Por Oscar Mago Bendahán
VEAMOS QUÉ DICE LA CONSTITUCIÓN VENEZOLANA VIGENTE SOBRE LA INHABILITACIÓN .
Art. 65. _No podrán optar a cargo alguno de elección popular quienes hayan sido CONDENADOS POR DELITOS cometidos durante el ejercicio de sus funciones y otros que afecten el patrimonio público…_.
EXPLICACIÓN (en castellano común): _Sólo pueden ser inhabilitados quienes hayan sido acusados, procesados, sentenciados y condenados por un Tribunal Penal POR UN DELITO , no por una decisión de la Contraloría General de la República, puesto que esa no es un Tribunal. Las inhabilitaciones de la Contraloría son por motivos de persecución política, por lo tanto ABSOLUTAMENTE NULAS POR INCONSTITUCIONALES..
VEAMOS QUÉ DICE EL ESTATUTO DE ROMA DE LA CORTE PENAL INTERNACIONAL SOBRE LOS CRÍMENES DE LESA HUMANIDAD POR PERSECUCIÓN POR IDEAS POLÍTICAS.
¿Qué es un “Crimen de Lesa Humanidad”? El artículo 7 del Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional establece que se entenderá por “Crímenes de Lesa Humanidad” aquellos _“que se cometan como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”._.
¿Cuáles son esos Crímenes de Lesa Humanidad entonces? El Estatuto aclara cuales son. Entre otros…:.
7h) _”LA PERSECUCIÓN de un grupo o colectividad con identidad propia fundada en motivos políticos,(…) u otros motivos universalmente reconocidos como inaceptables con arreglo al derecho internacional”._.
¿En qué consiste la PERSECUCIÓN para la Corte Penal Internacional? El artículo 7. 2. g) de ese mismo Estatuto de Roma aclara que LA PERSECUCIÓN consiste en _«la privación intencional y grave de derechos fundamentales en contravención del derecho internacional en razón de la identidad del grupo o de la colectividad»._ .
EXPLICACIÓN Y CONCLUSIÓN (en castellano común): LA INHABILITACIÓN realizada por la Contraloría General de la R. es NULA, porque viola la Constitución venezolana y constituye un Crimen de Lesa Humanidad sancionado por la Corte Penal Internacional, calificado por ésta como “PERSECUCIÓN”. ¿Quedó claro?.
EXPLICACIÓN (en castellano común): Es importante saber que el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional ES UNA LEY VIGENTE EN VENEZUELA con un rango de mayor nivel que todas las demás leyes que dicte la Asamblea Nacional, pues el artículo 23 de la Constitución vigente dice: Los tratados, pactos y convenciones relativos a derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno… ¡Más claro imposible!.
En Colombia se cometió la misma ilegalidad y habían inhabilitado a Petro por 15 años, pero la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CorteIDH) condenó al Estado colombiano por violar los derechos políticos de Petro y recordó que el artículo 27 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no permite que un órgano administrativo pueda aplicar una sanción que implique una restricción a los derechos políticos de persona.
Gracias a esta sentencia, Petro pudo inscribirse como candidato en las elecciones presidenciales y convertirse en el nuevo mandatario de Colombia en el año 2022.
Oscar Mago Bendahán es Doctor en Ciencias Jurídicas; Doctor en Humanidades (UCV); Profesor Titular de la Universidad Central de Venezuela. Exdocente en el Doctorado de Humanidades. Pionero de la Justicia de Paz Venezolana