Estados Unidos e Irán han acordado un borrador de Memorándum de Entendimiento (MoU) de 14 puntos que establece un alto el fuego inmediato y permanente en todos los frentes, incluido Líbano, y fija un plazo máximo de 60 días para negociar un acuerdo final. La firma formal se prevé para el 19 de junio en Suiza.
A continuación se reproduce textualmente traducido al español el contenido completo del borrador de los 14 puntos, según el documento publicado por Bloomberg:
1. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos, junto con sus aliados en la actual guerra, declaran al firmar este Memorándum de Entendimiento un fin inmediato y permanente de la guerra en todos los frentes, incluido Líbano, y se comprometen a que a partir de ahora no lanzarán ninguna acción hostil entre sí, y se abstendrán de la amenaza o el uso de la fuerza entre ellos. El acuerdo final confirmará las disposiciones de este Artículo y de los Artículos restantes.
2. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos se comprometen a respetar la soberanía y la integridad territorial del otro, y a abstenerse de interferir en los asuntos internos del otro.
3. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos se comprometen a negociar y alcanzar un acuerdo final en un plazo máximo de 60 días, prorrogable por consentimiento mutuo.
4. Inmediatamente tras la firma de este Memorándum de Entendimiento, los Estados Unidos levantarán el bloqueo naval e impedirán cualquier interferencia u obstrucción contra la República Islámica de Irán, y restablecerán el tráfico en un plazo máximo de 30 días a su plena capacidad; el tráfico de buques será proporcional al volumen de tráfico previo a la guerra por parte de la República Islámica de Irán. Los Estados Unidos también se comprometen a retirar sus fuerzas de las áreas circundantes en un plazo de 30 días después del acuerdo final.
5. Tras la firma de este Memorándum de Entendimiento, la República Islámica de Irán tomará inmediatamente medidas para garantizar que el movimiento de buques mercantes desde el Golfo Pérsico hasta el Mar de Omán y viceversa se reanude en un plazo de 30 días al volumen previo a la guerra, teniendo en cuenta la necesidad de eliminar los obstáculos técnicos y la neutralización de minas por parte de Irán.
6. Los Estados Unidos se comprometen, junto con sus socios regionales, a crear un plan integral acordado por ambas partes para la rehabilitación y el desarrollo económico de la República Islámica de Irán, asegurando un financiamiento de al menos 300.000 millones de dólares. El mecanismo de implementación de este plan, como parte del acuerdo final, se formulará en un plazo de 60 días.
7. Los Estados Unidos se comprometen a poner fin, según un calendario que se acordará como parte del acuerdo final, a todo tipo de sanciones que actualmente enfrenta la República Islámica de Irán, incluidas las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y de la Junta de Gobernadores del Organismo Internacional de Energía Atómica (OIEA), y todas las sanciones unilaterales de Estados Unidos, tanto primarias como secundarias.
8. La República Islámica de Irán reitera que nunca producirá armas nucleares. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos han acordado que el destino del material enriquecido y el destino de todos los demás asuntos relacionados con lo nuclear mutuamente acordados, incluidas las necesidades nucleares de Irán, serán abordados adecuadamente en un acuerdo final; el acuerdo final confirmará las disposiciones de este Artículo.
9. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos acuerdan que, a la espera de un acuerdo final, mantendrán el statu quo: Irán mantendrá el statu quo en su programa nuclear, y los Estados Unidos no impondrán nuevas sanciones a Irán ni fortalecerán sus fuerzas en la región.
10. Los Estados Unidos se comprometen a que, inmediatamente después de la firma de este Memorándum de Entendimiento y hasta la fecha de levantamiento de las sanciones, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos emitirá exenciones para las exportaciones de petróleo crudo iraní, productos petroquímicos y sus derivados, y todos los servicios relacionados, incluidos banca, seguros, transporte y similares.
11. Los Estados Unidos se comprometen a que, a la luz del progreso de las negociaciones hacia un acuerdo final, los fondos y activos congelados o restringidos de la República Islámica de Irán serán liberados y puestos plenamente a disposición. Estos fondos, ya sea mantenidos en la cuenta maestra o transferidos, serán utilizados para cualquier pago al beneficiario final determinado por el Banco Central de la República Islámica de Irán y estarán plenamente disponibles para su uso. Los Estados Unidos se comprometen a emitir todos los permisos y licencias necesarios sobre esta base.
12. La República Islámica de Irán y los Estados Unidos acuerdan que se establecerá un mecanismo de implementación para supervisar la implementación exitosa y el compromiso futuro con el Acuerdo Final.
13. Tras la firma de este Memorándum de Entendimiento, y una vez recibidas las garantías respecto al inicio de la implementación de los Artículos 4, 5, 10 y 11 de este Memorándum de Entendimiento, y la implementación continua de estos pasos, la República Islámica de Irán y los Estados Unidos entrarán en negociaciones para un Acuerdo Final únicamente con respecto a los Artículos restantes.
14. El acuerdo final será aprobado mediante una resolución vinculante del Consejo de Seguridad de la ONU.
El memorándum prioriza medidas inmediatas de distensión: levantamiento del bloqueo naval estadounidense, reapertura del tráfico marítimo por el Estrecho de Ormuz, licencias para exportaciones petroleras iraníes y liberación de fondos congelados. A cambio, Irán se compromete a mantener el statu quo nuclear y garantizar la navegación segura.
Este documento es un marco provisional y no el acuerdo definitivo. Podría sufrir ajustes menores antes de la firma oficial del 19 de junio.


