La ilusión de la apertura eléctrica en Venezuela: una reforma parcial para perpetuar el centralismo

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El sistema eléctrico venezolano no resiste más remiendos jurídicos ni reformas cosméticas. Lo ocurrido recientemente en la Asamblea Nacional con la aprobación del Proyecto de Ley Orgánica de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema y Servicio Eléctrico no es más que una reacción desesperada y pragmática ante las realidades geopolíticas y de infraestructura que asfixian al país. Bajo la intensa presión internacional ejercida por la administración de los Estados Unidos y en medio del tutelaje del régimen interino, los promotores de esta reforma intentan vender una supuesta «apertura al capital privado» que, al ser examinada bajo el microscopio técnico y legal, se revela como un mecanismo para captar recursos particulares sin ceder un ápice de control centralista y estatizado.

En lugar de convocar a la academia, a los gremios profesionales, a las universidades y a la robusta diáspora de especialistas que hoy articulan soluciones globales desde plataformas internacionales con el conocimiento y la experiencia en la industria eléctrica transnacional, el parlamento ha optado por el camino rápido: una reforma parcial de 42 artículos; tal como lo hizo con las leyes express de Hidrocarburos y luego la de Minería. Se ignora deliberadamente el camino correcto y patriótico, que consistía por ejemplo en desenterrar, actualizar y someter a consulta pública el proyecto de nueva Ley Orgánica que ya había sido aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional en el año 2015; un texto que no es la panacea pero que sí planteaba una transformación estructural, un quiebre definitivo con el monopolio e instituciones diseñadas para el fracaso operativo.

El Laberinto Regulatorio: El Capital como Rehén del Estado

La exposición de motivos del nuevo proyecto discurre sobre una supuesta «reingeniería institucional y jurídica que permita oxigenar el sector mediante la complementariedad de capacidades». Sin embargo, el articulado propuesto desmiente la retórica. Al modificar el Artículo 8, se faculta la participación de empresas mixtas y operadoras privadas debidamente domiciliadas; pero el Artículo 9 las somete de inmediato a los mismos niveles de carga, exigencia y discrecionalidad política que pesan sobre el operador estatal originario.

Conociendo la realidad mundial, me pregunto: ¿Qué inversionista serio arriesgará capital de gran envergadura en un entorno donde no existe seguridad jurídica ni un marco regulatorio independiente? El proyecto centraliza el otorgamiento de concesiones y la constitución de empresas mixtas directamente en la figura del Presidente de la República en Consejo de Ministros (Artículo 32). Es decir, el sector eléctrico venezolano seguirá rigiéndose por criterios político-partidistas y no por parámetros de eficiencia técnica, económica y financiera.

Para hacer el escenario aún más adverso, los Artículos 33 (numeral 4) y 34 introducen una cláusula de reversión leonina. Al extinguirse la concesión —la cual tendrá un tope de 25 años—, “todos los bienes incorporados, construidos o adquiridos durante la vigencia de la concesión… se transferirán automáticamente a la República en buen estado y sin derecho a indemnización alguna”. Lo que el proyecto define en su propaganda como resguardo del patrimonio nacional, en la práctica de los mercados internacionales se traduce como una confiscación programada a largo plazo que ahuyentará los capitales tecnológicos que urgentemente se necesitan para estabilizar el Sistema Eléctrico Nacional.

Autogeneración y Distribución: El Ahogo a la Iniciativa Privada

El centralismo de este proyecto no solo castiga al gran inversor, sino que frena las soluciones descentralizadas que el sector comercial e industrial ha levantado para sobrevivir a los apagones. Los modificados Artículos 50 y 51 ordenan la obligatoria independencia operativa de los sistemas de autogeneración respecto al Sistema Eléctrico Nacional (SEN), prohibiendo de facto la inyección de excedentes a la red pública o esquemas modernos de generación distribuida interactiva. Peor aún, impone un techo regulatorio de apenas dos megavatios (2 MW); cualquier proyecto comercial o industrial que iguale o supere esa capacidad técnica deberá someterse al calvario burocrático y corrupto del régimen para tramitar una habilitación expresa ante el Ministerio de adscripción.

En el eslabón de la distribución y comercialización, el esquema mantiene las tarifas atadas a los dictámenes ministeriales (Artículo 36), obligando además a las empresas privadas a asumir cargas de inversión social e infraestructura municipal que corresponden por ley al Estado (Artículos 37 y 57). No estamos ante un mercado eléctrico moderno; estamos ante un régimen de concesiones tuteladas donde el privado asume las pérdidas y los riesgos, mientras el Estado centralizado retiene la propiedad y la dirección política.

Lo que el SEN Necesita: Un Operador Independiente y un Consejo de Expertos

La viabilidad y sostenibilidad de una verdadera reconstrucción eléctrica nacional no pasa por parches tributarios condicionados (Artículo 62) ni por un régimen punitivo que amenaza con perseguir civil y administrativamente con nombre y apellido a las juntas directivas de las operadoras por fallas del sistema (Artículo 107) como si estuvieran transfiriendo el sistema robusto y confiable que tuvimos un día y que este régimen destruyó producto de las 3D del Descuido, la Desinversión y la Desprofesionalización.
Hemos reiterado en los múltiples escenarios donde hemos participado y coincidido con muchos otros expertos, la realidad actual de Venezuela exige un marco jurídico moderno e institucionalmente robusto que incorpore los siguientes pilares fundamentales:

  1. Un Operador Independiente del Sistema (OIS): Una entidad técnica, transparente y despolitizada que gestione el despacho de carga y la operación de la red de transmisión bajo criterios estrictamente económicos y de confiabilidad, manteniendo el carácter estratégico y separando la operación de la propiedad de los activos.
  2. Un Ente Regulador Autónomo: Una comisión de energía independiente del Poder Ejecutivo que dicte tarifas reales basadas en costos eficientes, garantice el libre acceso a las redes de transmisión y distribución, y resuelva conflictos entre actores del mercado sin sesgo político, manteniendo la subsidiariedad en la población más vulnerable.
  3. Desincorporación Vertical Efectiva: Permitir una competencia real en las actividades de generación y comercialización, limitando el monopolio estatal a las redes de transmisión debido a su naturaleza de monopolio natural, pero regulado bajo estándares mundiales.
  4. Un Consejo Institucional de Expertos: La conformación de un cuerpo técnico consultivo permanente donde participen las universidades nacionales, las academias, los gremios, la representación de los trabajadores y los profesionales de la diáspora representados en organizaciones internacionales especializadas.

En conclusión,

La Asamblea Nacional ha perdido una oportunidad histórica al aprobar una reforma parcial nacida de la coyuntura y de la presión externa, elaborada como tenemos información en el seno del Ministerio de Energía Eléctrica de manera apresurada e improvisada, liderada por un ministro que a pesar de ser ingeniero electricista nunca había estado dentro del sector, en lugar de una reforma estructural nacida del consenso técnico nacional. Este proyecto no adecúa la ley a las exigencias reales del país; por el contrario, maquilla el estatismo rampante con concesiones temporales y riesgosas que ningún inversionista honesto querrá asumir.

Desde la Red Internacional de Profesionales del Sistema Eléctrico Nacional y los institutos comprometidos con el desarrollo sostenible del continente, ratificamos que la energía debe ser un motor de desarrollo libre y eficiente, no una herramienta de control social. El país no necesita inversionistas tutelados ni leyes hechas a la medida de la urgencia política; Venezuela exige una refundación eléctrica integral, técnica, audaz y profundamente democrática.

Jorge Pérez

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