Morfema Press

Es lo que es

Orlando Viera-Blanco

Los cambios que anhela el país tienen raíces muy profundas. Y como toda raíz robusta, no basta cortar el tallo para evitar que otras ramas florezcan. Los ciclos revolucionarios-indican los estudios historiográficos-han tenido como factor común, la determinación irreductible de los pueblos para alcanzar su libertad de regímenes autárquicos, oligárquicos, comunistas, fundamentalistas, militaristas o religiosos.

El hartazgo social que guía el movimiento de masas, demanda un liderazgo de cambio en sintonía con ese sentimiento. La humanidad lo ha vivido intensamente en los últimos 300 años. Venezuela ha tenido su parte en esta historia. Hablo de las revoluciones atlánticas que comenzaron con la independencia de Estados Unidos [1776], siguieron con la revolución francesa de 1789 y la liberación española, guerras de independencia hispanoamericana, a partir de 1808 hasta mediados del siglo XIX.

Nuestra raíz libertaria-producto nuestra gesta emancipadora-es muy profunda por ser identitaria y multirracial. Una épica de hombres blancos de orilla a cimarrones, que se amalgamaron para romper las cadenas coloniales. Una integración social, cultural, antropológica, ideológica y económica precursora de la primera ola de redención republicana. Ciclos revolucionarios que se hacen incontenibles, siendo que su periodización obedece a criterios evolutivos-filosóficos y políticos-que galvanizan el momento histórico de transvaloración y emancipación.

Venezuela vive la tercera ola de reconducción republicana y democrática de un estado-caudillo-centralista-presidencialista y autoritario a una democracia moderna y liberal. Un ciclo primaveral irreversible. Lo ocurrido a partir del 28/7/24 será recordado como el punto de ignición de un nuevo pacto social de inclusión, agregación ciudadana, civilidad y transformación del estado. Es nuestra propia revolución de los colores. Como el otoño de la naciones [1989], que procuró la caída del muro de Berlín y el desmembramiento de la Unión Soviética, los nuevos ciclos revolucionarios en Europa Oriental y Asia Central, la marea rosa en América Latina y la Primavera Árabe en el Medio Oriente. El 2024 es el año de nuestra nueva ola liberal y democrática. La última fue en 1958.

La libertad tiene color y aroma de flor

Muchos piensan que la dictadura no sale con votos. A nuestro criterio esa sentencia es un lugar común. Es muy sonora y luce de una lógica impecable. Pero es falaz porque los movimientos de masas basados en papeletas, vienen acompañados de una fuerza colectiva inquebrantable. Hay muchísimos ejemplos en sociedades muy diferentes; ergo: La revolución púrpura de Yugoslavia que sacó a Miloševi? y terminó condenado y preso por la Corte Penal Internacional; la revolución rosa [Georgia] que dio cuenta de Eduard Shevardnadze; la naranja [Ucrania], que evitó el fraude electoral contra Víktor Yúshchenko vs. el oficialista Víktor Yanukóvich, quien se había apoyado de las ventajas del Gobierno para hacer campaña y controlar el resultado electoral; la revolución de los tulipanes [Kirguistán], que dio con la salida del gobierno corrupto y autoritario de Askar Akáiev, o la revolución de los cedros [El Líbano], promovida por Saad Hariri tras el asesinato de su padre el presidente Rafik Hariri, que forzó el cambio de establishment.

La lista es larga teniendo como dinámica, movimientos de movimientos [gremiales, políticos-partidistas, juveniles, civilistas, militares] que sacaron al dictador no a punta de balas sino de claveles. Tambores de libertad, banderas e himnos, que sustituyeron los fusiles por desobediencia. No es poesía. Es el poder ciudadano. Bueno revisar la revolución rumana con el Frente de Salvación Nacional a la cabeza que terminó con el régimen comunista de Nicolae Ceau?escu durante los eventos de Timi?oara y Bucharest.

Todos estos movimientos de masa nacen de detonantes sociales como fraudes electorales y represión, que provocaron la indignación popular. El caso de venezolano repite estas manifestaciones históricas. Después de 25 años de excesos y violencia- a pesar de haber experimentado miles de protestas populares y dolorosos enfrentamientos ciudadanos-no habíamos tenido un liderazgo emotivo y organizado como el de Machado. Tampoco un evento catalizador como la elección presidencial del 28/7/24.

Esta elección presidencial [28/7/24], conjuga dos factores sociales que resumen lo que he querido llamar, la revolución de las orquídeas. Primero: el amor, la identidad y la confianza inmensamente maternal de la gran mayoría del pueblo venezolano hacia María Corina Machado; y segundo: la determinación del pueblo por no dejarse robar el último vestigio de esperanza que le queda en su alma, su estómago y su corazón como lo es la decisión soberana de cambiar de régimen.

Esta doble circunstancia-profundamente humana, inmensamente popular y sensiblemente ciudadana- toca el genuino sentimiento de pertenencia que comprometen la lucha por la libertad y por la verdad, valores color de lila y con aroma de mujer, símbolo de nuestra orquídea cattleya. Flor nacional de la cruz de mayo, ícono de nuestra feminidad, nobleza y belleza.

El pueblo aprendió y sabe a quién seguir. La farsa electoral ha sido de tal magnitud y chapuza, que hasta el CNE desapareció por obra y arte del propio régimen. Sin poder totalizar un escrutinio como lo ordena la Ley Orgánica de Procesos Electorales [Arts 146, 148, 150 y 152] e imposibilitados de presentar actas para identificar el ganador de la elección, proclamarlo y acreditarlo, pretenden sustituir el gazapo a través de un “recurso de amparo” ante una Sala Electoral de un TSJ, sin competencia para ello.

El pueblo sabe que la estafa electoral pretende ser maquillada a través de un despacho judicial. El pueblo sabe y resiente que esa instancia-apéndice de Miraflores-no puede sustituir la soberanía popular. El pueblo le concedió el triunfo a Edmundo González Urrutia. Y no fue una concesión estrictamente electoral. Es un voto de confianza sensiblemente espiritual, afectivo, prístinamente originario, porque nace del clamor y la urgencia de un pueblo ávido de libertad, prosperidad, reencuentro y paz. Una nación hastiada de violencia.

El gobierno quedó entrampado como nunca antes, por quedar desnudo frente a la verdad, que es el rechazo popular expresado en las urnas. Maduro quedó desarmado frente a la obediencia masiva a María Corina Machado y Edmundo González, que no es sólo capacidad de convocatoria sino de organización sin miedo. A partir de esta realidad, los muros caen, las primaveras derriten los inviernos, los colores se hacen azules, como pedazos de cielo en la cabeza de cada venezolano, cansado de engaños y bofetadas. Frente al terror, las flores libertarias se expanden como jazmines que vencen los mazos de dolor y muerte. Al perderse el miedo, nace un motor incontenible de liberación. Es la revolución de las orquídeas.

El autócrata caerá

Vale la pena detenernos en la Revolución de 1948 (la primavera de las naciones) cuyo relativo éxito significó el final del poder absolutista de las naciones de la Santa Alianza sobre los países del continente europeo.

Es el ciclo de revoluciones disparadas por la hambrunas en Irlanda, la crisis económica de Inglaterra o los utópicos de los movimientos obreros y la plebe industrial, bajo la égida Saint Simón. El ferrocarril y el telégrafo fueron los puentes de despliegue y divulgación: Surge el movimiento proletario [Marx/Engels] que dio cuenta del absolutismo del imperio austro-prusiano. Esta es la génesis de la dialéctica obrero-capitalista, laico-religiosa y agraria-latifundista, preludio de la primera guerra mundial, embriagada y debatida entre nacionalismos, explotación industrial, milicias y chauvinismos imperiales.

Toda esa génesis de liberación e igualitarismo utópico al decir de Popper, es encarada por el estructuralismo [escuela alemana] del siglo XX y el republicanismo de la posguerra. Ideales de secularización y laicismo que son contrastados con el positivismo gendarme como respuesta a los movimientos obreros. Termina la I y viene la II Guerra Mundial. Expresión catastrófica del careo ideológico de marras. Después la declaración de los Derechos del hombre [1948], como expresión humanitaria que resiste la radicalización ideológica y proletaria, inevitablemente caótica y arbitraria. Mientras llega la guerra fría, países como Venezuela se abren camino a la democracia.

Llamo la atención de este ciclo evolutivo porque en Venezuela vivimos una nueva génesis liberadora semejante a los procesos de reinstalación, reinstitucionalización y restauración del Estado. Es lo que algunos llaman una nueva ola de reordenamiento democrático que se agotó en el período 1958-1998, no pudo redimirse entre 1998-2024, pero hoy alumbra como nueva ola de redención político-social.

Precedidos de grandes hambrunas, miserias, crisis económicas y sociales, los pueblos se levantan frente a la anomia, las pestes y los abusos de autoridad. El levantamiento no es contra izquierdas o derechas, o contra un poder religioso, laico, militar, monárquico o civil, sino contra el status quo incapaz de proveer felicidad y estabilidad. Es la génesis de las revoluciones en todos los estratos historiográficos. Venezuela está en ese transe: una genuina revolución ciudadana, cultural y ética.

La exclusión, la pobreza, la desigualdad, la violencia y el desengaño profundo, removieron las entrañas de un sentimiento de cambio incontenible e inagotable. La raíz genealógica y moral ha vuelto a germinar. El escamoteo no ha sido sólo electoral sino anímico, espiritual, moral, ancestral. La luz de un futuro mejor fue reventada por un burdo golpe de estado a la soberanía popular. Y así como los movimientos de rosas, tulipanes, jazmines, cedros y primaveras obligan la caída de imperios, muros o alianzas poderosas, Venezuela hoy suda un nuevo destino y un nuevo modelo republicano: Un verdadero estado liberal, constitucional y civilista.

La versión criolla de nuestra avanzada secular y ciudadana, será la revolución de las orquídeas, cuya trascendencia histórica es atender el interés nacional de reconciliación y restauración cultural. Anhelos libertarios similares que derrumbaron la exclavitud en América, el dominio de Stalin en Polonia, del apartheid en Sudáfrica, el imperio británico en India, el dominio soviético en el telón de acero, las dictaduras en latinoamérica o la Santa alianza en Europa.

El ciclo está cumplido. El pueblo decidió. Es el fin de una era retrógrada, primitiva e incivilizada. Es el fin del imperio del mal, de imposturas revolucionarias, milicianas y pretorianas, que será sustituido por una era de modernidad, felicidad y regreso a casa. Es la revolución de las orquídeas por ser de la belleza, la gallardía y la mujer, primavera que será recordada por el amor, la pasión y la fe por encima de uniformes, tanquetas, intimidación e injerencia cubana.

Los que piensan que las autocracias no caen con votos, lucha no violenta y movimiento sociales, vale la pena recordarles las palabras de Mandela: “Sabemos que el fin del dictador está cerca cuando tiene a los militares en la calle”. Hoy el pueblo derrota el miedo y la amoralidad, enalteciendo un deseo insondable de libertad, tranquilidad paz y reconstrucción familiar, como núcleo fundamental de nuestra sociedad.

Venezuela no será la excepción de un despertar otoñal, propio de las naciones cuando son retadas por el terror, el hambre, la mentira y la maldad. ¡Abajo cadenas…!.

Orlando Viera-Blanco

El 20/02/24 la Corte de Apelaciones de NY decidió favorablemente la apelación ejercida por Petróleos de Venezuela S.A. vinculada a la validez del canje de Bonos 2020, emitidos por la estatal petrolera venezolana y garantizados con el 50.1% del capital social de PDV Holding en CITGO Holding, propietaria de Citgo Corporation. Esta decisión básicamente determina que para la validez de dicha emisión debe considerarse la aplicación de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela [CRBV], específicamente de los artículos 150 y 187.9.

Un precedente normativo según el cual opiniones o determinaciones políticas no pueden omitir la ley, cuando la norma constitucional condiciona la intervención de otros poderes para validar de manera efectiva y pertinente, el endeudamiento público.

La Sentencia. De los Contratos de Interés Público Nacional

Dice la sentencia: “El Artículo 150 de la CRBV establece que “la celebración de los contratos de interés público nacional requerirá la aprobación de la AN en los casos que determine la ley. No podrá celebrarse contrato alguno de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeras o con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos sin la aprobación de la AN. La ley podrá́ exigir en los contratos de interés público determinadas condiciones de nacionalidad, domicilio o de otro orden, o requerir especiales garantías”

Por su parte dispone el Artículo 187.9 ejusdem: “Corresponde a la AN: Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela”.

La distinguida obra de Jesús Caballero Ortiz [De los Contratos Administrativos, de los Contratos de Interés Público y los Contratos de Interés Nacional], cita las notas de Gonzalo PÉREZ LUCIANI, quien señala “que fue en la Constitución de 1864 cuando apareció por primera vez la expresión «contratos de interés nacional», los cuales debían ser sometidos a la aprobación de la «Legislativa». La disposición se mantiene, con algunas va­riantes, en las Constituciones desde la de 1874 hasta la de 1947”. Sólo en la Constitución de 1953 desaparece la atribución al conferírsele al Presi­dente de la República la potestad de celebrar contratos sin alguna otra calificación [Período Dictadura de Pérez Jiménez]. Sin embargo, en la Constitución de 1961 reaparece la nor­ma al prever; artículo 126: “Sin la aprobación del Congreso, no podrá́ celebrarse ningún contrato de interés nacional, salvo los que fuesen necesarios para el normal desarrollo de la Administración Pública o los que permita la ley [omisis] Tampoco podrá́ celebrarse ningún contrato de interés público nacional, estatal o municipal o nacional, con estados o entidades oficiales extranjeras ni con sociedades no domiciliadas en Venezuela, ni traspasarse a ellos, sin la aprobación del Congreso”.

Tal y como lo destaca PÉREZ LUCIANI, las expresiones contra­tos de interés nacional y contratos de interés público, constituyen nocio­nes autóctonas que figuran en nuestras Constituciones desde 1864, diferentes al criterio francés del caso Arret Terrier [Francia], donde cualquier contrato de la administración pública, que tenga que ver con la organización y funcionamiento de la administración pública, se considera parte de la administración pública.

PÉREZ LUCIANI establece acertadamente que la preocupación del Constituyente “ha girado en torno a cuestiones como los importantes compromisos económicoso financieros que pudieran resultar a cargo del Estado [de contenido administrativo y público]; el temor a que se malgasten o dilapiden los fondos públicos o la necesidad de conservar los bienes patrimoniales o los recursos materiales del Estado” […] “La aparición del término contrato de interés nacional en la primera Constitución Fede­ral, sometiéndolos a una regulación que incluía su aprobación por el Congreso, revela una preocupación por las consecuencias económicas y financieras debidas a los contratos y compromisos asumidos por los go­biernos de la llamada «oligarquía conservadora ¿Qué otra preocupación podrían tener los Constituyentes de 1864”. Otro elemento es la circunstancia “que el pago del contrato deba hacerse con cargo a varios ejercicios fiscales, de tal modo que se comprometan cantidades de dinero y recursos fisca­ les de presupuestos futuros”.

El dictamen considera relevante la valoración histórica y constitucional resumida en loa artículos 150 y 187.9 de la CRBV. Aunque no analiza el alcance de los conceptos in comento, si invita a valorarlos para considerar válida [o no] la emisión de los Bonos 2020 y la pignoración del 50.1% de CITGO “conforme a la jurisdicción del ente emisor”. Sin duda alguna, comprometer más de la mitad del capital social de la principal empresa del Estado Venezolano en el exterior [CITGO], comporta una obligación de elevadísimas consecuencias económicas y financieras, que pignora el patrimonio nacional y compromete generaciones futuras. Esta lógica jurídica-y también comercial- trata de proteger tanto el erario público como a los inversionistas, quienes deben estar persuadidos de la legalidad de los instrumentos en los que invierten.

Un endeudamiento irresponsable e inconstitucional

En abril 2007 PDVSA emitió 3 mil millones de dólares en bonos no garantizados en NY, cuyo vencimiento estaba previsto para abril 2017. En octubre 2010 y enero de 2011, PDVSA emitió además un total combinado de 6,150 millones de dólares en bonos adicionales con vencimiento noviembre 2017. Estas emisiones son colectivamente denominadas “Bonos de 2017”. A medida que se acercaba la fecha de vencimiento de los Bonos de 2017, quedó claro que, debido a la disminución de los ingresos petroleros, era probable que PDVSA incumpliera los pagos de los Bonos de 2017. En mayo de 2016, el presidente Nicolás Maduro declaró un “Estado de Excepción y Emergencia Económica” otorgándose la autoridad para ejecutar contratos de interés público unilateralmente [opinión Corte de Apelaciones 20/02/24].

Trece días después, la AN de Venezuela [electa 2015], aprobó una resolución que decía: “En relación con contratos de carácter nacional e interés público celebrado por y entre el Ejecutivo Nacional y empresas no domiciliadas en Venezuela, la CBV ordena, sin excepción, la aprobación de la AN” y “toda actividad realizada por un órgano que usurpe funciones constitucionales […]de otra autoridad es nula y se tendrá por inexistente”. No obstante, a principios de septiembre de 2016, el Directorio de PDVSA aprobó la transacción de canje en cuestión. Las partes coinciden que la transacción fue un intento de evitar el incumplimiento de los Bonos 2017 retrasando la fecha de vencimiento tres años más. Las Notas 2020 fueron garantizadas por una prenda de PDVH [Petróleos de Venezuela Holding] del 50.1% del capital social de CITGO Holding [otorgada unilateralmente por el Ejecutivo Nacional]. La prenda tiene a PDVH como pignorante, PDVSA emisor, y la demandadas GLAS Américas, LLC (GLAS) como agente colateral y MUFG Union Bank, N.A. et al como agente fiduciario. La AN respondió aprobando una II resolución que decía que la oferta de canje y garantía del 50,1% de acciones de PDVSA en la filial CITGO Holding, vulnera la facultad de control de la AN [Art. 187.9 CBV] y cualquier transacción que comprometa como garantía los activos de PDVH.

La oferta de canje expiró el 21/10/2016. Tenedores del 39,4% del monto principal de los Bonos 2017, [2.8 mil millones de dólares], aceptaron la oferta. PDVSA y sus subsidiarias ejecutaron oferta de canje. Las Notas 2020 se emitieron el 28/10/2016 por un monto principal $3.3 mil millones, a pesar de la objeción de la AN…En Octubre de 2019, la AN aprobó una tercera resolución que abordaba la oferta de canje. Designó el contrato como “contrato público nacional” que debería haber sido autorizado por la AN conforme al artículo 150 de la Constitución, y afirmó que la transacción no estaba autorizada.

La junta directiva Ad Hoc, demandó nulidad de Bonos de 2020 por “inválidos, ilegales, nulos y sin valor ab initio y, por lo tanto, inaplicables”. El Tribunal del Distrito Sur de Nueva York [ en I Instancia] aceptó moción de los demandados, denegó la moción de los demandantes y declaró, entre otras cosas, “que los Bonos de 2020 y los Documentos Rectores son válidos y ejecutables». El tribunal Ad Quo [Distrito Sur de NY] concluyó que el Art. 150 de la Constitución Venezolana no se refería a la autorización de los Bonos 2020, porque se aplicaba a una “categoría amplia de contratos, y no tiene nada que ver con la emisión de valores.

En lugar de considerar la aplicación de una ley más específica, «el tribunal [Distrito Sur de NY] aplicó el análisis del “centro de gravedad” o de la “agrupación de contactos” para concluir que la ley de NY se aplica porque “tiene la relación más sustancial con la ley”. La Junta Directiva de PDVSA-Ad Hoc y su Procurador Especial apelaron esta decisión, por considerar que estábamos frente a un endeudamiento ilegal, no daba margen de negociación y colocaba a la empresa en un estado de ejecución perentoria de la garantía.

¿Dónde estamos y adónde vamos?

Es importante subrayar que La Corte Superior de NY aplazó la decisión del Distrito Sur de NY, porque “este caso plantea cuestiones importantes sobre el alcance de una disposición aún no interpretada por mandato propio del Código de Comerciol de Nueva York y sobre posibles excepciones del derecho consuetudinario al enfoque general de ese estado”.

La Corte de apelaciones respondió afirmativamente a las cuestiones relacionadas con la “validez del valor” en cuestión, y concluye “que Bonos 2020, se rigen y valoran por la ley de Venezuela, es decir, la ley local de la jurisdicción del emisor” según código de comercio de NY/UCC 8-110 (a). Lo anterior quiere decir que el argumento de los demandantes de que los Bonos 2020 son inválidos, tiene asidero, porque su emisión contravino normas constitucionales que requerían aprobación de la AN.

Como señala el exprocurador José Ignacio Hernández “lo que va a pasar es que la Corte de Apelaciones va a declarar con lugar la apelación, al considerar que el Derecho de Venezuela sí rige a los bonos. Luego, el caso volverá a la Corte de Distrito para dictar una nueva sentencia”.

Los lobos bonistas

Algunos venezolanos abogan por la “legalidad” de los Bonos 2020, confundiendo a la opinión pública. Hacen creer que esos instrumentos y documentos rectores [prenda] gozan de legalidad, viabilidad y valor ejecutable. La opinión de la Corte de Apelaciones de NY viene a reivindicar el sentido del interés público donde lo político, lo privado y lo personal, no puede transgredir el interés público nacional y su marco regulatorio originario.

Es un precedente muy importante porque confiere peso a los contratos de interés público, y a la valoración que la carta magna confiere a la visión de Derecho Internacional Público como ley rectora, ”cuando grandes contrataciones susceptibles de comprometer gravemente el patrimonio económico de la República, de exponerla a pérdidas graves o inclusive a reclamaciones internacionales, pudieran llegar a atentar contra la soberanía o la integridad del país” [Allan Brewer obcit Cfr. José Melich Orsini, La Noción de Contrato de Interés Público, en Revista de Derecho Público n° 7, Caracas, 1981, p. 61].

En resumidas un contrato de interés público lo es tanto en defensa de la nación y sus connacionales, como para los inversionistas locales, quienes deben estar persuadidos y seguros de la legalidad del instrumento financiero de un estado en el cual están invirtiendo. La Corte de Apelaciones de NY ha ordenado revisar la ley aplicable. Y corresponde a la Corte de Distrito Sur de NY volver a sentenciar. Una victoria procesal trascendente para la proteccion del patrimonio de la nación ante cortes extranjeras.

@ovierablanco

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