratos de carácter nacional e interés público celebrado por y entre el Ejecutivo Nacional y empresas no domiciliadas en Venezuela, la CBV ordena, sin excepción, la aprobación de la AN” y “toda actividad realizada por un órgano que usurpe funciones constitucionales […]de otra autoridad es nula y se tendrá por inexistente”. No obstante, a principios de septiembre de 2016, el Directorio de PDVSA aprobó la transacción de canje en cuestión. Las partes coinciden que la transacción fue un intento de evitar el incumplimiento de los Bonos 2017 retrasando la fecha de vencimiento tres años más. Las Notas 2020 fueron garantizadas por una prenda de PDVH [Petróleos de Venezuela Holding] del 50.1% del capital social de CITGO Holding [otorgada unilateralmente por el Ejecutivo Nacional]. La prenda tiene a PDVH como pignorante, PDVSA emisor, y la demandadas GLAS Américas, LLC (GLAS) como agente colateral y MUFG Union Bank, N.A. et al como agente fiduciario. La AN respondió aprobando una II resolución que decía que la oferta de canje y garantía del 50,1% de acciones de PDVSA en la filial CITGO Holding, vulnera la facultad de control de la AN [Art. 187.9 CBV] y cualquier transacción que comprometa como garantía los activos de PDVH.

La oferta de canje expiró el 21/10/2016. Tenedores del 39,4% del monto principal de los Bonos 2017, [2.8 mil millones de dólares], aceptaron la oferta. PDVSA y sus subsidiarias ejecutaron oferta de canje. Las Notas 2020 se emitieron el 28/10/2016 por un monto principal $3.3 mil millones, a pesar de la objeción de la AN…En Octubre de 2019, la AN aprobó una tercera resolución que abordaba la oferta de canje. Designó el contrato como “contrato público nacional” que debería haber sido autorizado por la AN conforme al artículo 150 de la Constitución, y afirmó que la transacción no estaba autorizada.

La junta directiva Ad Hoc, demandó nulidad de Bonos de 2020 por “inválidos, ilegales, nulos y sin valor ab initio y, por lo tanto, inaplicables”. El Tribunal del Distrito Sur de Nueva York [ en I Instancia] aceptó moción de los demandados, denegó la moción de los demandantes y declaró, entre otras cosas, “que los Bonos de 2020 y los Documentos Rectores son válidos y ejecutables». El tribunal Ad Quo [Distrito Sur de NY] concluyó que el Art. 150 de la Constitución Venezolana no se refería a la autorización de los Bonos 2020, porque se aplicaba a una “categoría amplia de contratos, y no tiene nada que ver con la emisión de valores.

En lugar de considerar la aplicación de una ley más específica, «el tribunal [Distrito Sur de NY] aplicó el análisis del “centro de gravedad” o de la “agrupación de contactos” para concluir que la ley de NY se aplica porque “tiene la relación más sustancial con la ley”. La Junta Directiva de PDVSA-Ad Hoc y su Procurador Especial apelaron esta decisión, por considerar que estábamos frente a un endeudamiento ilegal, no daba margen de negociación y colocaba a la empresa en un estado de ejecución perentoria de la garantía.

¿Dónde estamos y adónde vamos?

Es importante subrayar que La Corte Superior de NY aplazó la decisión del Distrito Sur de NY, porque “este caso plantea cuestiones importantes sobre el alcance de una disposición aún no interpretada por mandato propio del Código de Comerciol de Nueva York y sobre posibles excepciones del derecho consuetudinario al enfoque general de ese estado”.

La Corte de apelaciones respondió afirmativamente a las cuestiones relacionadas con la “validez del valor” en cuestión, y concluye “que Bonos 2020, se rigen y valoran por la ley de Venezuela, es decir, la ley local de la jurisdicción del emisor” según código de comercio de NY/UCC 8-110 (a). Lo anterior quiere decir que el argumento de los demandantes de que los Bonos 2020 son inválidos, tiene asidero, porque su emisión contravino normas constitucionales que requerían aprobación de la AN.

Como señala el exprocurador José Ignacio Hernández “lo que va a pasar es que la Corte de Apelaciones va a declarar con lugar la apelación, al considerar que el Derecho de Venezuela sí rige a los bonos. Luego, el caso volverá a la Corte de Distrito para dictar una nueva sentencia”.

Los lobos bonistas

Algunos venezolanos abogan por la “legalidad” de los Bonos 2020, confundiendo a la opinión pública. Hacen creer que esos instrumentos y documentos rectores [prenda] gozan de legalidad, viabilidad y valor ejecutable. La opinión de la Corte de Apelaciones de NY viene a reivindicar el sentido del interés público donde lo político, lo privado y lo personal, no puede transgredir el interés público nacional y su marco regulatorio originario.

Es un precedente muy importante porque confiere peso a los contratos de interés público, y a la valoración que la carta magna confiere a la visión de Derecho Internacional Público como ley rectora, ”cuando grandes contrataciones susceptibles de comprometer gravemente el patrimonio económico de la República, de exponerla a pérdidas graves o inclusive a reclamaciones internacionales, pudieran llegar a atentar contra la soberanía o la integridad del país” [Allan Brewer obcit Cfr. José Melich Orsini, La Noción de Contrato de Interés Público, en Revista de Derecho Público n° 7, Caracas, 1981, p. 61].

En resumidas un contrato de interés público lo es tanto en defensa de la nación y sus connacionales, como para los inversionistas locales, quienes deben estar persuadidos y seguros de la legalidad del instrumento financiero de un estado en el cual están invirtiendo. La Corte de Apelaciones de NY ha ordenado revisar la ley aplicable. Y corresponde a la Corte de Distrito Sur de NY volver a sentenciar. Una victoria procesal trascendente para la proteccion del patrimonio de la nación ante cortes extranjeras.

@ovierablanco

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