Por morfema.press

El análisis de la reforma del Código Orgánico Penitenciario (COPE) – publicada en la Gaceta Oficial N° 6647 Extraordinario del 17 de septiembre de 2021- nos permite advertir que tanto el contenido original, como parte del articulado modificado, contiene inconstitucionalidades que es necesario corregir.

Los cambios aprobados del COPE involucran ocho artículos (37, 85, 87, 122, 125, 138, 154 y 161), así como la Disposición Transitoria 2ª del Código preexistente de 2015. Sin embargo, la revisión de todo el texto –en nuestro más reciente informe- nos lleva a estimar que la norma es susceptible  de ser derogada por inconstitucionalidad.

Uno de los artículos que evidencian esta situación es el 91, en su numeral número dos, el cual habilita el uso de armas de fuego en las extremidades inferiores, supuestamente para preservar la vida de los reclusos, cuando es una práctica altamente riesgosa, y además trasgrede al propio código que en el artículo 92 lo prohíbe, y a la Constitución.

Es de destacar, que al compararse el COPE con otros marcos normativos en América Latina, se evidencia que ninguno faculta a los funcionarios la posibilidad de accionar armas de fuego hacia las extremidades inferiores, sino que, por el contrario, dan mayor importancia a la proporcionalidad y resguardo de la vida de los internos.

Otro ejemplo de inconstitucionalidad de la reforma del COPE es la inclusión del artículo 20, el cual delega en el Ministerio con competencia la potestad de decidir la aplicabilidad o no de la descentralización de las cárceles, en franco desacato del artículo 272 de la Constitución, que consagra que los recintos carcelarios se regirán por una administración descentralizada y que pueden ser sometidos a modalidades de privatización.

También consideramos que la reforma del artículo 87, que sustrae la potestad de la seguridad externa de los recintos penitenciarios al Ministerio con competencia y se la entrega a la Policía Nacional Bolivariana es inconstitucional y muy negativa, ya que el cuerpo policial contará con una dualidad de funcionamiento: por una parte, poseerá la autoridad del resguardo de la ciudadanía en general y, por otro lado, contará bajo su cargo la seguridad de los centros de los reclusión, cuando no cuentan con la formación y especialidad para manejo, control y seguridad de cárceles.

Para finalizar llamamos la atención sobre la tergiversación del Régimen de Confianza Tutelado. De acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal, recae en el juez de ejecución otorgar la suspensión condicional de la ejecución de la pena, las fórmulas alternativas del cumplimiento o la reducción judicial, tal como lo establece el artículo 161 del COPE, pero de manera contradictoria el mismo código en el artículo 162 delega esta potestad en el Ministerio con competencia penitenciaria.

Ante los elementos expuestos, consideramos que urge revisar los mecanismos jurídicos idóneos para demostrar la inconstitucionalidad de la reforma, con la finalidad de lograr su derogación y subsecuente sustitución.

En paralelo, es necesario monitorear las condiciones de las personas privadas de libertad de manera constante, evaluando progresos o retrocesos, y documentar casos sobre violaciones de derechos humanos que versen en los artículos inconstitucionales del Código Orgánico Penitenciario, así como en otros supuestos que se relacionen o conecten con este dispositivo legal.