100 días han pasado desde que el 3 de enero ocurrieran dos eventos inéditos en la historia de Venezuela: el primero, la extracción de Nicolás Maduro y Cilia Flores del territorio por parte de efectivos militares estadounidenses; el segundo, una sentencia del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la que se creó una nueva categoría de falta presidencial que no está contemplada en la Constitución: la ausencia “forzosa”.
Por: Hector Antolinez – El Nacional
Desde que estos hechos ocurrieron, Delcy Rodríguez asumió por orden del tribunal la presidencia encargada del país; esto sin que nadie hubiese votado por ella para el cargo y sin la certeza clara de cuánto tiempo ocuparía esa posición.
A juicio de la expresidenta de la Corte Suprema de Justicia y también doctora en Ciencias Jurídicas, Cecilia Sosa Gómez, el escenario que se generó tras ese hecho ha sido uno de crisis constitucional que debe ser resuelto a través de una sola vía: la elección de un nuevo presidente o presidenta de la República.
Sosa argumenta que, en efecto, era Delcy Rodríguez la que tenía que asumir la presidencia encargada tras la salida de Maduro, pero señala que esto se debió haber hecho desde la premisa de la falta absoluta contemplada en el artículo 233 de la Constitución, o desde la temporal contemplada en el artículo 234. La primera da un plazo de 30 días para una nueva elección presidencial y la segunda un plazo de 90 días (extensible por 90 más). Independientemente, es una situación que, para ella, debería resolverse con un proceso comicial.
En ese sentido, comentó que ni desde el TSJ ni desde la Asamblea Nacional se debería eludir la responsabilidad de decretar la falta de Nicolás Maduro en el cargo de la presidencia, independientemente de la situación y la legitimidad (o ausencia de ésta) con la que él ocupaba el cargo, o de si se trata de una falta absoluta o temporal.
“Tiene que haber elecciones presidenciales fijadas a partir del 3 de julio, que es cuando se le vence el periodo a la presidenta en ejercicio encargado”, comentó Sosa, describiendo un escenario que no ocurrió referente al rol del Parlamento, que no declaró la falta temporal de Maduro ni extendió el 3 de abril el mandato de Rodríguez por 90 días adicionales. “Si se considera una ausencia absoluta, lo que corresponde es llamar a elecciones a los 30 días inmediatos”. Para Sosa, esta situación es la problemática institucional “más urgente” que atraviesa el país: “Tenemos a una persona fuera del país que no puede ejercer y la Asamblea Nacional tiene la obligación de llamar a elecciones”.
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