La primera, presentada por Foro Penal, buscaba aclarar si los Fiscales Adjuntos podían sustituir al Fiscal Khan. La Sala recordó que el artículo 42(2) del Estatuto de Roma es claro: los Fiscales Adjuntos pueden realizar cualquier acto que corresponda al Fiscal, por lo que no había duda sobre su competencia.
La segunda, de Fundación Arcadia y Robert Carmona-Borjas, pedía medidas adicionales por posibles conflictos de interés en otros casos. La Sala la consideró “general y especulativa” y reiteró que el tema del Fiscal Khan ya se resolvió en la situación Venezuela I.
Con esta decisión, la CPI cerró la controversia y confirmó que la investigación sobre crímenes de lesa humanidad en Venezuela seguirá adelante bajo la dirección de los Fiscales Adjuntos
Para ver la decisión completa de la Sala de Apelaciones, visitar: https://www.icc-cpi.int/court-record/icc-02/18-127


