Por Carlos Sarmiento Sosa

El terrorismo es una forma de violencia que se manifiesta cuando alguien -individuos, colectivos o movimientos ilegales o paramilitares- provoca el miedo para, coaccionando a una sociedad, alcanzar determinados objetivos, que pueden ser políticos, ideológicos o religiosos, originando un estado de terror generalizado en los ciudadanos o las naciones.

Sobre el terrorismo, las redes sociales están plagadas de informaciones que dan cuenta de actos de esa naturaleza cometidos a diario por terroristas en todo el orbe y desde tiempos inmemoriales. Verbigracia: las Fuerzas Armadas Revolucionarias de Colombia (FARC) fueron consideradas por el Departamento de Estado de Estados Unidos como una organización terrorista extranjera (Foreign Terrorist Organization, FTO) en 1997, mientras que la Unión Europea las incluyó en su lista de organizaciones terroristas en 2002.

Además de las FARC, en el mundo han sido calificadas como terroristas, entre otras, la Organización para la Liberación de Palestina (OLP) y el Ejército Republicano Irlandés (Irish Republican Army) en las décadas de los setenta y ochenta del siglo XX; y Euskadi Ta Askatasuna (ETA) fue calificada como una de las organizaciones terroristas más significativas en Europa durante la segunda mitad del siglo XX hasta su disolución en 2018.

En esta ocasión, me voy a referir a una variante, el terrorismo de Estado, que se manifiesta cuando un Estado utiliza tácticas de terror, o de represión con brutalidad y sevicia, contra su población o contra otros Estados para mantener el control, eliminar a sus opositores y consolidar su poder mediante el ejercicio de la fuerza. Sus acciones violentas y represivas, ejercidas directamente a través de la Fuerza Armada, los organismos de seguridad estatales o por medio de mercenarios o grupos colectivos, incurren en desapariciones forzadas, tortura, ejecuciones extrajudiciales, persecución política, el desplazamiento forzado de multitudes de migrantes, la censura extrema -que obliga a la autocensura para evitar sanciones- y la intimidación a gran escala. A todo ello, se puede agregar el Sippenhaft[1], que se da cuando “( … ) agentes de seguridad o de inteligencia presuntamente utilizaron tácticas criminales incluyendo el secuestro o la detención de miembros de la familia de opositores reales o percibidos, para lograr los arrestos ( … )”, como se conceptúa en un informe de septiembre de 2021, presentado por la Misión Internacional Independiente de Determinación de los Hechos en Venezuela ante el Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas.

A lo largo de la historia, ciertos regímenes políticos recurrieron al terrorismo de Estado para consolidar su poder y eliminar la oposición. En este sentido, puede citarse la Terreur o Reinado del Terror durante la Revolución francesa, cuando el Comité de Seguridad Pública, dominado por Maximilien Robespierre (el Incorruptible) hizo uso del terrorismo de Estado para consolidar su propio poder, destruir a sus rivales políticos y eliminar a los presuntos enemigos «contrarrevolucionarios»; y en el siglo XX, regímenes totalitarios como la Alemania nazi, la Unión Soviética bajo Stalin, o la Cuba de los Castro hasta el presente, llevaron esta repugnante acción a su máxima expresión, utilizando sin disimulo, pero con descaro y cinismo, el aparato estatal.

Desde el punto de vista jurídico, el terrorismo de Estado constituye un hecho delictuoso previsto y sancionado por el ordenamiento legal de las sociedades democráticas y por el derecho internacional y de los derechos humanos. Las acciones que lo caracterizan, como las mencionadas anteriormente, están tipificadas como crímenes de lesa humanidad en el Estatuto de Roma, que es el marco legal que rige la Corte Penal Internacional.

Por otra parte, el uso prolongado del terrorismo de Estado puede provocar una reacción ciudadana que, en algunos casos, puede volverse violenta, especialmente cuando los ciudadanos recurren a la fuerza para enfrentarse a los opresores. Por ejemplo, en Siria a partir de 2011, cuando el régimen de Bashar al-Ásad fue acusado de utilizar tácticas de terrorismo de Estado, parte de la población, en lugar de someterse, decidió armarse y formar grupos rebeldes para enfrentar al gobierno, lo que contribuyó al estallido de una guerra civil.

En otros casos, cuando una sociedad demuestra un alto grado de civismo, el terrorismo de Estado puede ser enfrentado a través de procesos electorales. En estos escenarios, la unidad popular puede derrotar a los opresores mediante el voto, facilitando así una transición hacia la democracia. En este contexto, los procesos de justicia transicional, como las comisiones de la verdad y los tribunales especiales, desempeñan un papel crucial al documentar los crímenes cometidos, brindar justicia a las víctimas, juzgar y condenar a los violadores de los derechos humanos y establecer mecanismos para prevenir la repetición de tales atrocidades en el futuro. Ejemplos de esto se han visto en el Cono Sur, donde en Uruguay, Argentina y Chile, las democracias estables han sucedido a gobiernos que durante décadas practicaron el terrorismo de Estado.

La comunidad internacional ha desarrollado organismos para prevenir y sancionar el terrorismo de Estado. En el derecho, la Corte Penal Internacional es una de las principales instituciones encargadas de enjuiciar a los responsables de crímenes de lesa humanidad. Pero, también, existen otros medios que los Estados pueden aplicar a aquel Estado que utilice el terrorismo como una práctica constante, tales como sanciones económicas, diplomáticas y militares.

En conclusión, el terrorismo de Estado es una manifestación criminal de la violencia política aplicada para controlar la voluntad de una ciudadanía al poder omnímodo de un “mandón de turno” que desea, junto con su camarilla, permanecer en el poder sojuzgando por la fuerza a toda manifestación democrática o de ejercicio de los derechos humanos. Por ello, como ha dicho Rodrigo Rivera Morales[2]:

Debe tenerse presente que el terrorismo de Estado es contrario al sistema democrático, y frente a él, las víctimas del terrorismo constituyen el estandarte de la libertad y del Estado de Derecho. Es por ello que su dignidad y protección asienta el primordial deber de la sociedad agradecida, que reconoce y se solidariza con su sacrificio en beneficio de la democracia”.


[1] Véase: Carlos Sarmiento Sosa. Algunas nociones sobre el “Sippenhaft”. El Nacional. Disponible en:

https://www.elnacional.com/opinion/algunas-nociones-sobre-el-sippenhaft/ . Consultado el 21/08/2024.

[2] Véase:  Rodrigo Rivera Morales: El terrorismo del Estado y las víctimas. El Nacional. Disponible en:

https://www.elnacional.com/opinion/el-terrorismo-del-estado-y-las-victimas/. Consultado el 21/08/2024